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Primero se solicito el amparo y se nego y ahora dice la sentencia, modifica, aprobado por unanimidad, se sobresee.

2006-10-28 02:40:45 · 4 respuestas · pregunta de Alejandro G 1 en Política y gobierno Leyes y Ética

4 respuestas

La sentencia de amparo podrá ser dictada en tres sentidos: i) conceder el amparo, otorgar protección al quejoso contra el acto reclamado, ii) negar el amparo, que significa que la inconstitucionalidad del acto reclamado no fue demostrada, y iii) sobreseer el juicio, que significa que el juez advirtió que se actualiza alguna causal de improcedencia o sobreseimiento del juicio.
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El sobreseimiento (que proviene del latín supercedere, "desistir de la pretensión que se tenía") es un tipo de resolución judicial que dicta un juez o un tribunal, suspendiendo un proceso por falta de causas que justifiquen la acción de la justicia. Habitualmente es una institución del derecho procesal penal.

En el sobreseimiento el juez al ver la falta de pruebas o ciertos presupuestos, no entra a conocer del fondo del asunto o se abstiene de seguirlo haciendo, pudiendo terminar el proceso antes de dictar sentencia. Por ese motivo, el sobreseimiento no provoca normalmente la situación de cosa juzgada, y el proceso se podría reabrir más adelante.

Normalmente, el sobreseimiento se dicta mediante un auto, que puede ser objeto de recurso.

Tipos de Sobreseimiento

* Sobreseimiento definitivo: Resolución judicial que pone término al procedimiento.
* Sobreseimiento temporal: Resolución judicial que suspende o paraliza el proceso por ciertas y determinadas causales legales.

El sobreseimiento puede ser también, total o parcial dependiendo si refiere a todos o alguno de las partes o hechos de la causa.



sobreseer.
(Del lat. supersedēre, cesar, desistir).
1. intr. Desistir de la pretensión o empeño que se tenía.
2. intr. Cesar en el cumplimiento de una obligación.
3. intr. Der. Cesar en una instrucción sumarial y, por ext., dejar sin curso ulterior un procedimiento. U. t. c. tr.

término.
(Del lat. termĭnus).
1. m. Último punto hasta donde llega o se extiende algo.
2. m. Último momento de la duración o existencia de algo.
3. m. Límite o extremo de algo inmaterial.

2006-10-28 02:47:57 · answer #1 · answered by vocoder 3 · 1 0

Me uno a la respuesta de vocoder.

2006-10-31 07:23:45 · answer #2 · answered by agente007 6 · 0 0

YOCODER LO DIJO//// I

2006-10-30 08:11:49 · answer #3 · answered by Anonymous · 0 0

Sobreseer en un juicio de amparo es no hacer lugar a las pretensiones introducidas por el demandante; y acalro que en Argentina al menos el sobreseimiento reviste carácter de "cosa juzgada en sentido material" esto significa que si el actor no utiliza la vía recursiva por medio de reposición o apelación, la sentencia quedará firme sin posibilidad de volver a tratarse la cuestión por imperio del principio "Ne bis in idem" No se puede juzgar dos veces por lo mismo.
De todos modos en mi País el sobreseimiento es un instituto del procedimiento penal, y es siempre definitivo. No existe mas el sobreseimiento provisorio que establecía el antiguo código de procedimieno penal.
Santiago estudiante 4º año de abogacía

2006-10-28 03:15:29 · answer #4 · answered by Albertospa 3 · 0 0

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