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quiero saber si es sancionable el atravezar una escolta por un civil, cuando se este realizando algun desfile

2006-09-25 08:46:05 · 2 respuestas · pregunta de janikua 2 en Educación Ayuda con los Estudios

2 respuestas

CAPITULO CUARTO
DEL USO, DIFUSION Y HONORES DE LA BANDERA NACIONAL

ARTICULO 7.- Previa autorización de la Secretaría de Gobernación, las autoridades, las instituciones o agrupaciones y los planteles educativos, podrán inscribir en la Bandera Nacional sus denominaciones, siempre que esto contribuya al culto del símbolo patrio. Queda prohibido hacer cualquiera otra inscripción en la Bandera Nacional.

ARTICULO 8.- Corresponde a la Secretaría de Gobernación promover y regular el abanderamiento de las instituciones públicas y de las agrupaciones privadas legalmente constituidas.

ARTICULO 9.- En festividades cívicas o ceremonias oficiales en que esté presente la Bandera Nacional, deberán rendírsele los honores que le corresponden en los términos previstos en esta Ley y los reglamentos aplicables; honores que, cuando menos, consistirán en el saludo civil simultáneo de todos los presentes, de acuerdo con el Artículo 14 de esta misma ley.

ARTICULO 10.- El día 24 de febrero, se establece solemnemente como Día de la Bandera. En este día se deberán transmitir programas especiales de radio y televisión, destinados a difundir la historia y significación de la Bandera Nacional.

ARTICULO 11.- En las instituciones de las dependencias y entidades civiles de la Administración Pública Federal, de los gobiernos de los Estados y de los Municipios se rendirán honores a la Bandera Nacional en los términos de esta Ley y con carácter obligatorio los días 24 de febrero, 15 y 16 de septiembre y 20 de noviembre de cada año, independientemente del izamiento del Lábaro Patrio que marca el calendario del Artículo 18, acto que podrá hacerse sin honores.

Las instituciones públicas y agrupaciones legalmente constituidas, podrán rendir honores a la Bandera Nacional, observándose la solemnidad y el ritual que se describen en esta Ley. En estas ceremonias se deberá interpretar, además, el Himno Nacional.

ARTICULO 12.- Los honores a la Bandera Nacional se harán siempre con antelación a los que deban rendirse a personas.

ARTICULO 13.- La Bandera Nacional saludará, mediante ligera inclinación, sin tocar el suelo, solamente a otra bandera, nacional o extranjera; en ceremonia especial, a los restos o símbolos de los Héroes de la Patria; y para corresponder el saludo del Presidente de la República o de un Jefe de Estado extranjero en caso de reciprocidad internacional. Fuera de estos casos, no saludará a personas o símbolo alguno.

ARTICULO 14.- El saludo civil a la Bandera Nacional se hará en posición de firme, colocando la mano derecha extendida sobre el pecho, con la palma hacia abajo, a la altura del corazón. Los varones saludarán, además con la cabeza descubierta. El Presidente de la República, como Jefe supremo de las Fuerzas Armadas, la saludará militarmente.

ARTICULO 15.- En las fechas declaradas solemnes para toda la Nación, deberá izarse la Bandera Nacional, a toda o a media asta, según se trate de festividad o duelo, respectivamente, en escuelas, templos y demás edificios públicos, así como en la sede de las representaciones diplomáticas y consulares de México. Todas las naves aéreas y marítimas mexicanas, portarán la Bandera Nacional y la usarán conforme a las leyes y reglamentos aplicables.

Las autoridades educativas federales, estatales y municipales, dispondrán que en las instituciones de enseñanza elemental, media y superior, se rindan honores a la Bandera Nacional los lunes, al inicio de labores escolares o a una hora determinada en ese día durante la mañana, así como al inicio y fin de cursos.

ARTICULO 16.- La Bandera Nacional se izará diariamente en los edificios sede de los Poderes de la Unión, en las oficinas de migración, aduanas, capitanías de puerto, aeropuertos internacionales; en las representaciones diplomáticas y consulares en el extranjero y en el asta monumental de la Plaza de la Constitución de la capital de la República.

ARTICULO 17.- Las Banderas para los inmuebles a que se refieren los Artículos anteriores, tendrán las dimensiones y la conservación adecuadas a su uso y dignidad, y se confiarán al cuidado del personal que para el efecto se designe, el cual vigilará que en las fechas correspondientes sean izadas y arriadas puntualmente, con los honores relativos, en donde fuere posible.

ARTICULO 18.-
En los términos del Artículo 15 de esta ley, la Bandera Nacional deberá izarse:

a) A toda asta en las siguientes fechas y conmemoraciones:

21 de enero:
Aniversario del nacimiento de Ignacio Allende (1779).

5 de febrero:
Aniversario de la Promulgación de las Constituciones de 1857 y 1917.

19 de febrero:
Día del Ejército Mexicano.

24 de febrero:
Día de la Bandera1o. de marzo:
Aniversario de la Proclamación del Plan de Ayutla.

15 de marzo.
Apertura del Segundo Período de Sesiones Ordinarias del Congreso de la Unión.

18 de marzo:
Aniversario de la Expropiación Petrolera en 1938.

21 de marzo:
Aniversario del Nacimiento de Benito Juárez en 1806.

26 de marzo:
Día de la Promulgación del Plan de Guadalupe.

2 de abril:
Aniversario de la Toma de Puebla en 1867.

15 de abril.- derogado.
Apertura del Segundo Período de Sesiones Ordinarias del Congreso de la Unión.

1o. de mayo:
Día del Trabajo.

5 de mayo:
Aniversario de la Victoria sobre el Ejército Francés en Puebla en 1862.

8 de mayo:
Aniversario del Nacimiento en 1753 de Miguel Hidalgo y Costilla, iniciador de la Independencia de México.

15 de mayo:
Aniversario de la Toma de Querétaro, por las fuerzas de la República, en 1867.

1o. de junio:
Día de la Marina Nacional.

21 de junio:
Aniversario de la Victoria de las Armas Nacionales sobre el Imperio en 1867.

1o. de septiembre.
Apertura del primer Período de Sesiones Ordinarias del Congreso de la Unión.

14 de septiembre:
Incorporación del Estado de Chiapas, al Pacto Federal.

15 de septiembre:
Conmemoración del Grito de Independencia.

16 de septiembre:
Aniversario del Inicio de la Independencia de México, en 1810.

27 de septiembre:
Aniversario de la Consumación de la Independencia en 1821.

30 de septiembre:
Aniversario del Nacimiento de José María Morelos en 1765.

12 de octubre:
Día de la Raza y Aniversario del Descubrimiento de América, en 1492.

23 de octubre:
Día Nacional de la Aviación.

24 de octubre:
Día de las Naciones Unidas.

30 de octubre:
Aniversario del Nacimiento de Francisco I. Madero, en 1873.

1 de noviembre.- derogado.
Apertura del Primer Período de Sesiones Ordinarias del Congreso de la Unión.

6 de noviembre:
Conmemoración de la Promulgación del Acta de la Independencia Nacional por el Congreso de Chilpancingo en 1813.

20 de noviembre:
Aniversario del Inicio de la Revolución Mexicana en 1910.

23 de noviembre.
Día de la Armada de México.

29 de diciembre:
Aniversario del Nacimiento de Venustiano Carranza, en 1859.

Los días de clausura de los Períodos de Sesiones Ordinarias del Congreso de la Unión.
b) A media asta en las siguientes fechas y conmemoraciones:

14 de febrero:
Aniversario de la muerte de Vicente Guerrero en 1831.

22 de febrero:
Aniversario de la muerte de Francisco I. Madero en 1913.

28 de febrero:
Aniversario de la muerte de Cuauhtémoc en 1525.

10 de abril:
Aniversario de la muerte de Emiliano Zapata en 1919.

21 de mayo:
Aniversario de la muerte de Venustiano Carranza en 1920.

17 de julio:
Aniversario de la muerte del General Alvaro Obregón en 1928.

18 de julio:
Aniversario de la muerte de Benito Juárez en 1872.

30 de julio:
Aniversario de la muerte de Miguel Hidalgo y Costilla en 1811.

13 de septiembre:
Aniversario del sacrificio de los Niños Héroes de Chapultepec, en 1847.

7 de octubre:
Conmemoración del sacrificio del Senador Belisario Domínguez en 1913.

22 de diciembre:
Aniversario de la muerte de José María Morelos en 1815.

ARTICULO 19.- En acontecimientos de excepcional importancia para el país, el Presidente de la República podrá acordar el izamiento de la Bandera Nacional en días distintos a los señalados en el artículo anterior. Igual facultad se establece para los Gobernadores de las entidades federativas, en casos semejantes dentro de sus respectivas jurisdicciones.

ARTICULO 20.- En los casos a que se refieren los artículos anteriores, con la salvedad de lo dispuesto para instalaciones militares, planteles educativos y embarcaciones en el Artículo 15, la Bandera Nacional será izada a las ocho horas y arriada a las dieciocho.

ARTICULO 21.- Es obligatorio para todos los planteles educativos del país, oficiales o particulares, poseer una Bandera Nacional, con objeto de utilizarla en actos cívicos y afirmar entre los alumnos el culto y respeto que a ella se le debe profesar.

ARTICULO 22.- Cuando una Bandera Nacional sea condecorada, la insignia respectiva se le prenderá en la corbata.

ARTICULO 23.- En los actos oficiales de carácter internacional que se efectúen en la República, solo podrán izarse o concurrir las banderas de los países con los que el Gobierno mexicano sostenga relaciones diplomáticas, y se les tributarán los mismos honores que a la Bandera Nacional. En actos internacionales de carácter deportivo, cultural o de otra naturaleza, en que México sea país sede, podrán izarse o concurrir aún las banderas de los países con los que México no mantenga relaciones diplomáticas, con apego al ceremonial correspondiente.

ARTICULO 24.- Cuando a una ceremonia concurran la Bandera Nacional y una o más banderas de países extranjeros, se harán primero los honores a la Nacional y, en seguida, a las demás, en el orden que corresponda.

La Bandera Nacional ocupará el lugar de honor cuando estén presentes una o más banderas extranjeras.

ARTICULO 25.- En la entrega oficial de Bandera a organizaciones o instituciones civiles, el personal de la corporación o de la institución que la reciba, tomará la formación adecuada al lugar donde se efectúe la ceremonia, y observará, según el caso, las siguientes reglas:

I.-Si la entrega tiene lugar a campo abierto, formará en línea de tres filas en orden de revista; si es grupo montado, en línea de secciones por tres, en el lugar que se ordene.

II.-Si la ceremonia se efectúa en un salón, patio o cualquier otro sitio que no reuna las condiciones necesarias para las formaciones antes indicadas, el personal de la organización o instituto podrá adaptarse a las características del lugar.

III.-Si hay banda de guerra, se mandará tocar atención, a cuyo toque, el abanderado, escoltado por cuatro miembros designados con anterioridad, se colocará frente al encargado de entregar la Bandera, quien será recibido por una comisión especial presidida por el director o representante de la organización o institución. Si no hubiere banda de guerra, los toques serán sustituidos por las órdenes de atención y escolta: paso redoblad;

IV.-Enseguida, el encargado tomará la Bandera de manos de uno de sus ayudantes, la desplegará y se dirigirá al personal de la organización o instituto, en los siguientes términos:

Ciudadanos (o jóvenes, niños, alumnos, o la indicación nominativa que corresponda de la organización o institución, sindicato, etc.): vengo, en nombre de México, a encomendar a vuestro patriotismo, esta bandera que simboliza su independencia, su honor, sus instituciones y la integridad de su territorio. ¿Protestais honrarla y defenderla con lealtad y constancia?

Los componentes de la organización o institución contestarán:

Sí, protesto.

El encargado proseguirá:

Al concederos el honor de ponerla en vuestra manos, la Patria confía en que, como buenos y leales mexicanos, sabreis cumplir vuestra protesta, y;

V.-Finalmente entregará la Bandera al director o representante, quien la pasará al abanderado. si hay banda de música y de guerra, tocarán, simultaneamente el Himno Nacional y Bandera, a cuyos acordes el abanderado con su escolta, pasará a colocarse al lugar más relevante del recinto o local. En caso de que no haya banda de guerra, solamente se tocará o cantará el Himno Nacional.

ARTICULO 26.- Si hubiere varias instituciones que deben recibir la Bandera en una misma ceremonia, se procederá de acuerdo con el Artículo anterior y en orden alfabético de su denominación.

ARTICULO 27.- Cuando el personal de una organización o instituto desfile con su bandera, el abanderado se colocará el portabandera, de modo que la cuja caiga sobre su cadera derecha; introducirá el regatón del asta en la cuja y con la mano derecha a la altura del hombro, mantendrá la bandera y cuidará que quede ligeramente inclinada hacia adelante, evitando siempre que la Bandera toque el suelo.

ARTICULO 28.- Al hacer alto, se sacará el asta de la cuja y se bajará hasta que el regatón toque el suelo a diez centímetros, aproximadamente, a la derecha de la punta del pie de ese costado, sosteniéndola con la mano derecha a la altura del pecho, en posición vertical.

ARTICULO 29.- En ceremonias de duración prolongada, el abanderado y el personal de la escolta podrán ser substituidos.

ARTICULO 30.- Cuando dos grupos que lleven la Bandera Nacional se encuentren sobre la marcha, los abanderados, al llegar a seis pasos de distancia uno de otro, subirán la mano derecha en el asta a la altura de los ojos; después de haber dado dos pasos inclinarán la Bandera con lentitud hacia el frente sin que toque el suelo, y la mantendrán en esta posición hasta que hayan rebasado cuatro pasos, momento en el cual volverán a levantarla del mismo modo, y cuando hayan avanzado dos pasos más, bajarán la mano a su puesto. Si uno de los grupos estuviere de pie firme, el abanderado solo contestará el saludo en la forma prevista por el Artículo 13.

HE AQUI LAS COMPETENCIAS Y SANCIONES
Competencias y Sanciones.
ART. 55. Compete a la Secretar’a de Gobernacion vigilar el cumplimiento de esta Ley; en esa función seran sus auxiliares todas las autoridades del País. Queda a cargo de las autoridades educativas vigilar su cumplimiento en los planteles educativos.

ART. 56. Las contravenciones a la presente Ley que no constituyan delito conforme a lo previsto en el Código Penal para el Distrito Federal en materia de fuero comœn, y para toda la República en materia de fuero federal, pero que impliquen desacato o falta de respeto a los Símbolos Patrios, se castigaran, segun su gravedad y la condición del infractor, con multa hasta por el equivalente a doscientas cincuenta veces el salario mínimo, o con arresto hasta por treinta y seis horas. Si la infracción se comete con fines de lucro, la multa podra imponerse hasta por el equivalente a mil veces el salario mínimo. Procedera la sanción de decomiso para los artículos que reproduzcan ilicitamente el Escudo, la Bandera, o el Himno Nacional.

¿Crees que realmente las sanciones se cumplan?
Porque de lo que si estoy segura, es que las pesonas en algunas ocasiones por ignorancia o simplemente por apatía, cometemos faltas de respeto a nuestros Símbolos Patrios.

Espero sea de utilidad.

2006-09-26 10:32:52 · answer #1 · answered by Marali 6 · 0 0

eso depende de cada pais,

aca hay algo de información con respecto a argentina

http://www.herrera.unt.edu.ar/alufau/reglamento.asp

2006-09-25 15:05:41 · answer #2 · answered by elQuintosaurio 5 · 0 0

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