Depende si la coacción es un delito o una falta.
A, un delito: Te copio del Código Penal, Título VI, Capítulo III, "De las Coacciones", el Artículo 172:
"1. El que, sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años o con multa de 12 a 24 meses, según la gravedad de la coacción o de los medios empleados.
Cuando la coacción ejercida tuviera como objeto impedir el ejercicio de un derecho fundamental se le impondrán las penas en su mitad superior, salvo que el hecho tuviera señalada mayor pena en otro precepto de este Código.
2. El que de modo leve coaccione a quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años.
Igual pena se impondrá al que de modo leve coaccione a una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor.
Se impondrá la pena en su mitad superior cuando el delito se perpetre en presencia de menores, o tenga lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima, o se realice quebrantando una pena de las contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza.
No obstante lo previsto en los párrafos anteriores, el Juez oTribunal, razonándolo en sentencia, en atención a las circunstancias personales del autor y a las concurrentes en la realización del hecho, podrá imponer la pena inferior en grado."
B, cuando la coacción se considera falta: Artículo 620 del Código Penal:
"Artículo 620.
Serán castigados con la pena de multa de diez a veinte días:
1 Los que de modo leve amenacen a otro con armas u otros instrumentos peligrosos, o los saquen en riña, como no sea en justa defensa, salvo que el hecho sea constitutivo de delito.
2 Los que causen a otro una amenaza, coacción, injuria o vejación injusta de carácter leve, salvo que el hecho sea constitutivo de delito.
Los hechos descritos en los dos números anteriores sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.
En los supuestos del número 2 de este artículo, cuando el ofendido fuere alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2, la pena será la de localización permanente de cuatro a ocho días, siempre en domicilio diferente y alejado del de la víctima, o trabajos en beneficio de la comunidad de cinco a diez días. En estos casos no será exigible la denuncia a que se refiere el párrafo anterior de este artículo, excepto para la persecución de las injurias."
Como verás, depende de la categoría de la fata. Creo que debe acudir a un abogado inmediatamente, pues la Justicia no es cosa de broma. Mira en el escrito de la denuncia si viene si es consideran a esa presunta coacción como delito o falta.
Suerte.
2006-09-02 23:09:59
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answer #1
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answered by Anonymous
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No sé cómo estará la ley en ese caso, pero quisiera añadir una cosa para que no haya confusiones.
Aunque un delito esté penado con cárcel, NO SIEMPRE implica recluimiento físico en la prisión. Si la pena impuesta de cárcel es de 2 años o menor (creo que ahí estaba el límite), no se ingresa a la cárcel, sino que se sustituye por otras penas, como por ejemplo servicios sociales.
Precisamente de ahí viene el matiz que se hace de "dos años y UN día", para dejar claro que ahí SÍ hay prisión física.
2006-09-03 06:26:02
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answer #2
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answered by David Rguez 6
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Te han dado una respuesta muy buena, en la que te han copiado el código penal.
Se me ocurre que si ha llegado a tu casa la denuncia y ya hablas de juicio, seguro que no es más que una falta y, en este caso, no pasa de una multita.
Tranquila, porque para que una coacción sea un delito ya tiene que ser una cosa muy grave y, en este caso, algo sabríais ya antes.
De todas formas busca un abogado para que las cosas no se compliquen, pero quédate tranquila porque me da que es una bobadita.
2006-09-03 15:28:33
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answer #3
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answered by LUIS 2
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La cuestión no es si se trata de dinero cárcel o ambas cosas, la cuestión es si ha existido coacción y la pruebas presentadas por la acusación. Es lo mismo que para cualquier delito o falta y en caso de haber existido y de que sea demostrable ante el juez pues me temo que la sanción dependerá en gran medida del juez, (dentro de lo que dice la ley) y de la aptitud que muestre tu padre durante el juicio.
2006-09-03 09:25:49
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answer #4
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answered by Tero kaj akvo 5
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coacción? q es eso?
2006-09-03 09:21:00
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answer #5
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answered by Boromir 2
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El importe de la sanción no lo se,pero si es condenado a una pena inferior a dos años y no tiene antecedentes penales,no ira a la cárcel,suerte en el juicio,chao
2006-09-03 06:29:04
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answer #6
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answered by agua 3
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Nada que añadir a la respuesta de Sibulco, pero si has de escoger una creo que será la que te sea más útil.
2006-09-03 06:22:48
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answer #7
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answered by Salvador B 4
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consulta un abogado
2006-09-03 06:12:31
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answer #8
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answered by Anonymous
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seguramente sera un juicio de faltas dentro de unos meses, no te preocupes es algo leve
2006-09-03 06:06:08
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answer #9
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answered by Anonymous
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coacción es obligar a alguien bien por poder o por la fuerza a hacer algo tendrías que saber que ocurrió si existe esa coacción siempre se puede recurrir suerte
2006-09-03 06:01:26
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answer #10
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answered by ROBERTO V 1
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