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Hola, me gustaria saber que tramites tendria que seguir y gastos previstos que supondria la adopcion de una criatura. Ya se que el primer tramite es tener pareja estable..... lo que sigue.

PD: tramites a seguir en España.


GRACIAS A TODOS!!!!!!

2006-10-29 23:27:08 · 3 respuestas · pregunta de nadie que te interese 1 en Familia, Amor y relaciones Familia

3 respuestas

Todo esto lo tienes en www.adocion.org/nacional.asp, pero te pongo lo más importante:

LA ADOPCION NACIONAL




A partir de la entrada en vigor de la Ley 21/1997, de 11 de noviembre, es cuando en España produce una cambio radical en la concepción de la institución jurídica de la adopción, ya que la ley induce dos principios fundamentales en los que se basa la adopción: la configuración de la misma como un elemento de plena integración familiar y el interés del ni.ño adoptado que se sobrepone a los otros intereses legítimos que se dan en el proceso de la constitución de la adopción. Por otra parte se potencia el papel de las entidades públicas con competencia en protección de menores.
La Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, respecto a la adopción nacional e internacional, introduce la exigencia del requisito de idoneidad de los adoptantes, que debe ser apreciado por la entidad pública, y regula meritoriamente la adopción internacional.
La adopción en nuestra legislación esta pensada para proporcionar una familia a niños o niña que carecen de ella.
Las familias que desean adoptar a nivel nacional deben presentar su correspondiente solicitud (normalmente en impreso normalizado) a los Servicios de Protección de Menores de sus respectivas Comunidades Autónomas, posteriormente pasaran a una lista de espera para su valoración. El proceso de valoración se lleva a cabo mediante una serie de entrevistas, visitas domiciliarias y presentación de documentación. Las autoridades estudiarán los citados informes hasta que decidan conceder o rechazar la idoneidad de los solicitantes. Una vez valorados y reconocidos como idóneos para la adopción, pasarán a una lista de selección, a los efectos de proponer la asignación de un menor, formalizándose el Acogimiento Familiar preadoptivo (pudiendo ser este administrativo o judicial). Se inicia el procedimiento de acoplamiento del menor en el domicilio familiar y posteriormente se presenta la propuesta de adopción por la entidad pública. El juez, previa valoración de la documentación e informe del fiscal, dictará auto de adopción y finalmente se realizará la inscripción en el Registro Civil, a los efectos de modificar los apellidos.
De conformidad con el art. 175 del Código Civil, los adoptantes deben reunir los siguientes requisitos:

Ser mayores de 25 años ( basta que uno de ellos haya alcanzado dicha edad).

Que la diferencia máxima de edad entre adoptado y adoptante no sea superior a 40 años (se hace la media de edad en caso de pareja).

Haber presentado la correspondiente solicitud en el Registro de Adopciones.

Poseer unas condiciones psico-pedagógicas y socio-económicas mínimas como pueden ser:

· Que el medio familiar reúna las condiciones adecuadas para la atención del menor respecto a su salud física y psíquica (situación · · Socio-económica, habitabilidad de la vivienda, disponibilidad de tiempo mínimo para su educación).

En el caso de cónyuges o personas que convivan habitualmente de hecho, que exista una relación estable y positiva. ( Se valora convivencia mínima de 2 años).

Que existan motivaciones y actitudes adecuadas para la adopción.

Que exista voluntad compartida por parte de ambos en el caso de ser cónyuges o parejas de hecho.

Que exista aptitud básica para la educación de un niño.

Será negativo que los solicitantes condicionen la adopción a las características físicas, al sexo o a la procedencia socio-familiar de los menores, así como la ocultación o falseamiento de datos relevantes para la valoración por parte de los solicitantes.

Para más información sobre la adopción nacional pueden dirigirse a sus respectivas Comunidades Autónomas.
También puede verse la siguiente dirección: http://www.jcyl.es/jcyl/csbs/gss/stosspi/bolext/jul99/artic4.htm

MUCHÍSIMA SUERTEEEEEEE!!!

2006-10-29 23:40:33 · answer #1 · answered by Covi 4 · 0 0

Prueba en esta pagina y muchisma suerte -http://www.adecop.org/nova/article.php3?id_article=10

2006-10-29 23:32:50 · answer #2 · answered by INCA 7 · 0 0

Trámites y gestiones. Preguntas más frecuentes. ¿Dónde puedo realizar. mis trámites y gestiones? Extrajeros y nacionalidad: Enlaces relacionados. Adopción. ¿Qué es la adopción en España? ... ¿Qué hay que cumplir para la adopción internacional? ¿Cuándo se puede inscribir la adopción en España ...
blancas.paginasamarillas.es/tramitesygestiones/preguntas.jsp?



www.usuarios.lycos.es/sobreadopcion



preuba en esas dos direcciones
mucha suerte

2006-10-29 23:33:23 · answer #3 · answered by Anonymous · 0 1

fedest.com, questions and answers