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De acuerdo a este esquema:
Art.55 inc1º: estado diario => Notificación tácita} Réplica en la Apelación: “no tiene aplicación en especia”
¿a qué se refiere esto último?

2006-10-03 10:57:28 · 2 respuestas · pregunta de unknowledge 2 en Política y gobierno Leyes y Ética

2 respuestas

Artìculo 55 Inciso primero del Còdigo de Procedimientos Civiles, explica que cuando existe la apelación, es decir cuando se impugna la resolución emitida por el órgano jurisdiccional dentro del proceso, es necesario que si la contraparte en la litis da contestación al escrito de apelación replicando o argumentando lo que a su derecho convenga, esto le sea notificado de manera expresa al apelante, no puede ser de manera tácita.

2006-10-03 11:03:28 · answer #1 · answered by MaTcHbOx 4 · 1 0

ni idea

2006-10-04 14:27:33 · answer #2 · answered by manwë 7 · 0 0

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