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2006-10-19 13:37:17 · 2 respuestas · pregunta de Anonymous en Educación Educación Universitaria y Post Grados

2 respuestas

Las propiedades de coherencia y cohesión no constituyen fenómenos distintos sino integrados: un texto coherente en el nivel macroestructural y pragmático se afirma como tal si en su representación lineal está bien cohesionado. Pero no al revés: si un texto sólo tiene marcadores de cohesión, esto no garantiza que sea coherente.

Los mecanismos de cohesión textual son:
1. Referencia
2. Reiteración léxica
3. Repetición total o parcial de construcciones
4. Elipsis
5. Conectores

Para una amplia y detallada información consulta esta página.
http://www.dialogica.com.ar/unr/redaccion1/unidades/archivos/2005/08/cohesion.php

Espero sea de utilidad.

2006-10-23 11:42:18 · answer #1 · answered by Marali 6 · 0 0

La coherencia es un concepto relativamente nuevo, tanto en la práctica política como en las ciencias políticas. De hecho, no se menciona en los libros de texto de ciencias sociales[2]. Aunque los estudios sobre evaluación de políticas sostienen que es difícil determinar la existencia de un vínculo causal entre una política y sus resultados, generalmente no se refieren a la forma en que otras facetas de la política del gobierno pueden interferir en los resultados relevantes o incluso frustrar completamente otra política[3]. Por ejemplo, los resultados no intencionados de una política del gobierno suelen expresarse en unas escuetas frases estándar. Sin embargo, la doctrina sobre política económica es una excepción al respecto, ya que en este ámbito la credibilidad de la acción del gobierno está vinculada a su habilidad para asegurar que dicha política fluctúa lo menos posible. Por tanto, para dar una definición han de consultarse los diccionarios. Éstos establecen que la coherencia es sinónimo de consistencia[4]. Consistencia y coherencia en el pensamiento y en las declaraciones significa, por consiguiente, estar libre de la propia contradicción ("Free from self-contradiction" Concise Oxford Dictionary; The Wordsworth Concise Dictionary; Van Dale, The Dutch Dictionary). Por tanto, la coherencia de una política puede definirse como la no concurrencia de efectos políticos que son contrarios a los resultados intencionados o a los fines de una política. Desde esta perspectiva, la coherencia puede entenderse tanto de manera amplia como restrictiva. Una definición más restrictiva podría consistir en que los objetivos de una política en un ámbito determinado no puedan ser socavados ni obstruidos por acciones o actividades en dicho ámbito. Una definición más amplia comprendería que los objetivos de una política en un ámbito determinado no puedan ser socavados ni obstruidos por acciones o actividades del gobierno en dicho ámbito o en los de otras políticas.



Por principio, la coherencia es importante en todos los ámbitos de la política de un gobierno. En primer lugar, porque en caso de incoherencia es posible que ciertos resultados intencionados de una política puedan quedar parcial o totalmente frustrados. En segundo lugar, porque la consecución de ciertos objetivos en un determinado ámbito político podría verse dañada también por una acción emprendida en el mismo ámbito o en otros ámbitos que pudieran producir un efecto adverso. En tercer lugar, porque el gobierno podría perder su legitimidad y su credibilidad, si frustra o daña la consecución de objetivos en un ámbito concreto, por medio de acciones emprendidas en otro ámbito diferente. Se deduce que la incoherencia produce el efecto de minar toda una gestión. La coherencia debería ser, por tanto, un objetivo general en toda acción emprendida por un gobierno.



A pesar de los esfuerzos para alcanzar la coherencia, lo más usual es la incoherencia. En primer lugar, como un gobierno trata con muchos partidos políticos y grupos de presión, puede resultar imposible encontrar soluciones óptimas para satisfacer a todas las partes involucradas y alcanzar todos los objetivos. Por consiguiente, suele ser necesario establecer soluciones secundarias que pueden, a su vez, conducir a la incoherencia. Por tanto, la incoherencia no sólo debe considerarse como un factor negativo sino que puede verse, en algunos casos, como un resultado de la disparidad y conflicto de intereses, en otras palabras, como un compromiso en que la relativa importancia de las acciones y de los actores ha sido debidamente sopesada. En segundo lugar, el gobierno no es un todo unitario sino que generalmente se compone de un amplio número de departamentos, instituciones y corporaciones[5]. Estos departamentos e instituciones toman un gran número de medidas, controlan su aplicación y son contestados por los que representan intereses en conflicto. Es dudoso que el gobierno central esté en posición de conservar el control sobre las políticas de todos estos entes diferentes. Por ejemplo, la supervisión de los resultados de sus políticas dista bastante de ser completa. En tercer lugar, es difícil sopesar todos los factores y partes involucradas y sus reacciones ante una iniciativa política. Por consiguiente, a menudo está poco claro cuáles serán los efectos precisos de una determinada política. Finalmente, tanto los gestores y los políticos, como la doctrina académica, tienden a tener poca perspectiva; es decir, se centran por completo en un ámbito específico, en el cual se supone que deben tomar medidas para el momento en cuestión. Otras veces, se les requiere que tengan poca perspectiva y que remedien efectos negativos a corto plazo, a expensas de una política óptima a largo plazo.



Todos los factores que acaban de mencionarse se aplican, quizás en particular, a la política europea porque, no sólo el número de actores es mucho mayor, sino que hay también muchas más clases de actores diferentes. Además de los intereses culturales, sociales y económicos de los grupos o instituciones, los intereses nacionales, como suma de todos estos otros intereses, juegan también un papel en la política europea. Es más difícil encontrar, en la política europea que en la nacional, un foro en el que pueda alcanzarse el consenso. En un reciente artículo, Hellen Wallace (1996, p. 28) señaló que hay una "inestabilidad inherente" a la política europea. Con esto quiere decir que: "... no es del todo cierto que del diálogo político surja una línea política, clara y consistente, permeable a un régimen colectivo y sostenible. En otras palabras, los regímenes políticos europeos son condicionales más que definitivos, consecuencia de la continua fluidez en el establecimiento de políticas, entre los dominios políticos de los Estados miembros y las presiones de las influencias globales y europeas".



En el mismo volumen, Christopher Stevens, analizando la política bananera de la UE, describe este fenómeno como la "marcha del cangrejo", forma en que las políticas de la UE evolucionan. Como comenta, "puede encontrarse fácilmente con obligaciones incompatibles entre sí" (STEVENS, 1996).



Nigel Nugent distingue dos características importantes de la política europea. En primer lugar, "los diferentes grados de implicación de la política europea" y en segundo lugar, "la naturaleza desigual y en cierta manera descoordinada de las políticas de la UE". Esto significa que (NUGENT, 1994 p. 291): "Difícilmente se puede decir que el marco político general de la UE exhibe un modelo claro de coherencia... El hecho es que las considerables diferencias políticas y nacionales que existen en la UE hacen muy difícil que haya una política de desarrollo coordinada y coherente, basada en principios y objetivos comunes".



Esto es especialmente cierto respecto de la cooperación al desarrollo europea. En este ámbito pueden encontrarse distintas formas de incoherencia no sólo en la política de la UE sino también en la de los Estados miembros. Nugent afirma que éstos piensan primero en sus propios intereses. Después consideran si las medidas relevantes son políticamente apropiadas. Finalmente, deciden si la UE es el ámbito adecuado en el cual deberán tener lugar las relaciones entre ellos (NUGENT, 1994 p. 295). Al mismo tiempo, es necesario reconciliar los intereses divergentes de los distintos grupos nacionales. No sorprende que los objetivos de desarrollo a menudo estén en un segundo plano. En parte porque la cacofonía generada por los Estados miembros y los grupos de presión tiende a tapar los argumentos de aquéllos que evocan objetivos de desarrollo, cuya voz, por tanto, sólo se escucha de manera difusa o indirectamente.



II. LAS BASES JURÍDICAS DE LA COHERENCIA



El artículo 130 V del Título XVII del TUE establece que: "La Comunidad tendrá en cuenta los objetivos contemplados en el artículo 130 U en las políticas que aplique y que puedan afectar a los países en vías de desarrollo".



Este artículo puede denominarse el "artículo de la coherencia" del Tratado de Maastricht, en el ámbito de la cooperación al desarrollo. Contiene una referencia al artículo 130 U que establece los objetivos generales de la política de desarrollo de la Comunidad:



1. “La política de la Comunidad en el ámbito de la cooperación al desarrollo, que será complementaria de las llevadas a cabo por los Estados miembros, favorecerá: el desarrollo económico y social duradero de los países en desarrollo y, particularmente de los más desfavorecidos; la inserción armoniosa y progresiva de los países en desarrollo en la economía mundial; la lucha contra la pobreza en los países en desarrollo.

2. La política de la Comunidad en este ámbito contribuirá al objetivo general de desarrollo y consolidación de la democracia y del Estado de derecho, así como al objetivo de respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales”.



El nexo entre la política de desarrollo y otras políticas, según la Comisión (1994), también está establecido en las Disposiciones Comunes del TUE, artículo C: "La Unión velará, en particular, por mantener la coherencia del conjunto de su acción exterior en el marco de sus políticas en materia de relaciones exteriores, de seguridad, de economía y de desarrollo. El Consejo y la Comisión tendrán la responsabilidad de garantizar dicha coherencia y asegurarán, cada cual conforme a sus competencias, la realización de tales políticas".



Si estos artículos del Tratado se superponen, puede obtenerse la siguiente definición de coherencia, en relación a la política de desarrollo (DUBOIS, 1994 p. 11): "La articulación entre las diferentes políticas o acciones de la Comunidad, que tiende a minimizar o suprimir los efectos contradictorios o negativos de estas políticas en los países en desarrollo".



El Consejo de Ministros de Cooperación al Desarrollo, en su documento sobre la política de desarrollo para el año 2000, remarcó la importancia de la coherencia, en su encuentro de noviembre de 1992. El documento se refirió, entre otras cosas, al vínculo entre la política de cooperación al desarrollo y otras políticas comunitarias (CE, 1992: art. 27): “El Consejo reconoce el vínculo entre la política comunitaria de cooperación al desarrollo y el resto de políticas comunitarias. También reconoce la necesidad de tener en cuenta su impacto en los países en vías de desarrollo. El Consejo insta a la Comisión a considerar cómo podría llevar a cabo esta evaluación de impacto de una forma más sistemática, especialmente con relación a nuevas propuestas. Invita a la Comisión a informar a tiempo al Consejo de Desarrollo de noviembre de 1993 sobre cómo tener en cuenta los objetivos enunciados en el párrafo 18, en las políticas que implemente, que podrían afectar a los países en desarrollo".



El informe más relevante, al que se hará mención más adelante, fue presentado en noviembre de 1994.



También debe apuntarse que ya existe algún precedente relativo a este artículo en la Decisión de la Comisión sobre subsidios a la exportación de carne de vacuno, de mayo de 1994. La Comisión estableció lo siguiente en esta decisión: "Por tanto, es necesario tomar medidas para terminar con la preocupante incoherencia que existe entre la política agrícola y la política de desarrollo de la Comunidad. Tales medidas son todavía más urgentes porque vienen impuestas como un deber en el TUE” (art. 130 V)



La Comisión también propuso medidas tales como la recopilación de datos y el ajuste de los subsidios "con la finalidad de asegurar la coherencia entre la Política Agrícola Común y la política de desarrollo" (Comisión Europea, 1994). En lo que se refiere a la coherencia con los objetivos de desarrollo establecidos en el Tratado de la Unión, es posible perfilar cierto paralelismo con el artículo 130 R. Éste establece que "las exigencias de la protección del medio ambiente deberán integrarse en la definición y en la realización de las demás políticas de la Comunidad".



En conclusión, el término coherencia no aparece como tal en el TUE. En su lugar, el tratado habla de "tener en cuenta". En una resolución posterior el Consejo se refiere al "vínculo que existe" y al "impacto". No fue hasta la Decisión de la Comisión sobre los subsidios a la exportación de carne de vacuno, de mayo de 1994, que los términos coherencia e incoherencia fueron utilizados[6].

2006-10-19 20:40:04 · answer #2 · answered by Anonymous · 0 0

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