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Por favor si alguien puede recordarme, o decirme en donde lo puedo checar, las modificaciones que se hicieron a los dias festivos en mexico, si caian en sabado o domingo se cambiaban al lunes y solo eran algunos no todos, cuales eran y como quedaron? 10 puntos al que me ayude

2006-08-31 04:08:15 · 7 respuestas · pregunta de El Gato 5 en Política y gobierno Leyes y Ética

7 respuestas

Mi estimado Gato (ex Lucybell) espero te sirva esta información:
El pasado día 17 de enero del 2006, se publico en el diario oficial, las modificaciones al artículo 74 de la Ley Federal del trabajo, que a la letra dice:


VICENTE FOX QUEZADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes saben:


Que el Honorable Congreso de Unión, se ha servido dirigirme el siguiente:


DECRETO


"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETAR:


SE REFORMA EL ARTÍCULO 74 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.


ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:


Artículo 74. Son días de descanso obligatorios:

I. l 1° de enero;

II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;

III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;

IV. El 1° de mayo;

V. El 16 de septiembre;

VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;

VII. El 1° de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;

VIII. El 25 de diciembre, y

IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de las elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.


TRANSITORIOS


ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.


ARTÍCULO SEGUNDO.- Por la conmemoración en el año 2006 del natalicio de Don Benito Juárez García, Benemérito de las Américas, la fracción III, tendrá vigencia a partir del año 2007.


México, D. F., a 15 de diciembre de 2005.- Dip. Heliodoro Díaz Escárraga, Presidente.- Sen. Enrique Jackson Ramírez, Presidente.- Dip. Patricia Garduño Morales, Secretaria.- Sen. Micaela Aguilar González, Secretaria.- Rúbricas."


En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los dieciséis días del mes de enero de dos mil seis.- Vicente Fox Quezada.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Carlos María Abascal Carranza.- Rúbrica.


Como podemos darnos cuenta las modificaciones repercuten exclusivamente en tres días de descanso obligatorio, esto es el 5 de febrero que se transfiere para el primer lunes de febrero; el 21 de marzo que se transfiere para el tercer lunes de marzo y el 20 de noviembre que se transfiere para el tercer lunes de noviembre. Para el año 2006 la aplicación solo será sobre los días 5 de febrero y 20 de noviembre.

Saludos

Ni Tú tienes todas las preguntas, ni Yo tengo todas las respuestas...

2006-08-31 04:17:50 · answer #1 · answered by Portero de noche 3 · 3 0

No, porque se gasta más energía. Con el horario de verano sólo se benefician las grandes empresas porque a ellas se les cobra por el horario precisamente, pero siguen gastando l. a. misma energía pues sus horarios de trabajo no se reducen y los consuidores pequeños, como tú y yo cosumimos más energía al encender las luces más temprano en l. a. mañana y al apagarla más tarde por l. a. noche. Sólo es un engaño de nuestro gobierno que obedece a los intereses de las grandes empresas y no los del pueblo que les dió el poder.

2016-12-14 15:29:43 · answer #2 · answered by ? 4 · 0 0

Esto se encuentra en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, que transcribo a continuación:

"Artículo 74. Son días de descanso obligatorio:
I. El 1o. de enero;
II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;
III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;
IV. El 1o. de mayo;
V. El 16 de septiembre;
VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;
VII. El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;
VIII. El 25 de diciembre, y
IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral."

Asimismo, las dependencias gubernamentales pueden establecer más días inhábiles mediante un Acuerdo interno, que debe publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

Espero que te sea de utilidad. Suerte

2006-08-31 04:32:54 · answer #3 · answered by Arminius 5 · 0 0

si un dia festivo cae en sabado o domingo se pasara su celebracion al lunes pero en casos especificos (21 de mar) (15 de sept) (1 de mayo) ENTRE OTROS no todos.

Todas las insercciones se encuentran en el DOF (Diario Oficial de la Federacion)

o buscalo en : http://www.scjn.gob.mx http://www.cddhcu.gob.mx http://www.eluniversal.com.mx/notas/320623.html o en la pag. de la presidencia.

ESPERO HABER SIDO DE AYUDA

2006-08-31 04:19:26 · answer #4 · answered by S@loc@ 4 · 0 0

http://www.jornada.unam.mx/2006/01/18/053n3soc.php?partner=rss

2006-08-31 04:12:52 · answer #5 · answered by Anonymous · 0 0

20 de noviembre, 21 de marzo y 5 de febrero
http://www.eluniversal.com.mx/notas/320623.html

2006-08-31 04:12:09 · answer #6 · answered by Satch 5 · 0 0

KOMO? TE REFIERES A LOS LLAMADOS "FINES DE SEMANA LARGOS"?, HASTA DONDE YO SE AUN NO SE HACE OFICIAL, SOLO EN LAS ESCUELAS

2006-08-31 04:11:53 · answer #7 · answered by BLACK ROSE DE ∙•wh¡špêr•∙ 6 · 0 1

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