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4 respuestas

Hola

Por supuesto: EL CODIGO PENAL FEDERAL

TITULO OCTAVO: Delitos contra la moral pública y las buenas costumbres
Capítulo II: Corrupción de menores e incapaces. Pornografía infantil y prostitución sexual de

CAPÍTULO II. CORRUPCIÓN DE MENORES E INCAPACES. PORNOGRAFÍA INFANTIL Y PROSTITUCIÓN SEXUAL DE MENORES

[Artículo 201]

Artículo 201. Comete el delito de corrupción de menores, el que induzca, procure, facilite u obligue a un menor de dieciocho años de edad o a quien no tenga capacidad para comprender el significado del hecho, a realizar actos de exhibicionismo corporal, lascivos o sexuales, prostitución, ebriedad, consumo de narcóticos, prácticas sexuales o a cometer hechos delictuosos. Al autor de este delito se le aplicarán de cinco a diez años de prisión y de quinientos a dos mil días multa.

2006-08-11 18:03:47 · answer #1 · answered by yopi 3 · 0 0

si quieres saber de alguna ley, acude a www. congreso.gob.mx
pero si conoces algun caso en concreto lo mas corresto es que lo denuncien a la PGR www.pgr.gob.mx

2006-08-11 18:04:02 · answer #2 · answered by emilio_mure 7 · 0 0

es lo mas probable y si no que jodido la verdad

2006-08-11 17:58:19 · answer #3 · answered by coralia 4 · 0 0

Sí conoces algun caso sobre pornografía infantil ve a la PGR para solucionar el problema.

2006-08-11 17:58:09 · answer #4 · answered by Anonymous · 0 0

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