English Deutsch Français Italiano Español Português 繁體中文 Bahasa Indonesia Tiếng Việt ภาษาไทย
Todas las categorías

Buenos Dias:

¿Es completamente Legal el que una empresa cambie los dias de descanso (especificamente) el 16 de septiembre por "X" dia 3 o 4 meses despues, sin someter esta decisión a ningun tipo de concenso con los trabajadores y/o su consentimiento expreso?

Muchas Gracias

2006-09-13 07:14:37 · 11 respuestas · pregunta de Ferreira 2 en Política y gobierno Leyes y Ética

OK!! ampliaré un poco mas el tema:

En la empresa (por cierto koreana) laboramos un periodo de 9.6 horas
7:00am ~ 5:00 pm, por lo cual laboramos
de Lunes a Viernes, completando asi las 48 horas reglamentarias a la semana, los
dias sabados ya estan pagados, (por esas 1.6 horas que trabajamos diariamente de Lunes a Viernes de más, la jornada normal deberia ser de Lunes a Sabado 8 horas... entonces asumo que debe ser un dia de descanso obligatorio, entonces estos sres. no es la primera vez que lo hacen, cambian dichos dias a su antojo y esa es mi duda: ¿¿Eso es legal, digo, el que cambien los dias sin consultar al trabajador??, uno de los compañeros me indica que ellos son los que pagan, y si tiene toda la razó, pero eso no les da derecho de transgredir la ley en detrimento del trabajador

2006-09-13 08:11:30 · update #1

11 respuestas

Por supuesto que no es legal, busquen la manera de defenderse, y si te obligan a presentarte ese día entonces te deben pagar triple el día, ya que ese día es de azueto para todos los mexicanos.

Nodebemos permitir que esas empresas trasnacionales vengan a hacer fortuna abusando de nuestra fuerza laborar si ya de por si evitan el pago de muchos impuestos.

CONTRA ELLOS

2006-09-13 08:55:50 · answer #1 · answered by miss celula 4 · 0 0

Con el manual Manual de Técnica Fotográfica de aquí http://ManualDeTecnicaFotografica.enle.info/?4a32 aprenderás desde lo más elemental, hasta los más grandes secretos de la fotografía digital.
El libro Manual de Técnica Fotográfica es una obra esencial para aquellos que se adentran en este mundillo o acertadamente aficionados que sin embargo tienen idea, pero todavía no dominan acertadamente los conceptos y la técnica y con el formato ofrecido para dispositivos móviles podrás consultar el libro también sobre el terreno.
El libro igualmente viene con unos bonos extra para complementar la información ofrecida, y esto gratis como también el contacto directo con el autor del volumen, el profesor fotógrafo Juan Ignacio Torres.

2017-02-05 02:21:25 · answer #2 · answered by Anonymous · 0 0

Nο existe frontera para la cantidad de capital que puedes ingresar con subiendo las fotos en Internet y esto gracias a la ayuda de este sitio https://tr.im/1BzDX , FotoGanando.
Con Fotoganando aprenderás que la única limita para percibir dinero es la de las fotos que estés dispuesto a subir a Internet.
Fotoganando es un sitio único, es difícil encontrar algo con el cual poder ganar fortuna tan fácilmente como con este sitio porque que puede ser más realizable que hacer una fotografía y ni siquiera una fotografía profesional con un dispositivo profesional porque con una simple foto de una paisaje bonito podrás llegar a ganar billete.
¿Fácil no? Entonces nada te impide a adivinar una oportunidad a este sitio y cobrar dinero.

2016-07-14 03:43:04 · answer #3 · answered by Anonymous · 0 0

Pasa lo siguiente: La jornada máxima semanal es de 48 horas, mismas que pueden distribuirse de tal manera que los trabajadores descansen el sábado, cómo veo que es tu caso, es decir, los sábados no los trabajas, pero sí te los pagan. Por otra parte, el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, estipula los días de descanso obligatorio para los trabajadores, entre ellos el 16 de septiembre, si tú tuvieras que trabajar los sábados, ese día no laborarías y sí se te tendría que pagar, pero como no es el caso, simplemente no te presentas a trabajar el sábado 16 de septiembre, y los patrones te lo pagan. Cuando un día de descanso obligatorio cae entre semana, y las necesidades de la empresa exigen que se labore, los trabajadores y patrones se deberán poner de acuerdo para determinar el número de trabajadores que deben acudir a prestar sus servicios, siendo que se les deberá pagar un salario doble. En teoría, la empresa no puede tomar decisiones unilateralmente si con ello afecta las condiciones de trabajo establecidas, por lo que no es lícito que "cambie" un día de descanso por otro cualquiera sin el consentimiento del trabajador, sólo que si lo hace y alguno protesta, seguramente va a perder el empleo.

2006-09-13 09:03:07 · answer #4 · answered by charro 3 · 0 0

nooooooooooooooooooooo

2006-09-13 08:08:47 · answer #5 · answered by facio74 3 · 0 0

¿Los trabajadores de tu empresa están afiliados a un sindicato?
Si es así, preguntale al delegado sindical, cual fue su participación.
Si no están afiliados a sindicato alguno, entonces la empresa es una abusadora por no tomarlos en cuenta para plantear sus necesidades y convencerlos.
Palo dado, ni Dios lo quita.

2006-09-13 07:32:25 · answer #6 · answered by Bicho 3 · 0 0

No lo es, porque cualquier modificación que implique cambio a las relaciones de trabajo debe contar con la autorización de trabajador (que debe constar por escrito), a continuación te trascribo una Tesis Jurisprudencial:

RUBRO: JORNADA DIARIA. PUEDE PROLONGARSE PREVIO AVISO POR ESCRITO, CONFORME AL CONTRATO DE TRABAJO, SIN QUE ELLO SIGNIFIQUE CAMBIO EN LAS CONDICIONES DE TRABAJO.


Localización:

Clasificación: J


Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta


Epoca: Novena Epoca



Tesis: V.2o.37 L



Tomo: III, Junio de 1996


Página: 859

Texto:




El artículo 31 de la Ley Federal del Trabajo establece que los contratos y relaciones laborales, obligan a lo expresamente pactado y a las consecuencias que sean conformes a las normas de trabajo, a la buena fe o a la equidad; de ahí que si las partes convinieron en que la duración de la jornada sería dentro de la máxima legal en los turnos diurno, mixto y nocturno, de acuerdo al horario que sería asignado al empleado, de conformidad con el rol de turnos que al efecto el patrón tenga programado y que dicha jornada de trabajo, previa orden por escrito que el patrón extienda, podría prolongarse, así como que el tiempo de servicios excedente se cubriría de conformidad con la Ley Federal del Trabajo, ello no debe considerarse como un cambio en las condiciones de trabajo, si al trabajador se le hizo saber por escrito que por necesidades de la empresa, el horario de su jornada aumentaría en una hora, dado que así se encuentra estipulado en el contrato celebrado por las partes.





SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.





Precedente:




Amparo directo 241/96. Hospital del Ronquillo, S. de R.L. de C.V. 9 de mayo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Rivas Pérez. Secretaria: Rosenda Tapia García.

2006-09-13 07:26:58 · answer #7 · answered by Anonymous · 0 0

Por supuesto que no es legal, por eso existe una Ley federal de Trabajo, y un Diario Oficial donde especifica cada día de descanso que por ley se ampara, sea por fiestas nacionales o religiosas, ahora, si se te notifica y tu estás de acuerdo, se te debe retribuir pagándote tiempo extra, sin embargo los patrones eluden esa responsabilidad porque desafortunadamente cada día estamos peor en ese aspecto, los patrones abusan por la necesidad que existe de empleo, porque saben que si no estas de acuerdo detrás de ti, hay mucha gente que haría tu trabajo hasta por un menor salario, pero en eso radica que no hay que dejarnos.....

2006-09-13 07:24:56 · answer #8 · answered by xboxa 360 3 · 0 0

Tristemente es una laguna legal... la empresa tiene la facultad de cambiar dias de descanso, ahora que si no especificaron que solo por este año y el proximo año no les dan el dia que les van a dar ahora... pueden exigir paga al triple ese dia ... ojo... checate la ley federal del trabajo

2006-09-13 07:23:51 · answer #9 · answered by betillo 5 · 0 0

Los trabajadores son trabajadores. Y los dueños, pues son dueños!! ¿Quien paga? Ahora dime tu?

2006-09-13 07:19:05 · answer #10 · answered by alfonso 5 · 0 0

fedest.com, questions and answers