Sin ninguna el personaje de mi pais es el Gral. JOSE GERVASIO ARTIGAS.-
Y no solo de mi pais, sino que fue el estadista mas grande de nuestra America, y voy a fundamentar por que asevero esto.
Primero una rapida biografia:
Artigas a los 16 años se interna en las praderas y serranías, en plena campaña oriental, inicia una relación con los charrúas que se incrementará durante las siguientes cuatro décadas.
Artigas era un criollo que conocía muy bien la campaña y sus habitantes por ser él uno más. Tenía muchos amigos en las tolderías y, por lo menos, un hijo. Hablaba el guaraní rn forma fluida y se sentía más a gusto al aire libre o en una humilde toldería o enramada. Conocía de plantas y curaciones, tocaba la guitarra y cantaba.
Su sencillez no era pobreza, era una expresión de su cultura adquirida en su juventud entre los gauchos, los charrúas y los minuanes.
Artigas deja la tribu Charrúa y entra en el cuerpo de Blandengues como soldado, posteriormente es nombrado capitán de milicias.
Cuando el coronel Rocamora efectúa una operación para aplastar a los charrúas, Artigas, aún oficial de Blandengues, actúa para que fracase en los campos de Areunguá. Javier de Viana conduce entonces una nueva expedición que tiene poco é éxito por las maniobras de Artigas para proteger a los charrúas.
1811 - Febrero: ofrece sus servicios a la Junta de Buenos Aires Abril: Cruza el Río Uruguay y desembarca en la costa de Paysandú. En seguida asume el mando de la revolución oriental, y desde su cuartel general de Mercedes dirige una proclama, a los revolucionarios que termina así:
“A la empresa caros compatriotas,que el triunfo es nuestro: vencer o morir sea nuestra cifra; y tíemblen los tíranos de haber exitado vuestro enojo, sin advertir que los americanos del sur están dispuestos a defender su patria; y a morir antes con honor, que a vivir con ignominia en afrontuoso cautiverio.
El 18 de mayo Libra la batalla de Las Piedras donde desplliega sus dotes de estratega, venciendo al ejercito español màs numeroso y mejor pertrechado que el oriental. Al terminar el parte de dicha batalla desde su campamento del Cerrito nos dice: “Son los momentos en que me considero elevado por la fortuna al grado de felicidad más alta, si las armas de mi mando han podido contribuir a perfeccionar la gran obra de libertad de mi amada patria”
A fines de 1812 Artigas con su ejército de indios, negros y gauchos domina la campaña del Territorio de Montevideo. Se enfrenta al centralismo de Buenos aires. Porteños y portugueses unifican esfuerzos para combatir a los charrúas y debilitar a Artigas. El gobernador de Montevideo rompe el armisticio con Buenos Aaires. Los porteños hacen un convenio con los portugueses para la evacuación de la Banda Oriental. En enero Artigas acampa en el Ayuí , Provincia de Entre Ríos. En octubre se produce el segundo sitio de Montevideo.
Artigas propone en el CONGRESO de TRES CRUCES el reconocimiento de la Asamblea de las Provincias del Río de la Plata. Dicta las famosas INSTRUCCIONES DEL AÑO XIII para los diputados orientales donde plantea:
a) independencia absoluta
b) un gobierno republicano y federal y una confederación de provincias
c) libertad civil y religiosa en toda su extención imaginable
d) igualdad, libertad y seguridad de los ciudadanos y pueblos
e) instauración de los tres poderes del Estado con independencia entre sí
f) trabas constitucionales para prevenir y combatir el despotismo militar
Por supuesto que el centralismo porteño no acepta estos puntos y rechaza a los delegados orientales.
Abril - Las Provincias de Entre Ríos, Corrientes, Santa Fé, Córdoba, Misiones y la Banda Oriental forman la LIGA FEDERAL y Artigas recibe el título de “Protector de los Pueblos Libres”
10 de setiembre - Artigas promulga EL REGLAMENTO PROVISORIO PARA EL FOMENTO DE LA CAMPAÑA. Al hacer la entrega de tierras a aquellos que la trabajan aclara “con prevención que los más infelices sean los más privilegiados”.
1816 - Durante su gobierno, desde la Capital de la Liga Federal, a la que llaman Purificación, entre otras medidas, fomenta la colonización con indios Guaycuruses y Abipones venidos de Corrientes.
La compañera de Artigas en Purificación fue la paraguaya Melchora Cuenca.
Del mismo modo que protegió a los indios y contaba con su apoyo, tuvo una actitud similar con los de "raza" negra. En el ejército artiguista había una división de pardos. El estado mayor negro de Artigas estaba compuesto por Joaquín Lencina, más conocido por Ansina, líder de la comunidad afro-oriental, y un líder militar llamado Manuel Antonio Ledesma, quién siguió liderando a la comunidad negra que acompañó a Artigas al Paraguay. Que fueron conocidos comos los negros de Kamba-Kuá y que se denominaban los Artigas Cué (el pueblo de Artigas).
"Es Artigas... de conversación afable y decente. (...) Jugaba mucho a los naipes, bebía poco y comía parcamente. Tocaba la guitarra, cantaba y bailaba con bastante gracia. Era muy aficionado a las lindas muchachas y se dice que enamoraba a varias a un tiempo. Escribía con mucha naturalidad y era capaz de grandes concepciones...." Historiador Bartolomé Mitre/1876
El artiguismo fue derrotado por un Portugal militarista y cruel. Al darle la espalda los centralistas de Buenos Aires, las tropas gauchas fueron masacradas, y los portugueses se quedan en la Banda Oriental. Solo con lo puesto se fue al Paraguay.
El repliegue no significó que el caudillo abandonaba voluntariamente la lucha. Muy por el contrario, se dirigió hacia el norte para concretar una alianza política y recomponer así su proyecto americanista, multicultural y multiétnico. Ansina, su gran compañero y amigo, lo expresa en uno de sus poemas: "Pronto nos verán regresar... Volverá a enrojecer... Nuestro ceibo notable... ¡Será la hora de volver!
Cuando en 1841 Rivera invitó a Artigas a volver, éste ni siquiera abrió el rollo del mensaje, tal vez influido por viejas amarguras de la traición de su antiguo lugarteniente.
1845 - López nuevo gobernante del Paraguay hace trasladar al prócer hasta las cercanias de Asunción en la quinta de Ibiray. Allí recibe la visita de uno de sus hijos , José María, quien en vano intentó traerlo a la patria. Era en plena Guerra Grande y Artigas fue nuevamente invitado a volver por el Gobierno de Montevideo. Con los orientales divididos y en guerra, con su territorio prácticamente ocupado por las grandes potencias europeas y el ejército porteño, como era de esperar, se negó a volver.
Al final de su vida tenía un perro querido de nombre Charrúa.
Esta es en sisntesis su biografia, vamos ahora a su obra:
En el campamento de Artigas fueron electos los diputados orientales que debían concurrir a la Asamblea Nacional General Constituyente (Asamblea del Año XIII), cuyas instrucciones dictadas el 13 de abril de 1813 reclamaban básicamente lo siguiente.
Declaración de la Independencia.
Libertad civil y religiosa.
Organización política federativa.
Estados autónomos.
Que Buenos Aires no fuese la sede del gobierno central.
Los diplomas de los diputados orientales fueron rechazados, usando como argumento legal la nulidad de su elección porque se realizó en un campamento militar y además porque traían instrucciones; a pesar de que la Asamblea se había declarado soberana. En realidad, el motivo era el contenido de las instrucciones, que afectaban al centralismo de Buenos Aires.
Instrucciones a los Representantes del Pueblo Oriental para el desempeño de su encargo en la Asamblea Constituyente fijada en la Ciudad de Buenos Aires el 13 de Abril de 1813
Artículo 1º
Primeramente pedirá la declaración de la independencia absoluta de estas Colonias, que ellas estén absueltas de toda obligación de fidelidad a la Corona de España y familia de los Borbones y que toda conexión política entre ellas y el Estado de la España es y debe ser totalmente disuelta.
Artículo 2º
No admitirá otro sistema que el de confederación para el pacto recíproco con las Provincias que forman nuestro Estado.
Artículo 3º
Promoverá la libertad civil y religiosa en toda su extensión imaginable.
Artículo 4º
Como el objeto y fin del Gobierno debe ser conservar la igualdad, libertad y seguridad de los Ciudadanos y los Pueblos, cada Provincia formará su gobierno bajo esas bases, a más del Gobierno Supremo de la Nación.
Artículo 5º
Así este como aquél se dividirán en poder legislativo, ejecutivo y judicial.
Artículo 6º
Estos tres resortes jamás podrán estar unidos entre sí, y serán independientes en sus facultades.
Artículo 7º
El Gobierno Supremo entenderá solamente en los negocios generales del Estado. El resto es peculiar al Gobierno de cada Provincia.
Artículo 8º
El territorio que ocupan estos Pueblos desde la costa oriental del Uruguay hasta la fortaleza de Santa Teresa forman una sola Provincia, denominante la Provincia Oriental.
Artículo 9º
Que los siete Pueblos de Misiones, los de Batoví, Santa Tecla, San Rafael y Tacuarembó que hoy ocupan injustamente los Portugueses y a su tiempo deben reclamarse serán en todo tiempo territorio de esta Provincia.
Artículo 10º
Que esta Provincia por la presente entra separadamente en una firme liga de amistad con cada una de las otras para su mutua y general felicidad, obligándose asistir a cada una de las otras contra toda violencia, o ataques hechos sobre ella o sobre alguna de ellas por motivo de religión, soberanía, tráfico o algún otro pretexto cualquiera que sea.
Artículo 11º
Que esta Provincia retiene su soberanía, libertad e independencia, todo poder, jurisdicción y derecho que no es delegado expresamente por la confederación a las Provincias Unidas juntas en congreso.
Artículo 12º
Que el puerto de Maldonado sea libre para todos los buques que concurran a la introducción de efectos y exportación de frutos poniéndose la correspondiente Aduana en aquel Pueblo; pidiendo al efecto se oficie al Comandante de las Fuerzas de su Majestad Británica, sobre la apertura de aquél Puerto para que proteja la navegación o comercio de su Nación.
Artículo 13º
Que el Puerto de la Colonia sea igualmente habilitado en los términos prescriptos en el artículo anterior.
Artículo 14º
Que ninguna tasa o derecho se imponga sobre artículos exportados de una Provincia a otra; ni que ninguna preferencia se de por cualquiera regulación de Comercio o renta a los Puertos de una Provincia sobre las de otras ni los Barcos destinados de esta Provincia a otra serán obligados a entrar a anclar o pagar Derechos en otra.
Artículo 15º
No permita se haga ley para esta Provincia sobre bienes de Extranjeros que mueren intestados, sobre multa y confiscaciones que se aplicaban antes al Rey; y sobre territorios de este mientras ella no forma su reglamento y determine a qué fondos deben aplicarse como única al Derecho de hacerlo en lo económico de su jurisdicción.
Artículo 16º
Que esta Provincia tendrá su Constitución territorial; y que ella tiene el derecho de sancionar la general de las Provincias Unidas, que forma la Asamblea constituyente.
Artículo 17º
Que esta Provincia tiene derecho para levantar los Regimientos que necesite, nombrar los oficiales de Compañía, reglar la Milicia de ella para la seguridad de su libertad por lo que no podrá violarse el Derecho de los Pueblos para guardar y tener armas.
Artículo 18º
El Despotismo militar será precisamente aniquilado con trabas constitucionales que aseguren inviolable la Soberanía de los Pueblos.
Artículo 19º
Que precisa e indispensable sea fuera de Buenos Aires, donde reside el sitio del Gobierno de las Provincias Unidas.
Artículo 20º
La Constitución garantirá a las Provincias Unidas una forma de gobierno republicana; y que asegure a cada una de ellas de las violencias domésticas, usurpación de sus Derechos, libertad y seguridad de su soberanía que con la fuerza armada intente alguna de ellas sofocar los principios proclamados. Y asimismo prestará toda su atención, honor, fidelidad y religiosidad a todo cuanto crea o juzgue necesario para preservar a esta Provincia las ventajas de la Libertad y mantener un Gobierno libre, de piedad, justicia, moderación e industria. Para todo lo cual, etc.
Reglamento Provisorio de la Provincia Oriental
para el Fomento de la Campaña y Seguridad
de sus Hacendados. Cuartel General, 10 de Setiembre de 1815.
1o. El señor alcalde provincial, además de sus facultades ordinarias, queda autorizado para distribuir terrenos y velar sobre la tranquilidad del vecindario, siendo el juez inmediato en todo el orden de la presente instrucción.
2o. En atención a la vasta extención de la campaña podra instituir tres sub-tenientes de provincia, señalandoles su jurisdicción respectiva y facultandolos segun este reglamento.
3o. Uno debera instituirse entre Uruguay y Río Negro, otro entre Río Negro y Yí; otro desde Santa Lucía a la costa de la mar, quedando el señor alcalde provincial con la jurisdicción inmediata desde el Yí hasta Santa Lucía.
4o. Si para el desempeño de tan importante comisión, hallare el señor alcalde provincial y sub-tenientes de provincia, necesitarse de más sujetos, podrá cada cual instituir en sus respectivas jurisdicciones jueces pedáneos, que ayuden a ejecutar las medidas adoptadas para el establecimiento del mejor orden.
5o. Estos comisionados darán cuenta a sus respectivos subtenientes de provincia; estos al señor alcalde provincial, de quien recibirán las ordenes precisas; este las recibirá del gobierno de Montevideo, y por este conducto serán transmisibles otras cualesquiera, que además de las indicadas en esta instrucción, se crean adaptables a las circunstancias.
6o. Por ahora el señor alcalde provincial y demás subalternos se dedicarán a fomentar con brazos útiles la población de la campaña. Para ello revisará cada uno, en sus respectivas jurisdicciones, los terrenos disponibles; y los sujetos dignos de esta gracia con prevención que los más infelices serán los más privilegiados. En consecuencia, los negros libres, los zambos de esta clase, los indios y los criollos pobres, todos podrán ser agraciados con suertes de estancia, si con su trabajo y hombría de bien propenden a su felicidad, y a la de la provincia.
7o. Serán también agraciadas las viudas pobres si tuvieren hijos. Serán igualmente preferidos los casados a los americanos solteros, y estos a cualquier extranjero.
8o. Los solicitantes se apersonarán ante el señor alcalde provincial, o a los subalternos de los partidos, donde eligieron el terreno para su población. Estos darán su informe al señor alcalde provincial y este al gobierno de Montevideo de quien obtendrán legitimación de la donación, y la marca que deba distinguir las haciendas del interesado en lo sucesivo. Para ello, al tiempo de pedir la gracia se informará si el solicitante tiene o no marca, si la tiene será archivada en el libro de marcas, y de no, se le dará en la forma acostumbrada.
9o. El M.I.Cabildo Gobernador de Montevideo despachará estos rescriptos en la forma que estime más conveniente. Ellos y las marcas serán dados graciosamente, y se obligará al regidor encargado de propios de ciudad, lleve una razón exacta de estas donaciones de la provincia.
10o. Los agraciados serán puestos en posesión desde el momento en que se haga la denuncia por el señor alcalde provincial o por cualquiera de los subalternos de este.
11o.Después de la posesión serán obligados los agraciados por el señor alcalde provincial o demás subalternos a formar un rancho y dos corrales en el termino preciso de dos meses, los que cumplidos, si se advierte la misma negligencia, será aquel terreno donado a otro vecino más laborioso y benefico a la provincia.
12o. Los terrenos repartibles son todos aquellos de emigrados, malos europeos y peores americanos que hasta la fecha no se hallan indultados por el jefe de la provincia para poseer sus antiguas propiedades.
13o. Serán igualmente repartibles todos aquellos terrenos que desde el año 1810 hasta el de 1815, en que entraron los orientales a la plaza de Montevideo, hayan sido vendidos o donados por ella.
14o. En esta clase de terrenos habrá la excepción siguiente: si fueran donados o vendidos a orientales o extraños; si a los primeros, se les donará una suerte de estancia conforme al presente reglamento; si a los segundos, todo es disponible en la forma dicha.
15o. Para repartir los terrenos de europeos o malos americanos se tendrá presente si estos son casados o solteros. De estos todo es disponible. De aquellos se atenderá al número de sus hijos, y con concepto a que no sean perjudicados, se les dará bastante para que puedan mantenerse en lo sucesivo, siendo el resto disponible, si tuvieran demasiado terreno.
16o. La demarcación de los terrenos agraciables será legua y media de frente, y dos de fondo, en la inteligencia que puede hacerse más o menos extensiva la demarcación, según la localidad del terreno en el cual siempre se proporcionarán aguadas, y si lo permite el lugar, linderos fijos; quedando al celo de los comisionados, economizar el terreno en lo posible, y evitar en lo sucesivo desavenencias entre vecinos.
17o. Se velará por el gobierno, el señor alcalde provincial, y demás subalternos para que los agraciados no posean más de una suerte de estancia. Podrán ser privilegiados sin embargo, los que no tengan más que una suerte de chacra; podrán también ser agraciados los americanos que quisieran mudar posesión, dejando la que tienen a beneficio de la provincia.
18o. Podrán reservarse unicamente para beneficio de la provincia el rincón de Pan de Azucar y el del Cerro para mantener las reyunadas de su servicio. El Rincón del Rosario, por su extención puede repartirse hacia el lado de afuera entre algunos agraciados, reservando en los fondos una extención bastante a mantener cinco o seis mil reyunos de los dichos.
19o. Los agraciados, ni podrán enajenar, ni vender estas suertes de estancia, ni contraer sobre ellas débito alguno, bajo la pena de nulidad hasta el arreglo formal de la provincia, en que ella deliberará lo conveniente.
20o. El M.I.Cabildo Gobernador, o quien el comisione, me pasará un stado del número de agraciados y sus posiciones para mi conocimiento.
21o. Cualquier terreno anteriormente agraciado entrará en el orden del presente reglamento, debiendo los interesados recabar por medio del señor alcalde provincial su legitimación en la manera arriba expuesta, del M.I.Cabildo de Montevideo.
22o. Para facilitar el adelantamiento de estos agraciados, quedan facultados el señor alcalde provincial y los tres subtenientes de provincia, quienes unicamente podrán dar licencia para que dichos agraciados se reunan y saquen animales, así vacunos como caballares, de las mismas estancias de los europeos y malos americanos que se hallen en sus respectivas jurisdicciones. En manera alguna se permitirá que ellos por si solos lo hagan: siempre se les señalara un juez pedáneo, u otro comisionado para que no se destrocen las haciendas en las correrías, y las que se tomen se distribuyan con igualdad entre los concurrentes, debiendo igualmente celar así el alcalde provincial, como los demás subalternos, que dichos ganados agraciados no sean aplicados a otro uso que el de amansarlos, caparlos y sujetarlos a rodeo.
23o. Tambien prohibirán todas las matanzas a los hacendados, si no acreditan ser ganados de su marca; de lo contrario serán decomisados todos los productos, y mandados a disposición del gobierno.
24o. En atención a la escasez de ganados que experimenta la provincia se prohibirá toda tropa de ganado para Portugal. Al mismo tiempo que se prohibirá a los mismos hacendados la matanza del hembraje, hasta el restablecimiento de la campaña.
25o. Para estos fines, como para desterrar los vagabundos, aprehender malhechores y desertores, se le dará al señor alcalde provincial, ocho hombres y un sargento, y a cada tenencia de provincia, cuatro soldados y un cabo. El cabildo deliberará si estos deberan ser vecinos, que deberán mudarse mensualmente, o de soldados pagos que hagan de esta suerte su fatiga.
26o. Los tenientes de provincias no entenderan en demandas. Esto es privativo del señor alcalde provincial, y de los jueces de los pueblos y partidos.
27o. Los destinados a esta comisión, no tendrán otro ejercicio que distribuir terrenos y propender a su fomento, velar sobre la aprehensión de los vagos, remitiendolos o a este Cuartel General, o al gobierno de Montevideo, para el servicio de las armas. En consecuencia, los hacendados darán papeletas a sus peones, y los que hallaren sin este requisito, y sin otro ejercicio que vagar, serán remitidos en la forma dicha.
28o. Serán igualmente remitidos a este Cuartel General los desertores con armas o sin ellas que sin licencia de sus jefes se encuentren en alguna de estas jurisdicciones.
29o. Serán igualmente remitidos por el subalterno al alcalde provincial cualquiera que cometiere algún homicidio, hurto o violencia con cualquier vecino de su jurisdicción. Al efecto lo remitirá asegurado ante el señor alcalde provincial y un oficio insinuandole del hecho. Con este oficio, que servirá de cabeza de proceso a la causa del delincuente, lo remitirá el señor alcalde provincial al gobierno de Montevideo, para que este tome los informes convenientes, y proceda al castigo según delito.
Todo lo cual se resolvió de común acuerdo con el señor alcalde provincial don Juan León y don León López, delegados con este fin; y para su cumplimiento lo firme en este Cuartel General a 10 de setiembre de 1815. José Artigas.
Alguna de sus frases:
"La causa de los pueblos no admite la menor demora"
"Que los más infelices sean los más privilegiados"
"Nada podemos esperar si no es de nosotros mismos"
"Con libertad ni ofendo ni temo"
"Sean los orientales tan ilustrados como valientes"
"Tiemblen los tiranos de haber exitado nuestro enojo"
"El depotismo militar será precisamente aniquilado con trabas constitucionales que aseguren inviolable la soberanía de los pueblos"
"La cuestión es solo entre la libertad y el depotismo"
"Todas las provincias tienen igual dignidad e iguales derechos"
"Que los indios en sus pueblos se gobiernen por sí"
"Para mi no hay nada más sagrado que la voluntad de los pueblos"
"En lo sucesivo solo se vea entre nosotros una gran familia"
"Yo no soy vendible, ni quiero más premio por mi empeño que ver libre mi nación"
"No venderé el rico patrimonio de los orientales al vil precio de la necesidad"
"Que en modo solemne se exprese la voluntad de los pueblos en sus gobernantes"
"El pueblo es soberano y él sabrá investigar las operaciones de sus representantes"
"Mi autoridad emana de vosotros y ella cesa ante vuestra presencia soberana"
"Unidos intimamente, luchamos contra tiranos que intentan profanar nuestros más sagrados derechos"
"Los pueblos de la América del Sur están intimamente unidos por vínculos de naturaleza e intereses recíprocos"
"No existe un pacto expreso que deposite en otro pueblo de la federación la administración de la soberanía"
Espero me perdones por lo extenso de la respuesta pero este es un tema que me apasiona y cuando empiezo no puedo parar.
2006-09-24 04:10:11
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answer #3
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answered by Anonymous
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