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2006-09-27 10:17:12 · 10 respuestas · pregunta de Flor! 1 en Política y gobierno Leyes y Ética

10 respuestas

el caso de los médicos cuando faltan al juramento que hicieron al graduarse de salvar vidas y servir a los demás.

2006-09-27 10:22:47 · answer #1 · answered by shikylove 5 · 0 0

por mala practica profesional.

2006-09-30 20:01:13 · answer #2 · answered by fleahoffman 2 · 0 0

cuando los médicos incumplen el juramento hipocrático o hacen mala praxis médica les pueden castigar con la suspensión o prohibición del ejercicio de la medicina.
Los Ingenieros si se descubre que por error en su arte u oficio producen una calamidad también pueden ser castigados. El Abogado que realiza trampas en sus casos o se vende a la contra parte también.
hay muchísimos casos

2006-09-27 21:19:13 · answer #3 · answered by Aguamarina7 3 · 0 0

A los médicos, por el juramento de.... no me acuerdo, creo que es hipocracia, o algo parecido. A los abogados cuando faltan a las leyes o a la ética profesional; Creo que en general, los profesionales pueden ser sancionados. Lo que ocurre es que tal vez, los profesionales, no se tiran unos en contra de los otros... Entendés???

2006-09-27 19:35:37 · answer #4 · answered by akiabahara 3 · 0 0

YO PIENSO QUE TODAS COMETIENDO ALGUNA FALTA ESTAS FALTANDO A TU VOCACION DE EJERCER TU SERVICIO.

2006-09-27 18:25:02 · answer #5 · answered by Bere-nice in love 4 · 0 0

CÓDIGO PENAL FEDERAL
TITULO DECIMOSEGUNDO
Responsabilidad Profesional

CAPITULO I
Disposiciones generales

Artículo 228.- Los profesionistas, artistas o técnicos y sus auxiliares, serán responsables de los delitos que cometan en el ejercicio de su profesión, en los términos siguientes y sin perjuicio de las prevenciones contenidas en la Ley General de Salud o en otras normas sobre ejercicio profesional, en su caso:

I.- Además de las sanciones fijadas para los delitos que resulten consumados, según sean dolosos o culposos, se les aplicará suspensión de un mes a dos años en el ejercicio de la profesión o definitiva en caso de reincidencia; y

II.- Estarán obligados a la reparación del daño por sus actos propios y por los de sus auxiliares, cuando éstos obren de acuerdo con las instrucciones de aquéllos.

Artículo 229.- El artículo anterior se aplicará a los médicos que habiendo otorgado responsiva para hacerse cargo de la atención de un lesionado o enfermo, lo abandonen en su tratamiento sin causa justificada, y sin dar aviso inmediato a la autoridad correspondiente.

Artículo 230.- Se impondrá prisión de tres meses a dos años, hasta cien días multas y suspensión de tres meses a un año a juicio del juzgador, a los directores, encargados o administradores de cualquier centro de salud, cuando incurran en alguno de los casos siguientes:

I.- Impedir la salida de un paciente, cuando éste o sus familiares lo soliciten, aduciendo adeudos de cualquier índole;

II.- Retener sin necesidad a un recién nacido, por los motivos a que se refiere la parte final de la fracción anterior;

III.- Retardar o negar por cualquier motivo la entrega de un cadáver, excepto cuando se requiera orden de autoridad competente.

La misma sanción se impondrá a los encargados o administradores de agencias funerarias que retarden o nieguen indebidamente la entrega de un cadáver, e igualmente a los encargados, empleados o dependientes de una farmacia, que al surtir una receta sustituyan la medicina, específicamente recetada por otra que cauce daño o sea evidentemente inapropiada al padecimiento para el cual se prescribió.

CAPITULO II
Delitos de abogados, patronos y litigantes

Artículo 231.- Se impondrá de dos a seis años de prisión, de cien a trescientos días multa y suspensión e inhabilitación hasta por un término igual al de la pena señalada anteriormente para ejercer la profesión, a los abogados, a los patronos, o a los litigantes que no sean ostensiblemente patrocinados por abogados, cuando cometan algunos de los delitos siguientes:

I.- Alegar a sabiendas hechos falsos, o leyes inexistentes o derogadas; y

II.- Pedir términos para probar lo que notoriamente no puede probarse o no ha de aprovechar su parte; promover artículos o incidentes que motiven la suspensión del juicio o recursos manifiestamente improcedentes o de cualquiera otra manera procurar dilaciones que sean notoriamente ilegales.

III.- A sabiendas y fundándose en documentos falsos o sin valor o en testigos falsos ejercite acción u oponga excepciones en contra de otro, ante las autoridades judiciales o administrativas; y

IV.- Simule un acto jurídico o un acto o escrito judicial, o altere elementos de prueba y los presente en juicio, con el fin de obtener sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley.

Artículo 232.- Además de las penas mencionadas, se podrán imponer de tres meses a tres años de prisión.

I.- Por patrocinar o ayudar a diversos contendientes o partes con intereses opuestos, en un mismo negocio o en negocios conexos, o cuando se acepta el patrocinio de alguno y se admite después el de la parte contraria;

II.- Por abandonar la defensa de un cliente o negocio sin motivo justificado y causando daño, y

III.- Al defensor de un reo, sea particular o de oficio, que sólo se concrete a aceptar el cargo y a solicitar la libertad condicional que menciona la fracción I del artículo 20 de la Constitución, sin promover, más pruebas ni dirigirlo en su defensa.

Artículo 233.- Los defensores de oficio que sin fundamento no promuevan las pruebas conducentes en defensa de los reos que los designen, serán destituidos de su empleo. Para este efecto, los jueces comunicarán al Jefe de Defensores las faltas respectivas.

2006-09-27 17:31:51 · answer #6 · answered by Yow Joo 6 · 0 0

casi todas las profesiones pueden ser sancionadas....
Medico, ingenieria civil, contadores, etc...etc
incluso dependiendo de la sanción, pueden hasta rebocarle su título.

2006-09-27 17:31:16 · answer #7 · answered by Tito 5 · 0 0

en todas las carreras cometiendo alguna falta, en Medicina al cometer alguna falta etica o profesional, en leyes al pasar por alto alguna ley o norma al igual que buscar el bien para ti sobre los demas, en aqruitectura, poniendo un ejemplo supongamos que se firma un plano para sacar algun permiso donde estamos poniendo pues tu firma y numero de cedula y por algo el calculo de la estructura esta mal y se viene abajo la losa entonces somos sancionados con la revocacion de la cedula por poner un ejemplo.

2006-09-27 17:29:11 · answer #8 · answered by Phendry 4 · 0 0

No........ no conosco ninguna............

2006-09-27 17:24:53 · answer #9 · answered by Anonymous · 0 0

Con los abogados cuando sin tener cédula se hacen pasar como representantes procesales de alguna de las partes

2006-09-27 17:24:34 · answer #10 · answered by M r. H E L L O 2 · 0 0

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