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2006-08-29 13:10:33 · 5 respuestas · pregunta de Litio 1 en Educación Otros - Educación

5 respuestas

Que? Gracias por los 2 puntos.

2006-08-29 13:14:35 · answer #1 · answered by Sayaka Yumi 3 · 0 0

Ambas frases vienen del régimen feudalista, en el cual tuvo muchísima influencia la iglesia católcia y el auge de la comunidad agraria.

2006-09-01 10:33:32 · answer #2 · answered by tany05 3 · 0 0

Edad media. Sistema contractual de relaciones políticas y militares entre los miembros de la nobleza de Europa occidental.
Se caracterizó por la concepciónd de feudos (casi siempre en forma de tierras y trabajo) a cambio de una prestación política militar, contrato sellado por un juramento de homenaje y fidelidad. Tanto el Señor feudal como el vasallo eran libres.

En otras palabras los gobernantes no podían dar protección a todos los de la nobleza, quienes se ven en la necesidad de realizar este sistema contractual, el vasallo bajo juramento protegía al Sr. feudal y el le facilitaba tierras. Naturalemente el vasallo traía un grupo de gentes que la hacían de seguridad.

Los Samurais en Japón, eran los vasallos del
Sr. feudal.

Llegó un tiempo en que los vasallos jefes, controlaban varios grupos y prestaban sus servicios a diferentes señores feudales, el problema viene a surgir cuando había disputas entre los nobles, y el que los comandaba trataba de parar a su vasallo, y de aqui surge una frase conocida.

el vasallo le contestaba, El señor de mi señor no es mi señor.
Le decía que a él le debía fidelidad pero no a su señor.

Saludos.

2006-08-29 13:23:25 · answer #3 · answered by Anonymous · 0 0

Feudo. (posiblemente del latín feodum, en latín vulgar feudum). En Alemania se le denominaba Lehen; en Francia Fief y en los Países Bajos Leen. Es una propiedad de tierra o gran parte de ella, que era cultivada principalmente por los vasallos y la mayor parte del producto que se obtenía, debía ser entregado al dueño, casi siempre un caballero leal al rey. Los feudos era distribuidos y entregados por el rey a sus nobles. Los vasallos por definición estaban ligados a la tierra y eran considerados como parte de la propiedad feudal.
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Derechos y obligaciones

A cambio del bien o derecho entregado, el vasallo debía pagar una cantidad denominada censo, o bien debía hacer cualquier otra contraprestación que se hubiera acordado. El feudo adquirió su máxima expresión en el siglo XI y a partir del XII restringió el volumen de las prestaciones al señor. Además el tratamiento era distinto en función del grado del vasallo: si se trataba de un caballero, la contraprestación iba aparejada no tanto con cantidades económicas, que también, sino con prestaciones personales de contenido militar las más de las veces, que incluían la obligada captación de huestes para el combate y la asistencia al señor en sus consejos privados, que en algunos casos pasaron a ser verdaderas Cortes.

En algunos territorios, el feudo constituía un auténtico contrato civil. El vasallo debía conservar el feudo recibido en buen estado, tal y como lo había recibido al tiempo de la investidura y no podía enajenarlo pues no le correspondía en propiedad. La subinfeudación (la posibilidad de constituir por el vasallo feudos a terceros) era plenamente admitida, siempre bajo la vigilancia del señor, pero en ningún caso podía suponer una merma de las prestaciones ni una partición física del feudo.

Es también en el siglo XI cuando se admite de forma generalizada la posibilidad de que el feudo sea heredado por el primogénito del vasallo. Esto garantizaba la permanencia del vasallaje y aumentaba los ingresos del señor a través del pago del llamado derecho de relevo, antecedente de los tributos por herencia.

El final del feudalismo coincide con el reconocimiento del derecho de propiedad del feudo en beneficio del vasallo y, por tanto, la posibilidad de que fuera enajenado el bien. Este reconocimiento, unido a la práctica desaparición en el siglo XIV de nuevos feudos anuncia el fin del modelo en toda Europa.
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Tipología

La clasificación de los feudos es compleja en la medida que en cada territorio se imponían costumbres y tradiciones muy diversas. No obstante y de manera general se advierten en su tipología los feudos con o sin dignidad, en función de que lleven o no aparejado un título nobiliario; el feudo propio o impropio, siendo el primero el más riguroso y ajustado al contenido de derechos y obligaciones y el feudo territorial o de oficio según la entrega del señor sea la tierra u otro bien.

2006-08-29 13:19:31 · answer #4 · answered by el_vendedor_de_fritangas 3 · 0 0

feudo es un terreno otorgado al señor feudal por el rey.
seño feudal es una persona asignada por el rey a cuidar sus tierras, tiene a su cargo a los ciervos

2006-08-29 13:15:38 · answer #5 · answered by PACHECO-T 4 · 0 0

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