El tipo de Comuna al que me refiero es la que por derecho y muto acuerdo, cada vecino tiene igual dimensión de terreno, delimitado por pasillos comunales, como los demas vecinos. Y la superficie total del lote comunal equivale al total de los lotes privados. Cada vecino administra su lote, mediante la mitad de su tempo laboral y el lote comunal lo administran consensualmente, sus vecinos,durante la otra mitad de sus tiempos laborales, por turnos rotatorios en comites autorizados por sus vecinos mayores edad. cencimacs@yahoo.es..
2006-08-27
05:23:03
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6 respuestas
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pregunta de
Sixto D
3
en
Sociedad y cultura
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Cuando menciono por "Derecho" me refiero a que civilmente nadie tendría que ser dueño o poseer mas de una hectarea de uso privado y otra hectarea de servicio público comunal.
"Mutuo acuerdo" es cuando por concenso basado en el sentido común se llega a un acuerdo casi unanime para realizar unos objetívos sociales de ínteres para todos los participantes, los que coóperan y los que colaboran publicamente en esa comuna, aportandolo en grupos, con la mitad de su tiempo laboral durante el año.
2006-09-02
13:31:54 ·
update #1