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4 respuestas

Hay que leer detenidamente la ley 13512 y el reglamento. En principio, si no hay quorun la asamblea es susceptible de anulación. Sin embargo, si se designa al administrador en una asamblea que no contó con el quorum reglamentario y ésta no es impugnada por nadie, el administrador así designado podría actuar normalmente.

2006-09-11 10:24:49 · answer #1 · answered by carlosgarcia956 7 · 1 0

no se puede por que tienen que estar presentes la tercera parte del total por lo tanto se suspende y luego se realiza otra sección extraordinaria

2006-09-11 20:42:56 · answer #2 · answered by mariana b 1 · 0 0

Olvidáte de los reglamentos!! Fijate que el encargado del edificio siempre tiene la posta como para darte información sobre cómo nombrar a alguien sin procesos jud. Pregunta al portero, encargado, que sabe quién es quién, no falla

2006-09-04 01:23:50 · answer #3 · answered by Anonymous · 0 0

el quorum se obtiene en primera segunda y tercera convocatoria, en tercera convocatoria se hace con el quorum presente!!
si tienes problemas de cobro de cuotas condominales.. avísame hay embargo al moroso

2006-09-04 01:17:36 · answer #4 · answered by agarciapalmeros 3 · 0 0

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