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y no se sabran un ejemplo please :D

2006-10-17 15:46:15 · 6 respuestas · pregunta de alesita_bonita 2 en Educación Educación Universitaria y Post Grados

6 respuestas

La cesión de derecho es cuando una persona poseedora de un derecho exigible, cede ese derecho a otra persona a título oneroso o gratuito.
Ejemplos de esto hay muchos:
A título gratuito:
- Un legado, una donación en vida. No es de los bienes sino de un derecho como por ejemplo, el usufructo de una cosa.

A título oneroso, el ejemplo más cotidiano es cuando vos vas a un banco y descontás un documento. Cedes los derechos de cobranza de ese derecho a otra persona (en este caso jurídica), para que cuando el documento llegue a su fecha de vencimiento, quien exigirá el pago no serás vos sino el banco en tu lugar. Vos ya "vendiste tu derecho" sobre ese documento.

Otro ejemplo que se dio muy poco tiempo en argentina fue la factura de crédito, la idea era que se comercialice en cuenta corriente, mercaderias o servicios, pagaderos a un plazo que podía ser a 30 o más días. El vendedor (ahora acreedor), iba al banco y vendía la factura, para que al cabo de 30 días quien compraba la factura exija el pago. El vendedor (acreedor primitivo) se hacía de efectiva practicamente en el mismo momento, ya que vendía ese derecho de cobro. Luego el banco a los 30 días (acreedor secundario), se encargaba de cobrarle al deudor por las mercaderías que había recibido hacía 30 días atras.
No tuvo mucha aceptación y las facturas a veces resultaban incobrables.

2006-10-17 15:53:00 · answer #1 · answered by Anonymous · 1 0

como tengo que hacer para tener derecho de una vivienda del banco hipotecario que me venden con una seccion de derecho que puedo exigir o que implica

2017-04-01 11:24:04 · answer #2 · answered by oscartur 1 · 0 0

cuando se ceden lo derechos de una propiedad y la parsona acepta dicha cesion,o las personas en cuestion,la persona que cede puede revocar dicha cesion o una ves hecho. la misma no puede revocarla.

2015-07-21 07:22:53 · answer #3 · answered by Roberto Edgardo 1 · 0 0

mi pregunta es la siguiente: mi padre me firmó a mí la cesión de derecho de todo su patrimonio, como única heredera; después de fallecido me llegó una notificación de la AFIP (ARGENTINA), por una demanda de un empleado por monotributo etc., hasta donde soy responsable por ello??

2015-06-01 11:24:49 · answer #4 · answered by Isabella Estefanía 1 · 0 0

ya la compañera anterior te lo explicó, acá va un modelo de cesión de derechos onerosa (por dinero) es como que vos adquirís una serie de derechos, por ejemplo, derechos posesorios de un inmueble, en el cual, vos cargás con el álea (el riesgo) de afrontar un juicio de usucapión (prescripción veinteañal, si vos vivis en una vivienda y te comportás como dueño durante un lapso de veinte años, podes hacer un juicio, y si la sentencia es favorable, podes escriturarlo a tu nombre, en este tipo de juicios, es importante la documentación que podés tener -o comprar- de una persona que pagó por ejemplo, los impuestos de esa casa por dicho lapso de tiempo). También podés adquirir por ejemplo, los derechos de autor de una obra determinada, por ejemplo, de una o mas canciones, y vos vas a percibir las regalías de las mismas, si es que las pasan en la radio o en la TV, el asunto que sean exitos o hit singles, allí variará el precio del producto que comprás. Espero no haberte mareado. Ojo en algunos casos, es posible que la legislación te pida que lo instrumentes por escritura pública (con la intervención de un notario, o escribano) y que tengas que hacerte cargo de los gastos de inscripción, por ejemplo, en el Registro de Propiedad Intelectual.
CESION DE DERECHOS

Entre , representada por , en su carácter de de la misma, de conformidad al Estatuto y Contrato Social que se adjunta, y , representada por , D.N.I. N° , en su carácter de , con domicilio en , de la Ciudad de Buenos Aires, suscriben la presente CESIÓN DE DERECHOS, que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: , cede y transfiere todo el dominio y los derechos de propiedad intelectual de a .
SEGUNDA: acepta la cesión aquí instrumentada, prestando su más formal consentimiento con la misma; en virtud de la decisión Asamblearia que como Anexo se adjunta al presente.-
TERCERA: En tal sentido, y a partir de éste acto, es la titular del proyecto mencionado; para la cual extenderá las autorizaciones necesarias, como todo otro documento para la realización de las tareas encomendada, para que se presente ante los organismos competentes, a efecto de inscribir el dominio y propiedad intelectual del proyecto.-
CUARTA: La presente cesión, se realiza de acuerdo a la modalidad de “Cesión Onerosa”; extremo sobre el que las partes prestan su consentimiento.-
QUINTA: FORMA DE PAGO. La presente cesión se realiza por la suma de $ , suma que declara haber recibido; sirviendo el presente de suficiente carta de pago.-
SEXTA: En orden a la cesión aquí instrumentada, y aceptada por por , ésta asume “in capite” todos los derechos y obligaciones emergentes del proyecto en cuestión.-
SÉPTIMA: En todo aquello que las partes no hubieren convenido y/o pactado en el presente, se regirá por la legislación sustantiva..

Luego de leída y ratificada, y en prueba de conformidad, se firman dos ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, en Buenos Aires, a los días del mes de de dos mil seis.

2006-10-17 16:06:29 · answer #5 · answered by Patroclo 6 · 0 0

Pues eso, ceder los derechos, que te transfieran los derechos sobre algo, sobre una propiedad, sobre una concesión, etc.

2006-10-17 16:05:54 · answer #6 · answered by Erubiel 6 · 0 0

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