Por lo que yo se el aguinaldo se cobra una parte en junio (que como máximo su pago se puede extender hasta julio) y otra parte en diciembre. No esta contemplado por la ley que se pueda cobrar antes de esas fechas, además aún en ese momento no se ha devengado, por lo tanto, la única forma de conseguir ese "adelanto" es mediante un acuerdo con tus empleadores.
2006-09-29 08:44:11
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answer #1
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answered by DANIELA 2
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Legalmente Si, y abría algunos problemas.
Primero que el aguinaldo es un derecho de los trabajadores ganado u otorgado en la década de los 50´, se otorgó como premio estímulo, en junio por la aproximación de las vacaciones de invierno; y en diciembre por las fiestas.
Segundo esté o no agremiado, están reguladas por las convecciones colectivas de trabajo, a lo cuál "tenes derecho" a informarte, cambio, diferente legislación. por otro lado hubo un estudio (gremial?), que querían unirlo, si trabajas en el estado, haría imposible la derogación de un monto doble al de tú haber mensual; y además tu patrón el estado te daría algún aumento o ajuste a posterior, lo cual lo perderías. espero que te sirva.
2006-09-29 17:00:22
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answer #2
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answered by tel9gra 1
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Sí que sería justo hacerlo, y por otra parte, también se podrían hacer los cambios necesarios como para pagarla toda de una vez, en Diciembre, o en Junio...así sería mejor no?? y aparte a la economía le haría muy bien, al menos aquellos que lo pudiesen hacer, reactivarían un poco la economía local, regional y nacional.
2006-09-29 16:30:24
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answer #3
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answered by Anonymous
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En Argentina, es estos momentos de buena recaudación de parte de Economía, podrían hacerlo tranquilamente, pero la costumbre es hacerlo en los mediados de mes de diciembre y a medio año tambien en julio, tambien a medio mes normalmente, esto corre para los estatales como para los privados.
2006-09-29 16:15:23
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answer #4
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answered by C@leb 4
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Mira, los trabajadores tienen derecho a su aguinaldo anual que debe pagarse antes del día 20 de diciembre.
Y eso de que les gustaría recibir el aguinaldo en noviembre, pues se quedaran solo con el gusto, problema legal? ninguno.
Se tendría que reformar el articulo 87 de la Ley Federal del Trabajo y reuniones con Senadores y Diputados.
2006-09-29 15:51:01
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answer #5
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answered by BUCEFALO 3
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No creo que haya ningun problema siempre y cuando no pagues despues del 20 de diciembre, solo que si empiezas a dar el aguinaldo todos los años en noviembre eso se convierte en costumbre y cuando tu quieras pagar en diciembre ahi si hay problema pero a menos que lo pagues ya definitivamente en noviembre y por alguna razon no puedas pagarselos en noviembre y decidas pagarlo en diciembre y si los empleados no estan de acuerdo si habria problema pero pues a menos que tus trabajadores sean muy conflictivos si tendras problemas
2006-09-29 15:50:49
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answer #6
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answered by Marlene Z 2
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En mi país se pagan los aguinaldos el 25 noviembre con el salario y el 10 de diciembre el de diciembre.
2006-09-29 15:47:57
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answer #7
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answered by Don_Isidoro® 7
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mi papa es jubilado y a el le dan la mitad de su aguinaldo a finales de noviembre y la otra parte a principios de enero
2006-09-29 15:47:08
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answer #8
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answered by Anonymous
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Yo no creo que haya problema. La ley obliga a que sea antes del 20 de diciembre.
Lo unico que puede pasar es que te lo den proporcional ya que quizá en nov no habrías cumplido los 12 meses para que te lo den integro.
Es cuestión de voluntad y de liquidez.
2006-09-29 15:46:31
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answer #9
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answered by Monarch 4
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Bueno te cuento que en mi país algunas instituciones gubernamentales comienzan a pagarle aguinaldos a la gente desde noviembre.
Por ejemplo a los funcionarios de un banco estatal, a los educadores entre otros que recuerdo en éste momento.
El único problema legal que entiendo es si el patrono se pasa de la fecha límite (por ahí del 18 de diciembre)... pero por lo menos acá en Tiquicia se maneja así
2006-09-29 15:43:49
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answer #10
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answered by pri_solera 2
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