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"El nafta "
Indice
1. Introducción
2. Tratado de libre comercio con América del Norte
3. Normas internacionales
4. Revisión de asuntos en materia de antidumping y las cuotas compensatorias
5. Integración y operación del tribunal
6. Conclusión
7. Fuentes Bibliográficas
1. Introducción
Este informe tiene como objetivo el dar una breve explicación de la importancia de uno de los tratados internacionales de comercio más conocido a nivel mundial. El Nafta (North American Free Trade Agreement) surge cuando los gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos (México), de Canadá y de los Estados Unidos de América (Estados Unidos), decididos a reafirmar los lazos especiales de amistad y cooperación entre sus naciones firmaron un tratado de libre comercio, el cual tenía como principales objetivos poder fomentar los intercambios comerciales y los flujos de inversión entre los tres países, mediante la eliminación paulatina de los aranceles o impuestos que pagan los productos para entrar a otro país; el establecimiento de normas que deben de ser respetadas por los productores de los tres países, y los mecanismos para resolver las diferencias que puedan surgir. Es así como el primero de enero de 1994 entró en vigencia este Tratado de Libre Comercio el cual trajo consigo múltiples beneficios para los países participantes. En este informe se muestra las está compuesto por los objetivos propuestos, los beneficios para los países participantes, disposiciones en materias aduaneras, normas internacionales, procedimientos, revisión de asuntos en materia de antidumping y las cuotas compensatorias, entre muchos otros temas.
2. Tratado de libre comercio con América del Norte
El NAFTA es el Tratado De Libre Comercio (más adelante TLC) o North American Free Trade Agreement ( NAFTA), es un conjunto de reglas que acuerdan los países de Estados Unidos, Canadá y México, para vender y comprar productos y servicios de América del Norte. Se denomina "zona de libre comercio", ya que debido a las reglas que disponen definen cómo y cuándo se eliminarán las barreras arancelarias para conseguir el libre acceso de los productos y servicios entre las tres naciones participantes; esto es, cómo y cuándo se eliminarán los permisos, las cuotas y las licencias, y particularmente las tarifas y aranceles, siendo también velar por el cumplimiento de los derechos de propiedad intelectual.
El TLC se basa en principios fundamentales de transparencia, tratamiento nacional y de tratamiento como nación más favorecida, todo ello representa un compromiso firme para la facilidad del movimiento de los bienes y servicios a través de las fronteras, ofrecer la protección y vigilancia adecuadas que garanticen el cumplimiento efectivo de los derechos de propiedad intelectual; adoptar los procedimientos internos efectivos que permitan la aplicación e implementación del Tratado, establecer una regla de interpretación que exija la aplicación del TLC entre sus miembros y según los principio del Derecho Internacional.
El NAFTA nació cuando la integración entre Estados Unidos y Canadá, empieza a materializarse en 1965, con la firma del Pacto Automotor. Por su parte, entre México y Estados Unidos dicha integración comenzó a materializarse cuando en 1965
se establece el programa de las maquiladoras en el Norte de México.
En 1990 México y Estados Unidos deciden iniciar la negociación de una acuerdo comprensivo de libre comercio, este mismo año Canadá demuestra su interés de formar parte de este tratado, iniciándose de esta forma los trabajos con el objetivo de crear una zona de libre comercio en América del Norte.
Entre 1991 y 1992 se celebraron las reuniones ministeriales de negociaciones entre los jefes de Gobierno de los tres países.
El TLC fue firmado por los tres países el 17 de diciembre de 1992.
En 1993 el TLC fue aprobado por las Asambleas de Canadá, México y Estados Unidos.
El primero de Enero de 1994 el TLC en a regir.
Los principales objetivos del Tratado de Libre Comercio son:
Promover las condiciones para una competencia justa,
Incrementar las oportunidades de inversión,
Proporcionar la protección adecuada a los derechos de propiedad intelectual,
Establecer procedimientos eficaces para la aplicación del TLC y para la solución de controversias,
Eliminar barreras al comercio entre Canadá, México y Estados Unidos, estimulando el desarrollo económico y dando a cada país signatario igual acceso a sus respectivos mercados.
Como en todo Tratado deben existir reglas de origen que se deben cumplir para el buen funcionamiento del mismo, en este caso las reglas de origen son las siguientes:
El TLC prevé la eliminación de todas las tasas arancelarias sobre los bienes que sean originarios de México, Canadá y Estados Unidos, en el transcurso de un periodo de transición. Las reglas de origen disponen que los bienes se considerarán originarios de la región cuando se produzcan en su totalidad en los países de América del Norte. Los bienes que contengan materiales que no provengan de la zona también se considerarán originarios, siempre y cuando los materiales ajenos a la región sean transformados en cualquier país socio del TLC. Dicha transformación debe ser suficiente para modificar su clasificación arancelaria conforme a olas disposiciones del tratado. En algunos casos, además de satisfacer el requisito de clasificación arancelaria, los bienes deberán incorporar un porcentaje específico del contenido regional.
Asegurar que las ventajas del TLC se otorguen sólo a bienes producidos en la región de América del Norte y no a bienes que se elaboren total o en su mayor parte en otros países.
Establecer reglas claras y obtener resultados previsibles
Reducir los obstáculos administrativos para los exportadores, importadores y productores que realicen actividades comerciales en el marco del Tratado
Los beneficios que implica el Tratado de Libre Comercio son los siguientes:
El TLC amplia el comercio y promueve la eficiencia, el ingreso real de la población aumente: Si esto es dinámico, el beneficio se dará a través de mayores tasas de crecimiento económico que reducirán la pobreza absoluta generando un ingreso percápita ascendente.
Los mayores flujos de inversión y comercio explotarán la ventaja comparativa de México en procesos intensivos en mano de obra, incrementándose el valor real de los salarios en toda la economía.
Para México el NAFTA se convierte e un instrumento importante para consolidar las reformas económicas anunciadas a mediados de los años 80, fundamentalmente para consolidar el proceso de apertura económica.
El NAFTA se convirtió en el motor de crecimiento para México, ya que el comercio bilateral entre Estados Unidos y México ha crecido en un 67%. Ha bajado la tasa de desempleo, su comercio se ha incrementado, el producto interno bruto ha crecido por encima del continente, lo cual lo lleva a lograr capital extranjero, el cual es necesario para el apoyo de todo el proceso de reforma que se lleva a cabo.
Para Estados Unidos, existe la necesidad de considerar nuevos mercados para sus productos, México es un de ellos. También México es importante para la participación en el desarrollo de una nueva agenda de política internacional, como el tema de las drogas, el tema de la conservación del medio ambiente, las migraciones, por lo tanto, la motivación de Estados Unidos es más política que económica.
En el caso de Canadá, se trata de una razón fundamentalmente defensiva. Por un lado, se plantes la necesidad de preservar el Tratado de {libre comercio suscrito entre Estados Unidos y Canadá y que entró en vigencia en 1989. En segundo lugar, asegurándose que Canadá continuaría siendo un lugar atractivo para la inversión extranjera y en tercer lugar, siendo mucho menos importante, lograr acceso al mercado mexicano para sus bienes y servicios. En una razón fundamentalmente defensiva para evitar que el tratado entre Estados Unidos y México pudiese afectar lo logrado por la suscripción del Tratado de Libre Comercio suscrito por Canadá y Estados Unidos en 1989.
El tratado del libre comercio entre Estados Unidos, Canadá y México dispone establecer un trato arancelario preferencial y con el objeto de asegurar esto a los bienes que cumplan con las reglas de origen y de que los importadores, exportadores y productores de los tres países obtengan certidumbre y simplificación administrativa, el TLC incluye disposiciones en materia aduanera que establece lo siguiente:
Reglamentos uniformes que asegurarán la aplicación administración e interpretación congruente de las reglas de origen.
Un certificado de origen uniforme, así como requisitos de certificación y procedimientos a seguir por laos importadores exportadores que reclamen trato arancelario preferencial.
Requisitos comunes para la contabilidad de dichos bienes
Reglas, tanto para importadores y exportadores como para las autoridades aduaneras, sobre la verificación del origen de los bienes.
Resoluciones previas sobre el origen de los bienes emitidas por la autoridad aduanera del país al que vayan a importar.
Que los derechos tanto de importadores como de los exportadores sean recíprocos
Un grupo de trabajo trilateral que se ocupará de modificaciones ulteriores a las reglas y a los reglamentos uniformes.
Plazos específicos par la pronta solución de controversias entre los países signatarios, en torno a las reglas de origen.
Además de estas disposiciones se establecen otras que son las siguientes:
Acceso a mercados: estas disposiciones establecen las reglas relativas a los aranceles y otros cargos, así como a restricciones cuantitativas entre las que se encuentran cuotas, licencias y permisos y requisitos de precios a importaciones o exportaciones que regirán al comercio de los bienes que se produzcan y comercien en la región de la América del Norte.
Eliminación de aranceles: En el TLC se dispones la eliminación progresiva de todas las tasas arancelarias sobre bienes que sean considerados provenientes de América del Norte, conforme a las reglas de origen. Para la mayoría de los bienes, las tasas arancelarias vigentes serán eliminadas inmediatamente, o de manera gradual, en cinco o diez etapas anuales iguales. Las tasas aplicables a unas cuantas fracciones arancelarias correspondientes a productos sensibles, se eliminarán en un plazo mayor hasta en quince reducciones anuales iguales. Para propósitos de la eliminación se considerarán como punto de partida las tasas vigentes al 1° de julio de 1991, incluidas las del Arancel General Preferencial (GPT) de Canadá y las del Sistema Generalizado de Preferencias (SGP) de Estados Unidos.
Restricciones a las importaciones y a alas exportaciones. Los países eliminarán las prohibiciones y restricciones cuantitativas, tales como cuotas o permisos de importación que se aplican en frontera. Sin embargo, cada país miembro se reserva el derecho de imponer restricciones en frontera limitadas, por ejemplo, para la protección de la vida o a la salud humana, animal o vegetal o del medio ambiente.
Devolución de aranceles (Drawback): El TLC establece reglas par ala devolución de aranceles, o programas de devolución o exención de aranceles, en los materiales que sean utilizados en la producción de bienes que subsecuentemente se exporten a otro país miembro del TLC. De conformidad con estos procedimientos, el monto de aranceles aduaneros que un país pueda eximir o devolver, de acuerdo con estos programas, no excederá el menor de :
los aranceles pagados o que se adeudasen sobre materiales importados no originarios de la región de América del Norte y empleados en la producción de un bien que después se exporte a otro país miembro del Tratado, o
los aranceles pagados a ese país por concepto de la importación de dicho bien.
Derecho de trámite aduanero: Los tres países acordaron no aplicar nuevos cargos como os referentes al "derecho por procesamiento de mercancías" de Estados Unidos o bienes originarios de América del Norte. México eliminará estos derechos sobre los Estados Unidos, quienes también eliminarán a más tardar en le misma fecha, los derechos de este tipo que aplica a los bienes originarios de México. Respecto de los bienes originarios de Canadá, Estados Unidos está reduciendo estos derechos, mismos que quedaron eliminados el 1 de enero de 1994, según lo dispuesto en el ALC entre Estados Unidos y Canadá.
Exención de aranceles: El TLC prohibe la adopción de nuevos programas de exención arancelaria o de devolución de aranceles, con base en requisitos de desempeño. Los programas existentes en México se eliminaron en enero de 2001. De conformidad con las obligaciones del ALC, Canadá eliminó los programas de devolución de aranceles el 1° de enero de 1998.
Impuestos de exportación: EL tratado prohibe fijar impuestos a las exportaciones, excepto cuando éstos también se apliquen a los bienes que se destinen al consumo interno. Se prevén algunas excepciones que permitirán a México aplicar impuestos a la exportación para hacer frente a una escasez grave de alimentos y de bienes de consumo.
Otras medidas relacionadas con la exportación: Cuando un país miembro del TLC imponga una restricción a la importación de un producto:
no deberá reducir la proporción de la oferta total de ese producto que se ponga a disposición de los otros países miembros del TLC por debajo del nivel existente durante los tres años anteriores u otro período acordado,
no deberá imponer un precio mayor en las exportaciones a otro país miembro del TLC que el precio interno, o
no deberá entorpecer los canales normales de suministros.
Con base en una reserva estipulada por México, éstas obligaciones no se aplican entre México y los otros países miembros del TLC.
Libre exportación temporal de bienes: El tratado permite a las personas de negocios sujetas a las disposiciones sobre entrada temporal del TLC, introducir a territorio de los países miembros, sin pago de arancel y por un período limitado, equipo profesional e instrumentos de trabajo. Estas reglas se aplicarán también a la importación de muestras comerciales, cierta clase de películas publicitarias y a los bienes que se importen con fines deportivos, de exhibición y demostración.
Marcado del país de origen: Se establecen principios y reglas para el marcado de país. Estas disposiciones tienen como objetivo reducir costos innecesarios y facilitar el flujo comercial dentro de la región, asegurando además que los compradores obtengan información precisa sobre el país de origen de los bienes.
3. Normas internacionales
Cada país signatario del TLC, usará las normas internacionales como base para sus medidas de normalización, siempre que éstas sean un medio efectivo y apropiado para lograr el cumplimiento de sus objetivos. Sin embargo, cada nación conserva el derecho de adoptar, aplicar y hacer cumplir sus medidas de normalización para alcanzar un nivel de protección más alto que el que se lograría con base en las medidas internacionales.
compatibilidad :
Los países miembros del TLC trabajarán de manera conjunta para incrementar el nivel de seguridad y protección de la salud, del medio ambiente y del consumidor. Asimismo tratarán de hacer compatibles sus medidas de normalización, tomando en consideración las actividades internacionales de normalización para facilitar el comercio y reducir los costos adicionales que surjan al tener que cumplir requisitos distintos en cada país.
validación de la conformidad:
Los procedimientos de validación de la confornidad se utilizan para verificar que se cumplan los requisitos establecidos por los reglamentos técnicos o las normas.. El tratado establece una lista detallada de las reglas que rigen estos procedimientos para asegurar que no se conviertan en obstáculos innecesarios al comercio entre los países miembros.
transparencia en los procedimientos:
En la mayoría de los caosos, se establece la obligación de notificar con anterioridad a los otros países miembros del TLC, la adopción o modificación de las medidas de normalización que pudieran afectar el comercio en América del Norte.La notiuficación deberá dejas señalado los bienes y servicios comprendidos, y los objetivos y motivos de la medida.
Cooperación técnica
Los países signatarios se comprometen a proporcionar asesoría, consulta y asistencia técnicas según condiciones y términos mutuamente acordados, a solicitud, para mejorar las medidas de normalización. El Tratado exhorta a los países miembros a promover la cooperación entre los organismos de normalización de los tres países.
Comité sobre medidas de normalización
Un comité sobre medidas de normalización dará seguimiento a la ejecución y administración de esta sección del Tratado; impulsará la compatibilidad y la cooperación para el desarrollo, aplicación y cumplimiento de las medidas de normalización; y apoyará la realización de consultas respecto de controversias que surjan en la materia. Se crearán, además, subcomités y grupos de trabajo para tratar temas específicos de interés. El Tratado establece que estos subcomités y grupos de trabajo podrán invitar a participar a científicos y representantes interesados de organizaciones no gubernamentales de los tres países.
Medidas de emergencia
Esta sección del Tratado establece reglas y procedimientos conforme a los cuales los países miembros del TLC podrán adoptar medidas de salvaguarda para brindar alivio temporal a las industrias afectadas desfavorablemente por incrementos súbitos y sustanciales en las importaciones. Una salvaguarda bilateral transitoria se aplica a medidas de emergencia que se adopten ante incrementos súbitos y sustanciales de importaciones que resulten de reducciones arancelarias derivadas del Tratado. Una salvaguarda global es la que se adopta frente a incrementos súbitos en las importaciones provenientes de todos los países.
Los procedimientos del Tratado que rigen las medidas de emergencia disponen que el alivio sólo podrá ser establecido por un lapso limitado, y exige al país que las adopte, que otorgue una compensación al país contra cuyos bienes se aplica la medida. Si los países no logran llegar a un acuerdo sobre el monto de la compensación, el país exportador podrá adoptar una medida con efectos equivalentes para compensar el efecto comercial de la medida de emergencia.
Salvaguarda bilateral
Durante el periodo de transición, si el aumento en las importaciones provenientes de otro país miembro del TLC causa o amenaza causar daño serio a una industria nacional, un país signatario del Tratado podrá adoptar medidas de emergencia que suspendan temporalmente la eliminación de las tasas arancelarias acordadas, o bien, restablecer la tasa anterior a la entrada en vigor del TLC. El daño deberá ser consecuencia de la desgravación arancelaria. Estas medidas de salvaguarda podrán adoptarse por una sola ocasión y durante un periodo máximo de tres años. En el caso de bienes extremadamente sensibles a las importaciones, se podrá extender la aplicación de la medida de emergencia a cuatro años. Después del periodo de transición, las medidas bilaterales de salvaguarda sólo podrán adoptarse con el consentimiento del país a cuyos bienes afectaría la medida.
Salvaguarda global
El Tratado dispone que cuando un país adopte una salvaguarda global o multilateral, (de conformidad con el Artículo XIX del GATT que autoriza medidas de salvaguarda mediante tasas arancelarias o en forma de cuotas), los países miembros del TLC
deberán quedar exentos de la aplicación de la medida, a menos que sus exportaciones:
Representen una parte sustancial de las importaciones totales del bien en cuestión; y
Contribuyan de manera importante al daño serio o a la amenaza del mismo.
El Tratado establece que no se considerará que un país miembro del TLC tiene una participación sustancial en las importaciones, si no se encuentra entre los cinco principales proveedores extranjeros del bien. A fin de que no se considere que un bien proveniente de un país signatario contribuye de manera importante al daño, la tasa de crecimiento de sus importaciones deberá ser notoriamente menor a la de las importaciones totales del bien. Cuando un país miembro del TLC se excluya inicialmente de una salvaguarda global, el país que la adopte tendrá el derecho de incluirlo, posteriormente, ante un aumento súbito en las importaciones de dicho país que reduzca la efectividad de la medida.
Procedimientos
El TLC establece procedimientos para la administración de las medidas de emergencia, como los siguientes:
Atribución de la facultad de determinación de daño a una autoridad competente;
Requisitos formales y sustantivos de las solicitudes, desarrollo de las investigaciones, incluyendo la celebración de audiencias públicas para brindar a todas las partes interesadas la oportunidad de presentar alegatos, y la notificación y publicación de las investigaciones y decisiones.
4. Revisión de asuntos en materia de antidumping y las cuotas compensatorias
En el Tratado se establece un mecanismo para que tribunales arbitrales independientes, de integración binacional, revisen las resoluciones definitivas en materia de antidumping y cuotas compensatorias que hayan dictado las autoridades competentes de los países signatarios del TLC. Cada país parte llevará a cabo las reformas legales necesarias para asegurar la revisión efectiva por parte de estos tribunales arbitrales. En esta sección se disponen procedimientos para la revisión por tribunales arbitrales de futuras reformas a la legislación en materia de antidumping y cuotas compensatorias de cada país. También se establece un procedimiento de impugnación extraordinaria que resolverá sobre las afirmaciones de que algunas acciones pudieron haber afectado las decisiones de un tribunal arbitral y el proceso de revisión llevado a cabo por el mismo. Finalmente, se crea un mecanismo de salvaguarda, diseñado para solucionar aquellas situaciones en que la aplicación de la legislación interna menoscaba el funcionamiento del proceso arbitral.
5. Integración y operación del tribunal
A solicitud de una persona con derecho a la revisión judicial de una resolución conforme al derecho del país importador, el país importador o exportador sustituirá la revisión judicial por tribunales arbitrales binacionales.
Cada tribunal arbitral se integrará por cinco individuos calificados, de los países involucrados, seleccionados de una lista elaborada por los tres países. Cada país seleccionará a dos árbitros, el quinto será escogido por acuerdo de los árbitros seleccionados y, de no haber acuerdo, será elegido al azar.
En la revisión de la resolución impugnada, el tribunal arbitral solamente aplicará el derecho del país importador. Los tres países desarrollarán reglas de procedimiento para los tribunales arbitrales. El tribunal arbitral podrá confirmar la resolución impugnada o reenviarla para que la autoridad administrativa adopte una medida que no sea incompatible con la resolución del tribunal. El cumplimiento de las resoluciones emitidas por el tribunal arbitral será obligatorio.
6. Conclusión
Evidentemente las conclusiones son muchísimas para cada uno de los países.
En el caso de México, tenemos que el NAFTA se convierte en un instrumento importante para consolidar las reformas económicas anunciadas a mediados de los años 80, fundamentalmente para consolidar el proceso de apertura económica. Por otra parte, México requiere tener un mercado seguro para su acceso a Estados Unidos. Un 70 por ciento de las exportaciones mexicanas van a ese mercado, pero eso estaba basado fundamentalmente en concesiones unilaterales y era necesario que tuviera una base más sólida. Finalmente porque el NAFTA se convierte en un incentivo muy importante para la atracción de capital extranjero a México, necesario para el apoyo de todo el proceso de reforma que se estaba llevando a cabo.
Por su parte, desde la perspectiva de Estados Unidos, tenemos, por un lado, el desencanto con el sistema multilateral como el principal medio para lograr la liberalización comercial. Para esta época se da el fracaso de la Reunión Ministerial de Bruselas, en diciembre de 1990, en la cual se suponía iba a concluir la Ronda Uruguay. Por otra parte, se plantea la necesidad de considerar nuevos mercados para sus productos. México es en este sentido, un mercado importante para los Estados Unidos y, finalmente, el desarrollo de una nueva agenda de política internacional, en que la participación mexicana es muy importante. Es decir, aparecen ciertos temas en la agenda internacional de este país como el tema de las drogas, el tema de la conservación del medio ambiente, el tema de las migraciones en los que, por supuesto, México tiene un rol relevante. La motivación de los Estados Unidos es una motivación mucho más política, que económica.
Finalmente, en el caso de Canadá, se trata de una razón fundamentalmente defensiva. Por un lado, se plantea la necesidad de preservar el Tratado de Libre Comercio suscrito entre Estados Unidos y Canadá y que entró en vigencia en 1989. En segundo término, asegurarse que Canadá continuaría siendo un lugar atractivo para la inversión extranjera y en tercer lugar, siendo mucho menos importante, lograr acceso al mercado mexicano para sus bienes y servicios. Es una razón fundamentalmente defensiva para evitar que el Tratado entre Estados Unidos y México pudiese afectar lo logrado por la suscripción del Tratado de Libre Comercio suscrito por Canadá y Estados Unidos en 1989.
7. Fuentes Bibliográficas
SECOFI, Tratado de Libre Comercio de América del Norte, SECOFI, II volumen
Rubio, Luis, ¿Cómo va a afectar a México el Tratado de Libre Comercio?, Editorial Fondo de Cultura Económica 1992
SECOFI, ¿Qué es el TLC?, SECOFI 1993.
Schettino, Macario, TLC Tratado de Libre Comercio ¿Qué es y como nos afecta?, Grupo Editorial Iberoamérica 1994
González Anabel, Tratado de Libre Comercio NAFTA, como antecedente para el Area de Libre Comercio de las Américas, ALCA. setiembre,1995
Georges Lozano, El Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) desde una perspectiva canadiense
Mendoza Navarro Eugenio, Almanaque Mundial 2001
http://www.tilac.org
http://www.mty.itesm.mx
8. Anexos
Anexo N° 1: Especificaciones según País
Canadá
Geografía y ambiente
Canadá es uno de los países mas extensos de América y solo Rusia lo supera a escala mundial. Le pertenecen numerosas islas además del vasto paisaje, el territorio es muy variado en su paisaje donde destacan los altos picos de las montañas Rocosas al Oeste, las tundras del Norte y las praderas en el centro, hacia el sur hay una inmensa región de bosques de ellos procede caso la mitad de la producción mundial de papel periódico.
Perfil Económico
Moneda (tasa de cambio, dólar de Can. por US$): Can$ 1.46 = 1U$ (feb. 1998)
Ingreso por hab. (US$): 19,570.0 (1994)
PIB Per capita (US$): 22,400 (1998)
Tasa de inflación (%): 0.09 (1998)
Desempleo (%): 7.8 (1998)
Principales productos de producción (%): maquinaria y equipo de transporte, 39.4; minerales combustibles, 10.5 (incluye: petróleo crudo, 3.7); alimentos 6.4; madera 5.0, papel periódico, 3.2; pulpa de madera, 2.5; equipos de oficina, 2.5; aluminio, 2.0; productos refinados de petróleo, 1.4 (1993)
Destino de las exportaciones (%): Estados Unidos 82.3; Japón 3.7; Reino Unido 1.4; Alemania 1.2; China 1.0; Republica de Corea 1.0; Países Bajos 0.7; Italia 0.7; Francia, 0.6; Países Bajos 0.6 (1996)
Fuente de las importaciones (%): Estados Unidos 66.7; Japón 5.4; México 2.5; Reino Unido 2.4; Alemania 2.1; China 2.1; Republica de Corea 1.6; Italia 1.5 (1996)
Estados Unidos
Geografía
Estados Unidos es el segundo país en tamaño del hemisferio occidental (después de Canadá) y cuarto de la Tierra. Además de Alaska, que ocupa el extremo Noroeste de América del Norte, su territorio comprende el centro del subcontinente y numerosas islas e islotes en distintas longitudes y latitudes
Un tercio de la superficie esta ocupada por grandes bosques. Pocos países pueden rivalizar con los Estados Unidos en lo que se refiere a variedad de suelos, recursos naturales y climas. Al este, el país esta compuesto por tierras bajas y llanas, interrumpidas solo por los montes apalaches, cordillera que corre casi desde el golfo de México hasta la península de Labrador, al oeste hay una sucesión de montañas y antiplanicies considerablemente extendidas que rebasan los 3000 m de altura y que culminan en Alaska con el monte Mckenley, el pico mas alto del país.
Perfil Económico
Moneda (tasa de cambio, dólares por libras): 1US$=0.60 libras (oct.1999)
Ingreso por hab. (US$): 25,880.0 (1994)
PIB Per capita (US$): 31,380 (1998)
Tasa de inflación (%): 3.3 (1984-94)
Principales productos de producción (%): maquinaria y equipo de transporte 46.4 (incluye vehículos de motor y repuestos 15.7); maquinaria eléctrica 11.2; productos químicos y derivados 9.4; animales vivos y alimentos 4.5, equipos científicos y de precisión 5.4 (1997)
Destino de las exportaciones (%): Canadá 22.0; Japón 9.5; México 10.4; Reino Unido 5.3; Republica de Corea 3.6; Alemania 3.5; Taiwán 3.0; Países Bajos 2.9; Francia 2.3; Hong Kong 2.2; Bélgica 1.9 (1997)
Fuente de las importaciones (%): Canadá 19.3; Japón 14.0; México 9.9; China 97.2; Alemania 5.0; Taiwán 3.7; Reino Unido 3.8; Republica de Corea 2.7; Singapur 2.3; Francia 2.3; Malasia 2.1; Italia 2.2; Taiwán 1.4, Hong Kong 1.2, Brasil 1.1 (1997)
Mexico
Geografía
Aunque formalmente se le agrupa en América del Norte, en realidad México constituye un puente entre esta región y la de América Central y el Caribe.
Los límites de este país serían al norte con los Estados Unidos, al este con el golfo de México, al Sureste con el mar caribe, Belice y Guatemala y al oeste con el Océano Pacífico.
Su división política es de 31 estados y el Distrito Federal.
Perfil Económico
Moneda (tasa de cambio, dólares por libras): 9.40 pesos mexicanos = 1US$ (oct.1999)
Ingreso por hab. (US$): 4,0100.0 (1994)
PIB Per capita (US$): 3.097 (1998)
Tasa de inflación (%): 40.0 (1984-94)
Principales productos de producción (%): material para manufactura 90.7; petróleo crudo 6.1; productos agrícolas 3.3 (1997)
Destino de las exportaciones (%):Estados Unidos 85.6; Canadá 2.0; Japón 1.0; España 0.9; Italia 1.2; Alemania 0.7; Reino Unido 0.6 (1998)
Fuente de las importaciones (%): Estados Unidos 74.8; Japón 3.9; Alemania 3.6; Canadá 1.8; Italia 1.2; Republica de Corea 1.3; China 1.1 (1998)
ANEXO N° 2: Crecimiento de las importaciones entre Estados Unidos y Canadá
Exportación de Canadá a Estados Unidos
Miles de millones $ CAN
1993
149
1994
181
1995
206
1996
222
1997
242
1998
269
Importación de Estados Unidos a Canadá
Miles de millones $ CAN
1993
130
1994
155
1995
172
1996
180
1997
211
1998
234
Saludos!
2006-09-14 16:01:54
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answer #1
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answered by Susy 6
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