Hola
Por supuesto: EL CODIGO PENAL FEDERAL
TITULO OCTAVO: Delitos contra la moral pública y las buenas costumbres
Capítulo II: Corrupción de menores e incapaces. Pornografía infantil y prostitución sexual de
CAPÍTULO II. CORRUPCIÓN DE MENORES E INCAPACES. PORNOGRAFÍA INFANTIL Y PROSTITUCIÓN SEXUAL DE MENORES
[Artículo 201]
Artículo 201. Comete el delito de corrupción de menores, el que induzca, procure, facilite u obligue a un menor de dieciocho años de edad o a quien no tenga capacidad para comprender el significado del hecho, a realizar actos de exhibicionismo corporal, lascivos o sexuales, prostitución, ebriedad, consumo de narcóticos, prácticas sexuales o a cometer hechos delictuosos. Al autor de este delito se le aplicarán de cinco a diez años de prisión y de quinientos a dos mil días multa.
2006-08-11 18:03:47
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answer #1
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answered by yopi 3
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si quieres saber de alguna ley, acude a www. congreso.gob.mx
pero si conoces algun caso en concreto lo mas corresto es que lo denuncien a la PGR www.pgr.gob.mx
2006-08-11 18:04:02
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answer #2
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answered by emilio_mure 7
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es lo mas probable y si no que jodido la verdad
2006-08-11 17:58:19
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answer #3
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answered by coralia 4
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Sí conoces algun caso sobre pornografía infantil ve a la PGR para solucionar el problema.
2006-08-11 17:58:09
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answer #4
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answered by Anonymous
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