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2006-08-23 09:15:25 · 10 respuestas · pregunta de lizzy_mags 1 en Ciencias sociales Estudios de género

10 respuestas

Hola:
Textualmente dice así:

285. Los padres podrán perder la patria potestad a instancia de parte, previa sentencia del Juez competente, en los casos siguientes:

1º. Si fueren condenados a penitenciaría como autores o cómplices de un delito común.


2º. Si por dos veces fueren condenados por sustitución, ocultación, atribución de falsa filiación o paternidad, exposición o abandono de niños; o en el caso de mendicidad establecido por el artículo 348-1 inciso 1º, sin perjuicio de lo dispuesto en el número anterior.


3º. Si fueren condenados por cualquiera de los delitos del artículo 274 del Código Penal, con excepción del caso previsto en el numeral 1º del artículo 284.


4º. Si fueren condenados por dos veces a pena de prisión como autores o cómplices de delitos a que hubieren concurrido con sus hijos.


5º. Los que fuera de los casos expresados en este artículo y el anterior, excitaren o favorecieren en cualquier forma la corrupción de menores.


6º. Si por sus costumbres depravadas o escandalosas, ebriedad habitual, malos tratamientos o abandono de sus deberes, pudieren comprometer la salud, la seguridad o la moralidad de sus hijos, aun cuando esos hechos no cayeren bajo la ley penal.


7º. Si se comprobare en forma irrefragable que durante un año han hecho abandono culpable de los deberes inherentes a su condición de tales, no prestando a sus hijos los cuidados y atenciones que les deben.

El Ministerio Público y el Juez competente apreciarán la prueba, atendida la situación de los padres y muy especialmente las conveniencias del menor.

Sólo por causas excepcionales acreditadas debidamente, el Juez podrá conceder a los padres la readquisición de los derechos de que hubieran sido privados por la causal expresada en el presente inciso séptimo.


8º. Cuando hicieren abandono de sus hijos y a juicio del Instituto Nacional del Menor sea posible la inmediata entrega en tenencia con fines de posterior legitimación adoptiva o adopción.

Para que se configure el abandono será necesario comprobar que los padres rehusan el cumplimiento de los deberes inherentes a la patria potestad en términos tales, que hagan presumir fundadamente el abandono definitivo.


9º. Cuando no se conociere quiénes son los padres y éstos no comparecieren a hacerse cargo de sus deberes en el término de quince días, luego que hubieren expuesto al niño, abandonándolo en lugar público o privado.

Es aplicable a los casos de este artículo lo dispuesto en cuanto a los derechos y obligaciones de los padres y demás, en la última parte del artículo 284.

NOTA: Por Ley Nº 16.603 de 19/10/94 se modificó el numeral 7º en virtud del art. 2 del Decreto-Ley Nº 14.766 del 18/4/78 que rebajó el plazo a un año y agregó la expresión muy especialmente.

Ojalá te sirva de algo....saludos!!!


Uyyyy...muy cierto yo te puse el de Uruguay!!!!!!!!


En el Código Civil Federal de México es:


Artículo 285. El padre y la madre, aunque pierdan la patria potestad quedan sujetos a todas las obligaciones que tienen para con sus hijos.

Saludos otra vez!!!

2006-08-23 09:22:48 · answer #1 · answered by Susy 6 · 0 1

podrias ser mas especifico, del federal o de que entidad federativa, ya que cambia lo que se estipula.

2006-08-23 16:24:42 · answer #2 · answered by DIOSA DE LA LUNA 2 · 1 0

qué importancia tiene¿? jamás se cumplen las leyes! ni en lo civil ni penal.

2006-08-27 12:03:15 · answer #3 · answered by Anonymous · 0 0

Código Civil de dónde?

2006-08-25 22:14:44 · answer #4 · answered by Maca 3 · 0 0

De que pais? o estado?

2006-08-25 13:33:07 · answer #5 · answered by Bombon Apasionado 3 · 0 0

buscalo flojo....

2006-08-24 10:53:08 · answer #6 · answered by Anonymous · 0 1

De qué pais?

2006-08-24 10:07:15 · answer #7 · answered by ElDiego 2 · 0 1

El art. 285 del Código Civil de la República Argentina dice textualmente: "Los menores no pueden demandar a sus padres sino por sus intereses propios, y previa autorización del juez, aun cuando tengan una industria separada o sean comerciantes"

2006-08-23 17:00:00 · answer #8 · answered by Griselda 2 · 0 1

depende de que del codigo de que pais estemos hablando.-.

2006-08-23 16:31:14 · answer #9 · answered by Anonymous · 0 1

Sería más lógico si hubieras preguntado de qué país. No te parece?

2006-08-23 16:22:01 · answer #10 · answered by ஜ☆§weet Angel☆ஜ 5 · 0 1

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