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Espero te sirva esta información:
La palabra agrario se deriva del latín Ager, Agrarium, campo, aplicándose a todo lo relativo al campo. Se ha definido el Derecho Agrario "como el conjunto de normas, leyes, reglamentos y disposiciones en general, doctrina y jurisprudencia que se refieren a la propiedad rústica y a las explotaciones de carácter agrícola".
El Derecho Agrario trata de regular todas aquellas relaciones jurídicas derivadas del campo.
El artículo 27 constitucional, en donde están incluidas las garantías de la propiedad, además de consignar la propiedad originaria de la nación sobre aguas y tierras del país y de consignarse el derecho de propiedad privada, se establecen los derechos de propiedad comunal y ejidal, que son conocidos como Derecho Agrario. Éste trabajo trata sobre la autoridad más importante con respecto al Derecho Agrario, se tata de la Secretaría de la Reforma Agraria, además se incluye una breve historia sobre la problemática de la tierra y la agricultura, funciones y organigrama de esta institución gubernamental.
Creada por publicación en el Diario Oficial de la Federación con fecha 31 de diciembre de 1974, la Secretaría de la Reforma Agraria es una Secretaría de Estado, dependiente del Poder Ejecutivo Federal, que tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones y facultades que expresamente le ordene el Artículo 27 Constitucional, la Ley Agraria, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y otras leyes, así como reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente de la República.
En los años ochenta, la profundización de la crisis económica general del país agravó la incapacidad del Estado para destinar recursos públicos a este sector que en el pasado había dependido casi enteramente de la inversión pública.
La insuficiente inversión pública, la escasa presencia de fondos privados, la existencia de un marco jurídico rígido que restaba capacidad de decisión a los ejidatarios y obstaculizaba sus posibilidades de asociación, así como la generación de mercados ilegales para la transacción de parcelas, bienes de consumo y fuerza de trabajo, mostraron los límites del ejido.
Desde fines de los años setenta se generalizó la opinión, tanto en el Gobierno como entre las organizaciones campesinas y los estudiosos, de que la situación del campo era crítica. Era evidente que el medio rural presentaba serios rezagos frente al urbano, en su economía, su contribución al producto interno bruto, la dotación de servicios con que contaba, los ingresos de la población y en general, en todos los indicadores del bienestar social, familiar y personal.
La Reforma Salinista
Dada la pobreza y explotación que aún subsisten en el campo y la distribución de tierras, el 1 de noviembre de 1991 el Presidente Salinas envió un proyecto de reformas del artículo 27 Constitucional que se centró en los siguientes principios:
Promover la justicia y la libertad en el campo
Proteger el ejido.
Que los campesinos sean sujetos y no objetos del cambio.
Revertir el minifundio e impedir el regreso del latifundio.
Capitalización del capo, dando certidumbre a la tenencia de la tierra.
Rapidez jurídica para resolver rezagos agrarios, creándose tribunales agrarios que hagan pronta y expedita la justicia.
Comprometer recursos presupuestales a crecientes al campo, para evitar la migración masiva a las grandes ciudades, generando empleos en el medio rural.
Se crea el seguro ejidatario.
Se creará el fondo para empresas de solidaridad.
Resolver la cartera vencida con el Banrural y aumentar los financiamientos al campo.
La reforma al Artículo 27 constitucional del 6 de enero de 1992, fue seguida por la promulgación de dos ordenamientos fundamentales: la Ley Agraria y la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, ambas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 26 de febrero de 1992. La primera determinó la creación de la Procuraduría Agraria, como organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, y la transformación del Registro Agrario Nacional, en un órgano desconcentrado de la SRA. Mediante la segunda se crearon los Tribunales Agrarios, como órganos federales dotados de plena jurisdicción y anatomía, para dictar sus fallos en materia agraria en todo el territorio nacional. La Ley Agraria fue reformada y adicionada por decreto publicado el 9 de julio de 1993, fecha en que también se publicaron las reformas y adiciones a la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios.
La Secretaría de la Reforma Agraria (SRA)
El 30 de marzo de 1998 se publicó el nuevo Reglamento interior de la Secretaría, que adecua su estructura, funciones y atribuciones al marco jurídico actual. Sus funciones sustantivas se orientan al ordenamiento de la propiedad rural, en las siguientes vertientes:
La conclusión del rezago agrario;
La culminación de las tareas jurídicas y administrativas derivadas de la aplicación de la Ley Federal de Reforma Agraria;
La regularización de los predios que grupos campesinos tienen en posesión precaria;
El deslinde y medición de terrenos baldíos, así como la declaratoria y en su caso enajenación de terrenos nacionales; e) sustanciar y tramitar la expropiación de tierras ejidales y comunales, y
Conocer la acumulación de tierras ejidales por encima de los límites que señala la ley y ordenar a su poseedor enajenar los excedentes.
Como autoridad en materia agraria, debe dar seguimiento y atender los juicios y amparos hasta su culminación; mantener una comunicación constante con los dirigentes de las organizaciones campesinas locales, regionales y nacionales, a fin de canalizar las demandas, y realizar las labores de coordinación de las entidades del Sector Agrario.
Como resultado de la reestructuración orgánica derivada del nuevo Reglamento, la SRA dejó de realizar funciones que por Ley ya no le competen.
Mucho éxito y saludos!
2006-10-14 20:46:43
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answer #1
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answered by Susy 6
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