La función legislativa que realiza el Congreso de la Unión se realiza a través de lo que se denomina Proceso legislativo que en el sentido formal y material, así como con fundamento en los artículos 69, 71 y 72, es el proceso que tiene por objeto crear, modificar, derogar o abrogar las leyes y sus etapas son:
(aqui estan)
iniciativa, turno, dictamen, discusión, aprobación, sanción o veto, publicación e iniciación de la vigencia.
http://www.cddhcu.gob.mx/comisiones/estudios/tesinas2/411.html
http://constitucion.presidencia.gob.mx/index.php?art_id=71
Artículo 71 - Competencia para iniciar leyes o decretos
Artículo 71.- El derecho de iniciar leyes o decretos compete:
I. Al Presidente de la República;
II. A los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión; y
III. A las Legislaturas de los Estados.
http://constitucion.presidencia.gob.mx/index.php?art_id=72
Artículo 72 - Procedimiento para la creación de leyes
Artículo 72.- Todo proyecto de ley o decreto, cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las Cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas, observándose el Reglamento de Debates sobre la forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones.
SOLO HAZ CLICK EN LOS LINKS.
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Jejeje
Me encanto la respuesta de denisce45
Eso es ternura
2006-09-17 11:32:07
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answer #1
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answered by Anonymous
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5⤊
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Quiza sea necesario, pero recuerda que Hecha la ley hecha la trampa.
2006-09-17 14:03:00
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answer #6
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answered by Ana Prou 4
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