si estás en Argentina:
conforme al decreto-ley Nº 326/56 y el decreto reglamentario Nº 7979/56, son empleadas domésticas las personas que trabajan 4 o más días por semana, 4 ó mas horas cada día, para un mismo empleador en casa de familia.
o trabaja 3 veces por semana 8 horas por día, tampoco es considerada empleada doméstica.
si trabaja 4 días por semana 3 horas por día, tampoco.
se considera una trabajadora Autónoma, (o sea que ella tendría que hacerte una factura por los servicios prestados cada vez que le pagues).
Para gozar de los beneficios de una relación de dependencia es necesario ir a trabajar a la misma casa no menos de 4 veces por semana y además trabajar por lo menos 4 horas cada día.
en cuanto a lo que dices que han faltado cosas, lee el artículo 5º y 6º
2006-10-26 15:33:46
·
answer #1
·
answered by tía Nela 5
·
0⤊
2⤋
Ten mucho cuidado con lo que te estàn recomendando aqui. El despedir a un empleado es de lo màs delicado, y si no se hace bien, te puede traer consecuencias muy costosas. El trabajador no tiene la carga de la prueba...la tiene el Patròn.
Yo te recomendarìa que como primer opciòn busques la negociaciòn con ella. Vale màs un mal arreglo que un buen pleito. Ofrecele un porcentaje de lo que le corresponderìa por su liquidaciòn total y una carta de recomendaciòn.
Si no lo acepta, calcula cuànto es el total de su liquidaciòn constitucional (de acuerdo al salario, antiguedad, etc), y valida si estarìas disuesta a entregàrselo.
Tambièn està la opciòn de simplemente despedirla, pero para ello te recomiendo que antes te asesores bien con un abogado laboralista y que recuerdes bien la documentaciòn que con razòn de su trabajo le has entregado a esta persona, pues ella usarà todo tipo de pruebas para acreditar la existencia de la relaciòn laboral.
Ya con la asesorìa de tu abogado definiràn bien la estrategia màs conveniente para ti.
Espero que te sirva de algo mi consejo. Yo soy abogado de empresa y a diario me toca lidiar con este tipo de asuntos.
2006-10-28 11:00:45
·
answer #2
·
answered by Roberto H 2
·
0⤊
0⤋
ponganle un cuatro una camara oculta o algo asi para que haya evidencia de que se roba las cosas, y tambien que haya testigos de su mal desempeño
2006-10-27 05:21:28
·
answer #3
·
answered by Anonymous
·
0⤊
0⤋
SI VIVES EN MEXICO......
Despreocupate existe Jurisprudencia que te protege como empleador, ya que no eres considerado patrón. correla, si te demanda llevas las de ganar, asegurate de poder acreditar la existencia de los objetos que se llevo de tu casa.
2006-10-26 16:17:12
·
answer #4
·
answered by guerovictor 2
·
0⤊
0⤋
Argumentas en tu mensaje que "se ha llevado objetos de la casa" por lo cual existe la perdida de confianza o abuso de confianza, incurriendo en la comisión de un delito generalmente llamado robo, si no existe una Acta Especial o una Averiguación Previa se llama regularmente chisme, Si deseas iniciar el trámite mencionado ante una Agencia del Ministerio Público, con la debida comprobación, descripción o factura de lo supuestamente sustraído o robado.
En otro tenor, no hagas mención la palabra "despido" ya que equivale a una relación contractual cuando estamos hablando de una prestación de servicio, lo que equivale a elaborar un Acuerdo o Convenio en que ambas definan motivos o circunstancias, por ejemplo, por tu parte que derivado de la solvencia o restricción económica ya no es necesario sus servicios consistentes en diversos, sin llegar a detalles y ella acepta como compensación la cantidad X y firman tal documento en común acuerdo.
Suerte
2006-10-26 15:08:20
·
answer #5
·
answered by felix c 4
·
0⤊
0⤋
Mira: Para no tener problemas,mandale un telegrama colacionado,con el texto de "Precindimos de sus tareas en este domicilio,por razones de mejor servicio".Haberes a su disposición.-
Y apenas lo has mandado,le comunicas que ya no la precisas mas, porque te iras de vacaciones o porque el presupuesto no te alcanza.
Como tu telegrama ya fue mandado,queda constancia de que este acto es primero que.
Por otra parte,ten realmente la liquidación detallada de lo que le estas pagando es decir:
Preaviso si le correponde por antiguedad.(mas de 3 meses)
Aguinaldo proporcional.
Vacaciones proporcional.
Sueldo completyo aunque no haya cumplido con todo el ultimo mes.
Por ultimo: Cuidado si no has aportado a la caja de seguro o de jubilacion o Afp.Tendrás que poner en orden eso, para no tener problemas por ese lado.-
Un ultimo consejo: No menciones en ningun momento que se haya llevado cosas.-
Suerte.-
2006-10-26 14:35:13
·
answer #6
·
answered by Aldebarán 5
·
0⤊
0⤋
Te aconsejo que trates de hacerlo en buenos términos. Legalmente, si la despiden sin más ni más, puede hacerte lío y teniendo testigos que digan que trabajaba en tu casa, uds. llevan las de perder. Hablá con ella, decile que el dinero no alcanza para seguir teniéndola, dale unos pesos de indemnización, previo a que te firme un papelito diciendo que está conforme con lo que recibió y listo. Sería la única forma de quedarte tranquila. Suerte y besos.
2006-10-26 14:33:10
·
answer #7
·
answered by mamucha 5
·
0⤊
0⤋