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si tuviera inconvenientes judiciales y no tengo dinero, me podria defender solo?

2006-09-04 07:07:12 · 21 respuestas · pregunta de marcelofava2005 1 en Política y gobierno Leyes y Ética

21 respuestas

Siendo sincero no creo... como abogado yo no recomendaría a nadie asumir su propia defensa, los procesos son muy técnicos y sería presa fácil de la otra parte... mejor un abogado de oficio ... peor es nada...

2006-09-04 08:10:28 · answer #1 · answered by JC Mx 7 · 0 0

por lo menos aqui en Puerto Rico si notienes dinero para pagar un avogado el estado lo provee, pero no te deja solo a que tu te defiendas...

2006-09-04 14:10:21 · answer #2 · answered by Ena... 5 · 1 0

Puedes solicitar un abogado de oficio, no cobran

2006-09-04 14:08:25 · answer #3 · answered by ¦¦ C∂ЯLO§ ¦¦ 6 · 1 0

contratando a un abogado decente (si es que lo encuentras), o estudiando algo de la materia (administrativa, penal, mercantil, etc.), para que no te vean la cara tan fácil.

2006-09-06 15:53:02 · answer #4 · answered by pregunton 2 · 0 0

pues de poder si puedes, pero no es muy recomendable...


SI ES DE ASUNTO PENAL,, (EN MEXICO) EL ESTADO TE PROVEE UNO DE OFICIO,, es decir ke no te cobre,,,,


en todo caso no te recomiendo defemderte solo ,porke aveces las cosas ke puedas decir o hacer en frente de el personal del juzgado puede repercutir y tu sin saberlo,,,

es bueno ke estudies las garantias individuales de la la constitucion,,, para ke tengas una idea basica... y puedas defenderte,, pero eventualmente necesitaras un abogado para ke firme en tu lugar..... ademas ellos tienen experiencia,, y sin importar ke sean particulares o de oficio.... en mucho te pueden apoyar...

2006-09-05 01:06:16 · answer #5 · answered by ♥Dana♥ 6 · 0 0

para eso existen los defensores de oficio en casos penales, y además existen instituciones que prestan servicios legales de manera gratuita, es el caso de universidades, el DIF (si vives en México- para asuntos de carácter familiar)...

2006-09-04 18:07:17 · answer #6 · answered by Barbarita 3 · 0 0

Hay que especificar que es necesario definir TIPO DE PROCEDIMIENTO Judicial:

En MATERIA PENAL: (No obstante que existe la posibilidad de recurrir a un Defensor de Oficio) Además de la defensa através de abogado, se permite la "autodefensa" y la defensa hecha por un "tercero" que no sea abogado.

EN MATERIA LABORAL: (Existen Defensores de Oficio de la STPS), además, se permite la autodefensa y la posibilidad de defensa por un tercero que no sea abogado.

EN MATERIA FISCAL: El procedimiento es preponderantemente escrito, se requiere de la firma de autorización un abogado o Contador Público titulado.

EN MATERIA CIVIL: El procedimiento es preponderantemente escrito, y se considera obligatorio contar con la asesoría de "UN ABOGADO PATRONO" que autorice las peticiones escritas.

EN MATERIA DE AMPARO: Tambien se requiere de la aseoría de un abogado, excepto en casos urgentes, cuando se encuentre en peligro la vida, la libertad o la integridad física del solicitante, en este caso se puede solicitar "por comparecencia" (de manera verbal).

2006-09-04 18:01:10 · answer #7 · answered by gaytanjmiguel 2 · 0 0

busca a los abogados( no me acuerdo como se ice)pero son abogados del estado, q te ayudan.

2006-09-04 16:59:26 · answer #8 · answered by cecí 2 · 0 0

defensa del consumidor, regulador de la ciudad.en argentina

2006-09-04 14:25:35 · answer #9 · answered by scobi77 2 · 0 0

El Estado Nacional, prevée en los derechos civiles, el servicio gratuito de un abogado defensor (público) o popularmente llamado "defensor de pobres y ausentes".
Creo, se puede obtener información sobre cómo contactarlos, en las municipalidades, etc....
También, depende que tipo de inconveniente sea, tienes siempre
la disponibilidad, del ombudsman, el defensor del pueblo de la Nación, quien es el que se encarga de defender a los ciudadanos de abusos, estafas, etc. etc....
Y sinó, defensa del consumidor, para denunciar abusos y estafas de parte de comerciantes, bancos, etc....
Todos ellos gratuitos.Aparte, que sobre cualquier duda que tuvieses, puedes siempre leer las leyes que sean las que competen al caso que te interesa, depende cual sea tu país, por internet, basta que busques "código civil", "código penal", etc. etc.
Te deseo mucha suerte,y sea cual sea el inconveniente que tienes, espero se resuelva pronto de la mejor manera, saludos.

2006-09-04 14:20:36 · answer #10 · answered by Anonymous · 0 0

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