Se entiende por personalidad jurídica aquella por la que se reconoce a una persona, entidad, asociación o empresa, capacidad suficiente para contraer obligaciones y realizar actividades que generan plena responsabilidad jurídica, frente a sí mismos y frente a terceros.
La personalidad jurídica, pues, no coincide necesariamente con el espacio de la persona física, sino que es más amplio y permite actuaciones con plena validez jurídica a las entidades formadas por conjuntos de personas o empresas.
2006-10-27 07:20:26
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answer #1
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answered by Anonymous
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La personalidad jurídica permite a una persona, organismo, empresa.. actuar en el mundo jurídico y tener derechos y obligaciones propias y frente a terceros
2006-10-27 14:22:58
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answer #2
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answered by Anonymous
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Otorga derechos y obligaciones ante actos de naturaleza jurídica. y es aplicable a cualquier sujeto de derecho.
2006-10-27 14:31:49
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answer #3
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answered by jose francisco a 2
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hola: tener personalidad juridica, es ser pasible de estar sujeto a derechos y obligaciones y poder realizar actos juridicos, dentro del limite de sus facultades
2006-10-27 14:28:59
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answer #4
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answered by willyebody 2
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Una empresa,
Sociedad anonima o Sociedad de responsavilidad limitada, etc.
2006-10-27 14:19:43
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answer #5
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answered by Anonymous
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Es el carácter con el que te puedes conducir durante un proceso, la personalidad se podría entender como las capacidades, puedes tener personalidad para checar el expediente, para imponerte de autos, como abogado o como parte, es decir que tienes ciertos privilegios sobre el asunto, algunas personas sin personalidad no les prestan expedientes o no pueden apelar alguna resolución o sentencia.
2006-10-27 17:11:28
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answer #6
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answered by Mario M 4
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Un ser humano hasta los dieciocho años sí dispone de todos sus sentidos sanos es una persona natural. Sí no, estara sujeto a tutores.
A partir de los dieciocho años será --persona física-- al poder contratar y estar sujeto como "Sujeto pasivo" a ingresar dinero al Tesoro público por cualquier contrato que realice (Matrimonio, hijos, contrato laboral, compra de bienes de todo tipo, empresario, etc.)
La persona Física se realiza en el útero femenino. Y Se registra en el Registro Civil cuando nace.
Las personas físicas pueden constituir --hijos tontos-- en un útero notarial (Dan fe del nacimiento) denominados Sociedades Jurídicas que limitan su responsabilidad económica. Y se registran en el Registro Mercantil al nacer.
Es más complejo pero la filosofía es la explicada. Enrique P.
2006-10-27 17:02:48
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answer #7
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answered by LEPASA 7
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Muchos autores consideran como sinónimas las expresiones personalidad y capacidad jurídica o de goce; pero, en sentido estricto, personalidad es la aptitud dicha, y capacidad jurídica o de goce es la medida de esa aptitud. De allí que pueda decirse que la personalidad no admite grado (simplemente se tiene o no se tiene), mientras que la capacidad sí (puede ser mayor en una persona que otra).
Persona es el ente apto para ser titular de derechos o deberes jurídicos; personalidad es la cualidad de ser persona, o sea, la aptitud para ser titular de derechos o deberes jurídicos. De allí que en el lenguaje ordinario se diga que se es persona y que se tiene personalidad.
ASI QUE TU ERES QUIEN DECIDE QUE DEFINICION ES LA MAS ACERTADA PORQUE MUCHOS DE LOS QUE HAN RESPONDIDO HAN CONFUNDIDO LA PERSONALIDAD CON LA CAPACIDAD O CON LA PERSONERIA
2006-10-27 14:36:39
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answer #8
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answered by CAMPANITA 3
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Empresas u organizaciones que ante la socidad asumen y ejercen su personalidad jurídica.
2006-10-27 14:29:33
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answer #9
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answered by Sonia 7
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Es personería jurídica.
La calidad de una asociación o sociedad entre personas que la equipara a la de un individuo y le da derechos.
La personería jurídica es distinta a la de los miembros que la componen. Por ejemplo, River Plate es una asociación civil, con personería jurídica que le permite actuar dentro de lo que marca la ley, y es una persona distinta a cada uno de sus socios. Puede actuar por si misma dentro de la ley y de las atribuciones que ella le da. Lo mismo para las sociedades comerciales, fundaciones, etc. Son sujetos de derecho, y por tanto contraer obligaciones y ejercer sus derechos independientemente de los derechos y obligaciones de las personas que la componen.
2006-10-27 14:22:51
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answer #10
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answered by Anonymous
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