ARTICULO 23º - El fallecimiento de una persona se considerará tal cuando se verifiquen de modo acumulativo los siguientes signos, que deberán persistir ininterrumpidamente seis (6) horas después de su constatación conjunta:
a) Ausencia irreversible de respuesta cerebral, con pérdida absoluta de conciencia;
b) Ausencia de respiración espontánea;
c) Ausencia de reflejos cefálicos y constatación de pupilas fijas no reactivas;
d) Inactividad encefálica corroborada por medios técnicos y/o instrumentales adecuados a las diversas situaciones clínicas, cuya nómina será periódicamente actualizada por el Ministerio de Salud y Ambiente con el asesoramiento del Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI).
La verificación de los signos referidos en el inciso d) no será necesaria en caso de paro cardiorespiratorio total e irreversible.
mañana 26 es el dia mundial de ablacion y trasplante de organos.. eres partidario de este acto de amor? opiniones!!
2006-10-25
13:57:04
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4 respuestas
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pregunta de
andrea de ushuaia fin del mundo
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Ley 24.193
Ley de Trasplante de Órganos y Tejidos -Texto actualizado por Ley 26.066-
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2006-10-25
13:58:57 ·
update #1