Dadas sus enormes capacidades demostradas para conciliar intereses y convocar a la integracion dentro de la diversidad, CONOCE MAS SOBRE EL EN http://www.dgi.unam.mx/rector/biografica.htm
2006-08-12
10:49:59
·
6 respuestas
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pregunta de
Anonymous
en
Política y gobierno
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Artículo 85 - Presidente interino
Artículo 85.- Si al comenzar un periodo constitucional no se presentase el Presidente electo, o la elección no estuviere hecha y declarada el 1o. de diciembre, cesará, sin embargo, el Presidente cuyo periodo haya concluido y se encargará desde luego del Poder Ejecutivo, en calidad de Presidente interino, el que designe el Congreso de la Unión, o en su falta con el carácter provisional el que designe la Comisión Permanente, procediéndose conforme a lo dispuesto en el artículo anterior.
Cuando la falta del Presidente fuese temporal, el Congreso de la Unión si estuviese reunido, o en su defecto la Comisión Permanente designará un Presidente interino para que funcione durante el tiempo que dure dicha falta.
Cuando la falta del Presidente sea por más de treinta días y el Congreso de la Unión no estuviere reunido, la Comisión Permanente convocará a sesiones extraordinarias del Congreso para que este resuelva sobre la licencia y nombre, en su caso
2006-08-12
11:04:15 ·
update #1
al Presidente interino.
Si la falta, de temporal se convierte en absoluta, se procederá como dispone el artículo anterior.
http://constitucion.presidencia.gob.mx/index.php?art_id=85
2006-08-12
11:08:15 ·
update #2