Bueno, no pasa nada, por que solo lo abren, ademas lo debe tener un notario, el cual sabe quienes deben estar presentes en la lectura, en dado caso mejor revisa el codigo civil en su apartado de testamentos, no es tan dificil de entenderlo, puedes encontrar ese codigo a travez de internet o entra ah http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/fed/
El albacea solo administra, y eso es hasta que tega propiedad sobre los bienes, y solo es lectura.
2006-08-16 08:28:54
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answer #1
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answered by phanton1202 5
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Estimada Siboney: Si pasa lo que planteas, no pasa nada, porque solo abriendo el testamento sabras a quien nombre el testador como albacea. Saludos
2006-08-16 15:17:20
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answer #2
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answered by sabihondo 5
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Se puede cambiar a tu favor y listo
2006-08-18 22:49:06
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answer #3
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answered by Eduardo 1º 4
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Hola
Aquí tendrías que especificar de dónde eres, en México existen 2 clases de testamento muy comunes, el ológrafo y el público abierto.
Si te refieres a abrir un testamento ológrafo, estás en un problema, ése sólo lo puede abrir un Juez.
Ahora bien, si te refieres a uno Público Abierto (que es el que se otorga ante Notario), no pasa nada, de hecho el como su nombre lo dice, el testamento es público, por lo que no lo estás abriendo en realidad, siempre lo ha estado.
Saludos.
2006-08-17 00:13:06
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answer #4
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answered by Adolfo Ocampo Archundia 3
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No sucede nada porque si ya existe un Albacea, quiere decir que el testamento ya es conocido, solamente se volvera a ver.
2006-08-16 20:20:24
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answer #5
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answered by Lily 2
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Pese a la idea tradicional que nos han inculcado los medios de comunicación masiva, los testamentos en la actualidad ya no son privados ni olografos, la mayoría de ellos se otorgan ante notario. Con esto quiero decir, que ya casi no se abren testamentos (por lo menos así como lo hacen en las películas o en las novelas).
Lo que actualmente ocurre, es que se denuncia el juicio sucesorio acompañando al escrito certificado de defunción y las actas con la que los denunciantes acreditan su entroncamiento con el de cujus (de cujus succesione agitur=la sucesión de quien se trata) en este mismo escrito se piden informes a las dependencias correspondientes.
Si alguna de esas dependencias informa al juzgado que hay disposición testamentaria, a costa del interesado se expide un testimonio que se debe exhibir ante el juzgado.
En el juzgado se da lectura al testamento, lo cual debe ser en presencia de los interesados y si en el testamento hay nombramiento de albacea, que NO siempre la hay, se hace la designación del cargo si la persona nombrada está presente en ese momento, sino está se le manda notificar el cargo diferido donde quiera que esté.
Después de toda letanía la respuesta a tu interrogante es: LO QUE PROCEDE ES NOTIFICARLE PERSONALMENTE EL HECHO DE QUE SE LE HA NOMBRADO ALBACÉA.
Quiero hacer mención que lo mismo se hace en caso de que la sucesión se tramite ante notario; es decir, se manda a "avisar" (digámoslo así) al albacea, si hay uno nombrado en el testamento, para que acepte o rechace el cargo conferido.
2006-08-16 15:41:25
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answer #6
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answered by mago_taumaturgo 3
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