CAPITULO III
LEY N° 24.901
SISTEMA DE PRESTACIONES BÁSICAS EN HABILITACIÓN Y REHABILITACIÓN INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Ley 24.901
CAPITULO I
Objetivo
ARTICULO 1º-Institúyese por la presente ley un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos.
CAPITULO II
Ámbito de aplicación
ARTICULO 2º-Las obras sociales, comprendiendo por tal concepto las entidades enunciadas en el artículo 1º de la ley 23.660, tendrán a su cargo con carácter obligatorio, la cobertura total de las prestaciones básicas enunciadas en la presente ley, que necesiten las personas con discapacidad afiliadas a las mismas.
Población beneficiaria
ARTICULO 9º-Entiéndese por persona con discapacidad, conforme lo establecido por el artículo 2º de la ley 22.431, a toda aquella que padezca una alteración funcional permanente o prolongada, motora, sensorial o mental, que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables su integración familiar, social, educacional o laboral.
ARTICULO 10.-A los efectos de la presente ley, la discapacidad deberá acreditarse conforme a lo establecido por el artículo 3º de la ley 22.431 y por leyes provinciales análogas:
ARTICULO 11. - Las personas con discapacidad afiliadas a obras sociales accederán a través de las mismas, por medio de equipos interdisclplinarios capacitados a tales efectos, a acciones de evaluación y orientación individual, familiar y grupal, programas preventivo-promocionales de carácter comunitario, y todas aquellas acciones que favorezcan la integración social de las personas con discapacidad y su inserción en el sistema de prestaciones básicas.
CAPITULO IV
Prestaciones básicas
ARTICULO 14.-Prestaciones preventivas. La madre y el niño tendrán garantizados desde el momento de la concepción, los controles, atención y prevención adecuados para su óptimo desarrollo físico-psíquico y social.
En caso de existir además, factores de riesgo, se deberán extremar los esfuerzos en relación con los controles, asistencia, tratamientos y exámenes complementarios necesarios, para evitar patología o en su defecto detectarla tempranamente.
bueno y sigue... te dejo la pagina de donde la saque para que la leas mas tranquila.... te aconsejaria que te llegaras por a obra social y le preguntaras el porque de los aumentos especificamente o el porque de que no te cubren algun tipo de estudio o algo... si el caso va mas alla de las normas legales puedes reclamar, ya que es obligatorio el 100/100porciento de la cobertura hacia las personas con capacidades diferentes, tanto por ejemplo es el 100/100 a mujeres embarazadas.... no deberias de pagar un peso de mas ni ellos ecatimar en ningun estudio o prestacion necesaria.... si ves que no se cumple puedes consultar con un abogado...
saludos y mucha suerte
p/d: acordate que necesitas el certificado de discapacidad oficial para poder hacer todos los tramnites, es el unico documento donde constara el tipo de discapacidad de tu hijo y el /los tipos de tratamientos que pudiese a llegar necesitar, y el unico que te da derecho a reclamar en caso de incumplimiento....
2006-10-13 03:40:21
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answer #1
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answered by laulula 3
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