Proveer los jueces calificados para las Indias, fomento en el estudio intenso antes de emitir Leyes y Ordenes, puntualidad y rapidez en el despacho, medidas correspondientes para la publicación de leyes, se crearon diferentes escribanías Ej. De cámara, de gobernación, de justicia.
2006-08-21 10:05:58
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answered by Anonymous
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El Real y Supremo Consejo de Indias, conocido simplemente como Consejo de Indias, fue el órgano más importante de la administración indiana (América y las Filipinas), ya que asesoraba al Rey en la función ejecutiva, legislativa y judicial.
No tenía una sede física fija, sino que se transladaba de un lugar a otro con el Rey y su Corte. Este consejo actuaba con el monarca y, en algunas materias exepcionalísimas, actuaba solo.
2006-08-21 10:04:13
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answer #2
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answered by Anonymous
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El Consejo tenía a su cargo las reuniones plenarias en que se oían las relaciones que hacían los secretarios de los diversos expedientes que llegaban sobre asuntos de gobierno temporal o eclesiástico y proponer al rey los candidatos para los puestos indianos. Debían mantenerse al tanto de todos los asuntos relacionados con el gobierno de las tierras recien conquistadas, y su distribución, así como podían influenciar en los juicios contra los índigenas y esclavos.
2006-08-21 10:11:09
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answer #3
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answered by Mona B 7
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Consejo de Indias
1 INTRODUCCIÓN
Consejo de Indias, órgano consultivo perteneciente al sistema de consejos de la Monarquía Hispánica, creado en 1524 para atender los temas relacionados con el gobierno de los territorios españoles en América, cuyo funcionamiento duró hasta que, en 1834, resultó definitivamente suprimido.
2 CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Su origen estuvo en una sección especial del Consejo de Castilla, que comenzó a funcionar por orden del emperador Carlos V (Carlos I de España) en 1519. En 1524, ya se organizó como Consejo Real y Supremo de las Indias (su verdadero nombre) y, en 1542, se proclamaron sus primeras ordenanzas. En 1568, una Junta Magna reunida para estudiar los asuntos que habrían de ser competencia del Consejo de Indias puso de manifiesto la multitud de cuestiones a que había de hacer frente, y que finalmente se concretaron dejando fuera los relacionados con Inquisición, Guerra y Hacienda.
Inicialmente, estuvo formado por un presidente, un canciller y un número de consejeros que varió a lo largo del tiempo entre cuatro y diez, además de secretarios y otros cargos administrativos. En principio, los consejeros procedían del Consejo de Castilla, pero posteriormente fueron nombrados directamente por el rey, quien en algunos casos tuvo en cuenta la trayectoria americanista de los personajes. Una de las figuras más representativas en este sentido fue Luis de Velasco, marqués de Salinas, nombrado presidente en 1611, tras haber desempeñado los cargos de virrey de Nueva España y del Perú.
Las ordenanzas de 1571 establecían la necesidad de que sus miembros se reunieran diariamente, elaborando sus propuestas, conocidas como ‘consultas’, que el presidente elevaba al rey, a quien correspondía la decisión final. Su lugar de reunión habitual era el alcázar de Madrid, aunque el presidente podía señalar el lugar específico en cada caso. A lo largo de sus tres siglos de existencia, el Consejo adquirió y perdió numerosas competencias a causa de las constantes reorganizaciones de la administración de los asuntos americanos. Los temas relacionados con la guerra y la justicia militar, los nombramientos de cargos de relieve en la política indiana y la administración de pagos fueron competencia, durante largo tiempo, de juntas en las que figuraban el presidente y varios miembros del Consejo, tales como la Junta de Guerra de Indias, la Cámara de Indias o la Junta ordinaria de Hacienda, que se formaron en función de las necesidades.
En la primera etapa se realizó por orden real una inspección, llevada a cabo por Juan de Ovando, presidente del Consejo entre 1571 y 1575, en la que quedó de manifiesto la extraordinaria complejidad del gobierno de las Indias, a causa de la diversidad y dispersión de las fuentes de información. Para encauzar todo este material, se elaboraron unos extensos cuestionarios oficiales que debían ser cumplimentados por las autoridades regionales y locales de los virreinatos. Estas relaciones, que hoy conocemos como Relaciones geográficas de Indias, se estuvieron recopilando entre 1577 y 1812 y afectaban especialmente a temas referidos a la geografía, la sociología, la demografía, la historia civil y eclesiástica y la economía. Sus originales debían permanecer en América y habían de ser remitidos al Consejo de Indias copias certificadas. Con ello se pretendía tener los elementos básicos para ejercer un control efectivo del espacio americano. Sin embargo, las respuestas fueron muy desiguales y su utilidad final no alcanzó los objetivos teóricos iniciales.
Otro de sus objetivos fue la permanente revisión del extenso cuerpo legislativo que se iba acumulando desde el inicio de la política indiana. La primera recopilación de una parte de estas leyes la realizó Diego de Encinas formando un Cedulario Indiano a finales del siglo XVI, pero hasta 1680 no se publicó una Recopilación completa de Leyes de Indias, realizada por Antonio de León Pinelo y Juan de Solórzano Pereira. El Consejo creó también la figura del cronista de Indias, a cuya disposición se puso toda la información reunida a través de las Relaciones a fin de que escribiera la historia oficial.
3 PAULATINA DESAPARICIÓN
A principios del siglo XVIII, con la reforma de la administración pública llevada a cabo por el primer rey de la Casa de Borbón, Felipe V, el Consejo de Indias pasó a depender, en tanto que órgano superior de justicia para las colonias americanas, de la Secretaría de Estado y de Despacho de Marina e Indias. En medio de la guerra de la Independencia española, resultó suprimido y restablecido sucesivamente en varias ocasiones desde 1809 hasta el final de la misma, en 1814, para desaparecer de la estructura organizativa del Estado español, de forma definitiva, en 1834.
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2006-08-21 10:56:02
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answer #4
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answered by HAPPY NEANDERTAL 6
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