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Si yo atiendo un paciente, al que se le indica determinado tratamiento, el cual debe realizar y solventar una determinada obra social, y dicho tratamiento no se cumple, a pesar de los reclamos tanto de la paciente, como los tambien he realizado yo, en varias oportunidades, puedo yo misma pedir un recurso de amparo para apurar y asegurar este trámite, ya que está en peligro la salud y la vida de la paciente?
Les pido encarecidamente que me respondan.

2006-09-30 18:59:06 · 6 respuestas · pregunta de La Rusa 2 en Noticias y eventos Actualidad

6 respuestas

Si, claro. En muchos casos los pacientes tienen miedo a las represalias de la obra social o no conocen el tema.
Yo soy abogada y trabajo justamente en eso.
Te recomiendo si no es de suma urgencia envíes una nota asesorada por un abogado y/o carta documento. y si no hay respuesta inicies el amparo.
Si se trata una persona discapacitada y tiene certificado nacional de discapacidad, la obra social debe reconocer el 100% de las prestaciones.
Antes te aconsejo averigües la ley que reglamenta a la obra social, para ir con un reclamo con mas fuerza jurídicamente.
Suerte.!!

2006-09-30 19:07:18 · answer #1 · answered by Anonymous · 0 1

Yo soy abogado y te teng la solucion,lo primero que tenes que hacer es mandarme un money order por $1000 y despues hablamos.

2006-10-01 05:38:08 · answer #2 · answered by Alex 2 · 0 0

El tràmite judicial llamado "Amparo terapeutico" al que te refieres tiene que gestionarlo por via judicial la persona a quien le estàn negando el tratatamiento.-
Es la vìctima -en este caso- la ùnica que se encuentra legitimada para presentarse ante un juez con su reclamo.
Por la forma en que te has expresado, presumo que eres mèdica, lo unico que puedes hacer -desde tu lugar- es la correspondiente denuncia el Ministerio de Salud. (puro tràmimte burocràtico).
En definitiva, el amparo terapeutico que es una orden que impone el juez a la Obra Social es lo ùnico efectivo y muy ràpido.
Cualquier duda, mandame un mensaje.
Supongo que sos argentina. Esta es mi respuesta para alguien de mi paìs.
Saludos !

2006-10-01 02:08:11 · answer #3 · answered by ana_ower 3 · 0 1

No entiendo muy bien tu pregunta se mas explicativa, pero tratare de comprender, haber, si es para una obra social ante quien? y los reclamos tento del paciente como tuyo tambien ante quien? y pedir un recurso de amparo, ahi no entiendo porque entonces ya un procedimeinto o como? no se

2006-10-01 02:07:54 · answer #4 · answered by Cotonete De Peluche Sin Cerilla 5 · 0 1

Soy contador, no abogado.
Con la redaccion del actual art. 43 de la Constitución, en mi opinión tanto el paciente, como vos o "cualquier persona" podría interponer el amparo en este caso.

Artículo 43- Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva.

Podrán interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en general, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la que determinará los requisitos y formas de su organización.

Toda persona podrá interponer esta acción para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos, o los privados destinados a proveer informes, y en caso de falsedad o discriminación, para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquellos. No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística.

Cuando el derecho lesionado, restringido, alterado o amenazado fuera la libertad física, o en caso de agravamiento ilegítimo en la forma o condiciones de detención, o en el de desaparición forzada de personas, la acción de habeas corpus podrá ser interpuesta por el afectado o por cualquiera en su favor y el juez resolverá de inmediato aun durante la vigencia del estado de sitio.

2006-10-01 02:05:19 · answer #5 · answered by carlosgarcia956 7 · 0 1

No soy abogada pero si te sirve puedes bucar algo de eso en la pag de la CNDH

suerte!

2006-10-01 02:01:57 · answer #6 · answered by ELY 2 · 0 1

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