En México de ninguna manera se puede afirma que sea legal.
La ley federal del trabajo contempla, dentro de un capítulo especial (Cápitulo II art. 58-68) lo referente a la jornada. Así pues estipula en su artículo 59 que "El TRABAJADOR y el PATRÓN fijarán la duración de la jornada de trabajo, sin que pueda exceder de los máximos legales"
Así mismo en sus artículos subsecuentes establece los tipos de jornada (diurna, nocturna y mixta) y su duración máxima (8, 7 y 7 1/2 horas respectivamente).
De todo esto se desprende que la ley prohibe que la jornada se prolongue por encima de los máximos establecidos, pero en caso de suceder, el patrón está obligado a pagar, independientemente de lo que se reciba de salario base diario (el salario comunmente percibido), por cada hora extra un ciento por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada (Por ejemplo: Juan percibe $1,500.00 quincenales, que en salarios diarios viene siendo $100.00. Si la jornada diaria de Juan es de 8 horas, lo que a Juan le pagan por hora son $12.5. Si Juan trabase 1 hora extra, su patrón tendría que pagarle $12.5 por esa hora extra trabajada y un ciento por ciento más, es decir Juan recibiriá por esa hora extra trabajada $25. )
Además de esta obligación del patrón de pagar un ciento por ciento más, la ley estipula que el trabajador no está obligado, pese a lo que diga cualquier contrato, a laborar horas extras -salvo que se trate de riesgos o siniestros que puedan poner en peligro la vida o la integridad del trabajador, de sus compañeros o de la empresa, que en este caso podrá prolongarse la jornada para evitar estos males, pero únicamente para evitar esos males-
Pasando a otro punto, si el tiempo extraordinario laborado pasa de nueva horas a la semana, la ley obliga al patrón a pagar los excedentes al doscientos por ciento más del salario que le corresponda por las horas laboradas ( en el caso de Juan, si a la semana trabajó 12 horas extras, tres horas se le pagarán al doscientos por ciento, es decir el patrón deberá pagar $27.5 cada una de esa tres horas excedentes de las nueve horas)
Cabe apuntar, que como la ley federal del trabajo es un ordenamiento de interés público, cualquier dispocisión o pacto en contrario es nulo de pleno derecho.
2006-08-15 12:22:29
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answer #1
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answered by mago_taumaturgo 3
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En el Derecho del Trabajo se encuentra un principio consistente en que ningún trabajador puede renunciar a sus derechos, por lo tanto si firmaras el contrato a que te refieres, eso no quiere decir que ya no tendrías derecho a exigir el pago de las horas extras, por lo que ese contrato más que de ilegal sería nulo de pleno derecho conforme a lo que establece el artículo 33 de la Ley Federal del Trabajo mexicana.
2006-08-15 19:44:35
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answer #2
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answered by lobo 1 1
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En España, da igual lo que el contrato diga sobre las horas extraordinarias no se pueden hacer mas de 80 al año, si se podrian hacer por causas de fuerza mayor, en cualquier caso, si el contrato está en fraude de ley se convertiría en indefinido, (tambien te daría igual porque te pueden despedir en cualquier momento, 45 dias por año trabajado y a la calle), si no firmas el contrato es una tonteria, hay que firmar, trabajar y despues reclamar las cantidades adeudadas. Saludos.
2006-08-16 07:24:06
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answer #3
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answered by Marijose G 2
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Firma el contrato pero ocúpate de quedarte con una copia para que la puedas depositar como prueba en conciliación y arbitraje en caso de ser necesario. Como ya te comentó Lobo 1, los derechos que te concede la LFT son irrenunciables por lo que aún cuando firmes el contrato tienes los mismos derechos a exigir el pago de tu tiempo extra como corresponde (ya mago tauromaturgo te explicó como). Asumo que tu trabajo no es en áreas administrativas y por ello es que te están manejando tiempos extras. Ahora, ya leiste el contrato y debiste preguntar o pedir que te aclaren todas tus dudas para que te evites problemas posteriores. Otra cosa que debes considerar es que no existen los contratos temporales como muchos patrones te hacen creer (por un mes, 2, 3, etc.) ya que de acuerdo a la LFT, desde el momento en que entras a trabajar TIENES PLANTA, excepto cuando se trata de obras determinadas como es el caso de los trabajadores de la construcción. Aquí lo único que puede pasar es que antes de un mes te digan que no eres apto para el trabajo y te den de baja, lo cual es permitido ya que el patrón cuenta con un mes para decidir si eres apto o no para el puesto sin responsabilidad para él, pero si se pasa el mes y quiere despedirte entonces debe darte tu liquidación como corresponde por ley.
Ya te pasaron un link sobre la LFT, infórmate para que no te agarren de bajada.
Saludos.
2006-08-16 01:13:30
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answer #4
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answered by alejandra messicanaq 5
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AL MENOS EN GUATEMALA NO..
SI EL CONTRATANTE TIENE ESTA CLÀUSULA PODÈS LLEVAR LA COPIA DEL CONTRATO AL MINISTERIO DE TRABAJO O EL EQUIVALNETE EN TU PAÌS Y CONSULTAR; PERO CON PRUEBAS en la mano...
2006-08-15 20:26:53
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answer #5
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answered by Anonymous
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SE VE QUE HACES PURAS PREGUNTAS TONTAS
2006-08-15 19:23:59
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answer #6
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answered by Anonymous
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El Derecho Laboral en México es de orden público y de interes social.
Eso quiere decir que lo que afecte el interés social va contra la ley, y el contrato que mencionas tiene un VICIO DE ORIGEN que es la meción de incluir horas extras; NADIE EN MÉXICO PUEDE PACTARLO ASI.
En ese orden de ideas no es valida la clausula en que se menciona que se incluyen las horas extras.
Es conveniente que leas la Ley Federal del Trabajo en su Art. 65 al 68.
Lo triste en la práctica es que o lo aceptas o no hay trabajo, sin embargo si ya estas dentro de la empresa es impugnable la cuestión que planteas.
2006-08-15 19:18:38
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answer #7
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answered by viczepeda 3
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Es completamente ilegal, si eres de México puedes checar la Ley Federal del Trabajo donde habla de las jornadas de trabajo y tiempo extra, en los artículos del 58 al 68, aquí te envío la página, espero te sirva!!
2006-08-15 18:51:05
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answer #8
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answered by ♥«Kåndÿ»♥ 5
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Entonces no serían llamadas horas extras éso sería trabajar a destajo pero por parte de quien te lo hace y aquí hay algo raro si él no es el patrón entonces hay mano negra en lo pagos de los trabajadores por parte del que paga
2006-08-15 18:46:54
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answer #9
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answered by ximerio50 4
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No queda claro. ¿En el contrato dice que el sueldo incluye las horas extras? En ese caso, ¿cuántas horas extras presupone que trabajarás por mes? Si por ejemplo el contrato dice que trabajarás 56 horas semanales (48 normales y 8 extras) y por ello cobrarás tal suma de dinero, es legal. Si no dice cuántas horas extras trabajarás, ¿cómo las incluiría? Aclaralo y veremos...
2006-08-15 18:45:55
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answer #10
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answered by Angelorum 6
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