TRATÁNDOSE DEL JUICIO DE AMPARO SE REFIERE A EFECTOS DENTRO DE UN PROCEDIMIENTO, QUE SON LOS EFECTOS QUE CAUSA EL ACTO RECLAMADO SOBRE LOS DERECHOS PROCESALES DEL QUEJOSO EN EL PROCEDIMIENTO DEL QUE EMANA DICHO ACTO.
ES DECIR, EL ACTO RECLAMADO TE CAUSA UN PERJUICIO EN UN DERECHO ADJETIVO (PROCESAL) Y NO EN UN DERECHO SUSTANTIVO.
POR LO ANTERIOR, CUANDO EL ACTO RECLAMADO TE CAUSA UN PERJUICIO INTRAPROCESAL, EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO ES IMPROCEDENTE.
UN EJEMPLO, SI EN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL TE DESECHAN INDEBIDAMENTE UNA PRUEBA, SE TE VIOLA UN DERECHO PROCESAL Y NO PUEDES PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, PUES ESTE RESULTARÍA IMPROCEDENTE, YA QUE CON EL DICTADO DE LA SENTENCIA DEFINITIVA DENTRO DEL JUICIO SE PUEDE ANULAR CUALQUIER PERJUICIO OCASIONADO POR EL INDEBIDO DESECHAMIENTO, POR EJEMPLO, AL DICTARSE UNA SENTENCIA A TU FAVOR, PERO SI LA SENTENCIA TE ES DESFAVORABLE, PUEDES ALEGAR EL INDEBIDO DESECHAMIENTO COMO UNA VIOLACIÓN PROCESAL EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO QUE PROMUEVAS EN CONTRA DE LA SENTENCIA DEFINITIVA.(CLARO, DESPUÉS DE AGOTAR EL RECURSO CORRESPONDIENTE PARA COLMAR EL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD)
POR EL CONTRARIO, SI EN EL MISMO JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL INDEBIDAMENTE SE DECRETA EL LEVANTAMIENTO DE UN EMBARGO A TU FAVOR, SE TE VIOLA UN DERECHO SUSTANTIVO (COMO LO ES EL DE GARANTÍA), QUE NO PODRÍA REPARARSE CON EL DICTADO DE UNA SENTENCIA A TU FAVOR, PUES SERÍA IMPOSIBLE REPONERTE MATERIALMENTE LA FALTA DE GARANTÍA SOBRE LA CANTIDAD ADEUDADA A QUE TIENES DERECHO EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL.
LA INFORMACIÓN LA PUEDES ENCONTRAR EN TESIS Y JURISPRUDENCIA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, QUE SON LAS QUE HAN TRATADO EL TEMA, YA QUE EL ARTÍCULO 73 DE LA LEY DE AMPARO ES MUY ESCUETO (EN MI CONCEPTO) AL RESPECTO. HAY VARIAS EJECUTORIAS DEL PLENO DE LA CORTE.
ESPERO ESTEMOS HABLANDO DE LEGISLACIÓN DE MÉXICO.
SALUDOS.
2006-10-11 19:34:08
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answer #1
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answered by IUS 4
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