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alguien me puede orientar sobre que validez tiene vivir en union libre con alguien y a que tiene uno derecho? esta persona tiene hijos con otra persona una casada y 2 peques.

2006-10-10 08:52:52 · 3 respuestas · pregunta de Anonymous en Ciencias y matemáticas Geografía

3 respuestas

depende de que ciudad seas, en Mexico con los hijos compruebas que ya tienes una relacion con esa persona y es suficiente para demandar y procesar, y exigir derechos, ve a una institucion del DIF para que te den asistencia.

2006-10-10 08:55:59 · answer #1 · answered by Anonymous · 0 0

Depende del país en que vivas. En Colombia, cada vez las diferencias son mínimas...por ejemplo, los niños por dentro y por fuera del matrimonio tienen los mismos derechos...el asunto es el proceso para probar la paternidad...etc.

2006-10-12 20:35:16 · answer #2 · answered by Freddy M 2 · 0 0

En México... Si ninguno de los dos tiene un matrimonio válido con una tercera persona, adquieren el estatus de concubinato al vivir como marido y mujer...

En el código civil del DF viene esto contenido en el Cap. XI del libro primero "de las personas". Los codigos civiles de otros estados pueden presentar variaciones pero por lo general no son significativas... ahi te va el rollo...

Capítulo XI
Del concubinato

Artículo 291 Bis.-
La concubina y el concubinario tienen derechos y obligaciones recíprocos, siempre que sin impedimentos legales para contraer matrimonio, han vivido en común en forma constante y permanente por un período mínimo de dos años que precedan inmediatamente a la generación de derechos y obligaciones a los que alude este capítulo.

No es necesario el transcurso del período mencionado cuando, reunidos los demás requisitos, tengan un hijo en común.

Si con una misma persona se establecen varias uniones del tipo antes descrito, en ninguna se reputará concubinato. Quien haya actuado de buena fe podrá demandar del otro, una indemnización por daños y perjuicios.


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Artículo 291 Ter.-
Regirán al concubinato todos los derechos y obligaciones inherentes a la familia, en lo que le fueren aplicables.


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Artículo 291 Quáter.-
El concubinato genera entre los concubinos derechos alimentarios y sucesorios, independientemente de los demás derechos y obligaciones reconocidos en este código o en otras leyes.


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Artículo 291 Quintus.-
Al cesar la convivencia, la concubina o el concubinario que carezca de ingresos o bienes suficientes para su sostenimiento, tiene derecho a una pensión alimenticia por un tiempo igual al que haya durado el concubinato. No podrá reclamar alimentos quien haya demostrado ingratitud, o viva en concubinato o contraiga matrimonio.

El derecho que otorga este artículo podrá ejercitarse solo durante el año siguiente a la cesación del concubinato.

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Claro que hay mas rollos, y más alusiones al concubinato en el mismo código y en otras leyes, aunque bien también se deben checar los transitorios y eso...

Lo mejor es encontrarse un abogado que los pueda orientar y esté familiarizado con la ley.

2006-10-11 19:50:24 · answer #3 · answered by Ces 6 · 0 0

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