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Cedi los derechos de mi propiedad con casa hace 6 años, ahi han vivido las personas ellos han pagado agua, luz, y predial que siguen a mi nombre, pero ya me arrepenti y quiero mi casa, el titulo de propiedad sigue a mi nombre y todo lo demas, solo que el titulo me lo quitaron ellos de la mano estuvo feo asi que lo tienen ellos, puedo reclamar mi casa?por donde empiezo?

2006-10-06 07:28:14 · 8 respuestas · pregunta de Renesme {Sωaиsёa} 5 en Política y gobierno Leyes y Ética

ante notario fue la cesion de derechos

2006-10-06 07:44:51 · update #1

8 respuestas

Cielito, primero habría que ver el documento que se hizo con el notario, para saber exactamente a qué se obligaron ambas partes en la cesión de derechos, porque resulta extraño que la propiedad siga a tu nombre, no sé si más bien fue un "traspaso", que cuando es con un notario público el documento que se elabora es un poder general para pleitos y cobranzas, actos de administración y de dominio, con lo cual prácticamente estás transmitiendo la propiedad del bien y si es el caso ya no habría mucho que hacer, porque además recibiste dinero, no? Si gustas envíame el archivo de los documentos que tengas (escaneados) y con gusto te doy mi opinión. Soy abogado. Mi dirección es: cesaralfonso1@msn.com. Suerte.

2006-10-06 08:52:28 · answer #1 · answered by charro 3 · 0 0

Hola

Efectivamente, como te dicen arriba, sólo un profesional podrá darte la respuesta correcta, viendo los documentos respectivos.

En principio, parece que eres de México y acá la formalización de un contrato de compraventa respecto a un bien inmueble es en escritura ante Notario, sin embargo la ley prevé que un contrato es perfecto cuando hay precio y cosa, aunque no esté pagado el primero ni entregada la segunda.

Si ya recibiste el el precio total y si ya entregaste de conformidad la posesión del inmueble, la operación está terminada, sólo faltaría un pequeño trámite que es la formalización en escritura, a lo cual estás obligada como vendedora, puesto que la operación de compraventa ya es perfecta.

En pocas palabras, no te puedes arrepentir ya, máxime si el comprador ya cumplió con su parte, que es el pago del precio, por el contrario, tú serías la que está incumpliendo al no escriturale.

A todo esto ¿de qué serviría entonces hacer un contrato de compraventa y contraer una obligación si al final puedes decir "dice mi mamá que siempre no"?

En último caso lo que se podrías hacer es que les compraras nuevamente la casa.

Saludos.

2006-10-06 16:11:00 · answer #2 · answered by Adolfo Ocampo Archundia 3 · 0 0

Si los cediste de manera verbal, independientemete de que hayan pagado servicios y que con ellos quieran acreditar la posesion del inmueble para reclamar la prescripcion, existe la posibilidad aun de interponer un juicio reivindicatorio, de cualquier forma debe explicar de que tipo fue esa cesion y a que se obligaron.

2006-10-06 15:59:41 · answer #3 · answered by Claudia G 2 · 0 0

arrojales una bomba molotov si no sabes como hacerla yo te digo

2006-10-06 15:48:02 · answer #4 · answered by Anonymous · 0 0

te digan lo que te digan, para quedarte tranquila del todo vas a tener que ir con un notario o un abogado, seguramente en algun juzgado quedo un registro del tramite.
solo un profesional viendo una copia del documento te va a poder decir si todavia tenes derecho a reclamar algo.

2006-10-06 14:53:24 · answer #5 · answered by Anonymous · 0 0

-Tendriamos que ver primero que tipo de cesion se realizo si es verbal o escrita En caso de ser verbal, - Si puede reclamar los derechos sobre el bien. habria que pedir un segundo testimonio del bien e iniciar las acciones .
-En caso de ser escrita habria que analizar el testimonio de cesion ,pero tambien existiria la posibilidad de el derecho sobre el bien.
-Es decir que en ambos casos hay lugar a reclamo como LEGITIMO TITULAR DEL BIEN en cuestion

-Saludos y a sus ordenes.

2006-10-06 14:47:14 · answer #6 · answered by faro989 2 · 0 0

En principio sería necesario conocer mas datos, sobre todo daber de donde escribir. Para que se produzca la prescripción adquisitiva, aqui en Argentina, la permanencia debe ser entre 15 y 20 años. El hecho de haber extraviado la escritura no te impide obtener un segundo testimonio, primero se pido un certificado de dominio en el Registro de la Propiedad y ahi obtenes los datos del escribano que realizó la escritura y obtenes el segundo testimonio. De todas maneras tendría que conocer mas.

2006-10-06 14:45:29 · answer #7 · answered by amidala 4 · 0 0

a qui debes especificar si cediste los derechos ante un notario o solo fue un contrato privado, o solo de palabra?,,,aqui a lo poco que cuentas creo que no tendras mucha posibilidad de recuperar tu casa ya que ha quedado dentro del supuesto de la prescripcion positiva que a la letra dice : LOS BIENES INMUEBLES SE PRESCRIBEN: I. EN CINCO AÑOS, CUANDO SE POSEEN EN CONCEPTO DE PROPIETARIO, CON BUENA FE, PACIFICA, CONTINUA Y PUBLICAMENTE; y por lo visto estas personas lo han hecho asi, por lo que tu derecho como propietaria no serviora de nada ya que ellos tienen la posesion y sobretodo la prescripcion positiva.

2006-10-06 14:39:28 · answer #8 · answered by sofia_tfm 2 · 0 0

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