El aval o la fianza son contratos accesorios, es decir que siguen la suerte del principal. Si el deudor no pagó, y el avalista (garante), responde subsidiariamente. Primero tiene que ejecutar el acreedor al deudor, y en caso de no poder hacer efectivo su crédito, puede dirigir su acción contra el avalista (esto siempre y cuando no haya renunciado al beneficio de excusión), ya que si renunció se convirtió en co-deudor...
Espero haberte explicado bien... Y algún colega te va a dar algún detalle que se me escapa...
Salu2
2006-09-15 08:59:00
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answer #1
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answered by Federico F 3
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Esto es un tema que me toca de cerca porque casi tuve que cerrar el taller (soy mecánico) porque no podía usar las manos. Empezó como un hormigueo y solo fue a peor por cabezota, no quise darle importancia hasta que no podía ni sujetar una herramienta.
En mi caso me recetaron ejercicio para bajar de peso y practicar con giros de muñeca más suaves, parece una tonteria pero me ayudaron una barbaridad.
Ánimo, aquí tienes más ayuda.
http://tunelcarpiano.youtips.info
2014-11-18 14:56:43
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answer #2
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answered by Anonymous
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En general, las materias económicas son materia de juicios civiles y estos suelen prescribirse después de un tiempo en la mayoría de los países, dependiendo del tuyo habrá plazos determinados.
Pero oj, porque además de la prescripción hay registros de antecedentes comerciales que podrían reflejar ese incumplimiento para siempre afectando tu posibilidad de acceder a créditos o financiamiento
2006-09-15 16:14:58
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answer #3
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answered by Rope 2
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si tu eres el aval, y el inquilino no pagó, entonces sevan a ir sobre tí. Tu le diste tu aval, en donde tu respondías en caso de que la otra perosna incumpliera . Ahora lo tendrás que hacer, tendrás que pagar lo que se adeuda. Así que paga ó llega a un acuerdo con los arrendadores (propietarios), por que si no lo más probable es que te demanden, te vayas a un juicio, y vas a tener que contratar abogado, y es una monserga. No va prescribir, prescribe solo cuando finaliza el contrato. Pero tu ya incurriste en una pena.
Definición de aval: p.e.n.d.e.j.o. con pluma
No lo vuelvas a hacer, mira ya estás en un problema, mejor paga, te va a slair más barato, y a tu amigo dale un zape , ó un madrazo, gracias que amigo!!!!
2006-09-15 16:09:27
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answer #4
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answered by Nina 6
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El aval no prescribe hasta que no se cancele la operación. Lo que se puede hacer a petición del acreedor, es la sustitución de Aval. Estas frito.
2006-09-15 16:00:47
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answer #5
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answered by PEPÉ LE PIU 6
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En México el que avala paga, no sé de que país eres.
2006-09-15 16:00:23
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answer #6
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answered by ginger 2
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y dale con las cuestiones legales..... DE QUÉ PAÍS ERES?????
Si no, es sumamente difícil responder, ya que las leyes no son iguales en todos los países.
2006-09-15 15:59:52
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answer #7
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answered by TigreLM 5
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No prescribe, para eso el Banco te coge como avalista
2006-09-15 15:59:24
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answer #8
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answered by Anonymous
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Creo que no prescribe, el fiador es la garantia de pago de la deuda.
2006-09-15 15:59:04
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answer #9
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answered by belly 2
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