English Deutsch Français Italiano Español Português 繁體中文 Bahasa Indonesia Tiếng Việt ภาษาไทย
Todas las categorías

16 respuestas

Claro que los puedes demandar ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, o en su efecto ante la Junta Federal; depende del giro de la empresa. Te recomiendo que busques en internet la LEY FEDERAL DEL TRABAJO, la puedes descargar y/o copiar en tu computadora y busca el tema en ella que te interese; aqui te mando algunos artículos que te pueden servir.
CAPITULO III
Suspensión de los efectos de las relaciones de trabajo

Artículo 42
Son causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para el trabajador y el patrón:

I. La enfermedad contagiosa del trabajador;

II. La incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo;

Artículo 43
La suspensión surtirá efectos:

I. En los casos de las fracciones I y II del artículo anterior, desde la fecha en que el patrón tenga conocimiento de la enfermedad contagiosa o de la en que se produzca la incapacidad para el trabajo, hasta que termine el período fijado por el Instituto Mexicano del Seguro Social o antes si desaparece la incapacidad para el trabajo, sin que la suspensión pueda exceder del término fijado en la Ley del Seguro Social para el tratamiento de las enfermedades que no sean consecuencia de un riesgo de trabajo;

Artículo 45
El trabajador deberá regresar a su trabajo:

I. En los casos de las fracciones I, II, IV y VII del artículo 42, al día siguiente de la fecha en que termine la causa de la suspensión; y

Artículo 46
El trabajador o el patrón podrá rescindir en cualquier tiempo la relación de trabajo, por causa justificada, sin incurrir en responsabilidad.

Artículo 47
Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón:

I. Engañarlo el trabajador o en su caso, el sindicato que lo hubiese propuesto o recomendado con certificados falsos o referencias en los que se atribuyan al trabajador capacidad, aptitudes o facultades de que carezca. Esta causa de rescisión dejará de tener efecto después de treinta días de prestar sus servicios el trabajador;

II. Incurrir el trabajador, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa o establecimiento, salvo que medie provocación o que obre en defensa propia;

III. Cometer el trabajador contra alguno de sus compañeros, cualquiera de los actos enumerados en la fracción anterior, si como consecuencia de ellos se altera la disciplina del lugar en que se desempeña el trabajo;

IV. Cometer el trabajador, fuera del servicio, contra el patrón, sus familiares o personal directivo administrativo, alguno de los actos a que se refiere la fracción II, si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo;

V. Ocasionar el trabajador, intencionalmente, perjuicios materiales durante el desempeño de las labores o con motivo de ellas, en los edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo;

VI. Ocasionar el trabajador los perjuicios de que habla la fracción anterior siempre que sean graves, sin dolo, pero con negligencia tal, que ella sea la causa única del perjuicio;

VII. Comprometer el trabajador, por su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él;

VIII. Cometer el trabajador actos inmorales en el establecimiento o ..lugar de trabajo;

IX. Revelar el trabajador los secretos de fabricación o dar a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa;

X. Tener el trabajador más de tres faltas de asistencia en un período de treinta días, sin permiso del patrón o sin causa justificada;

XI. Desobedecer el trabajador al patrón o a sus representantes, sin causa justificada, siempre que se trate del trabajo contratado;

XII. Negarse el trabajador a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades;

XIII. Concurrir el trabajador a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que, en este último caso, exista prescripción médica. Antes de iniciar su servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentar la prescripción suscrita por el médico;

XIV. La sentencia ejecutoriada que imponga al trabajador una pena de prisión, que le impida el cumplimiento de la relación de trabajo; y

XV. Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de consecuencias semejantes en lo que al trabajo se refiere.

El patrón deberá dar al trabajador aviso escrito de la fecha y causa o causas de la rescisión.

El aviso deberá hacerse del conocimiento del trabajador, y en caso de que éste se negare a recibirlo, el patrón dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la rescisión, deberá hacerlo del conocimiento de la Junta respectiva, proporcionando a ésta el domicilio que tenga registrado y solicitando su notificación al trabajador.

La falta de aviso al trabajador o a la Junta, por sí sola bastará para considerar que el despido fue injustificado.

Artículo 48
El trabajador podrá solicitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, a su elección, que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba, o que se le indemnice con el importe de tres meses de salario.

Si en el juicio correspondiente no comprueba el patrón la causa de la rescisión, el trabajador tendrá derecho, además, cualquiera que hubiese sido la acción intentada, a que se le paguen los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se cumplimente el laudo.

Artículo 49
El patrón quedará eximido de la obligación de reinstalar al trabajador, mediante el pago de las indemnizaciones que se determinan en el artículo 50 en los casos siguientes:

I. Cuando se trate de trabajadores que tengan una antigüedad menor de un año;

II. Si comprueba ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, que el trabajador, por razón del trabajo que desempeña o por las características de sus labores, está en contacto directo y permanente con él y la Junta estima, tomando en consideración las circunstancias del caso, que no es posible el desarrollo normal de la relación de trabajo;

III. En los casos de trabajadores de confianza;

IV. En el servicio doméstico; y

V. Cuando se trate de trabajadores eventuales.

Artículo 50
Las indemnizaciones a que se refiere el artículo anterior consistirán:

I. Si la relación de trabajo fuere por tiempo determinado menor de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de la mitad del tiempo de servicios prestados; si excediera de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de seis meses por el primer año y de veinte días por cada uno de los años siguientes en que hubiese prestado sus servicios;

II. Si la relación de trabajo fuere por tiempo indeterminado, la indemnización consistirá en veinte días de salario por cada uno de los años de servicios prestados; y

III. Además de las indemnizaciones a que se refieren las fracciones anteriores, en el importe de tres meses de salario y en el de los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se paguen las indemnizaciones.

Artículo 51
Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador:

I. Engañarlo el patrón, o en su caso, la agrupación patronal al proponerle el trabajo, respecto de las condiciones del mismo. Esta causa de rescisión dejará de tener efecto después de treinta días de prestar sus servicios el trabajador;

II. Incurrir el patrón, sus familiares o su personal directivo o administrativo, dentro del servicio, en faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amenazas, injurias, malos tratamientos u otros análogos, en contra del trabajador, cónyuge, padres, hijos o hermanos;

III. Incurrir el patrón, sus familiares o trabajadores, fuera del servicio, en los actos a que se refiere la fracción anterior, si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo;

IV. Reducir el patrón el salario del trabajador;

V. No recibir el salario correspondiente en la fecha o lugar convenidos o acostumbrados;

VI. Sufrir perjuicios causados maliciosamente por el patrón, en sus herramientas o útiles de trabajo;

VII. La existencia de un peligro grave para la seguridad o salud del trabajador o de su familia, ya sea por carecer de condiciones higiénicas el establecimiento o porque no se cumplan las medidas preventivas y de seguridad que las leyes establezcan;

VIII. Comprometer el patrón, con su imprudencia o descuido inexcusables, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él; y

IX. Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de consecuencias semejantes, en lo que al trabajo se refiere.

Artículo 52
El trabajador podrá separarse de su trabajo dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se dé cualquiera de las causas mencionadas en el artículo anterior y tendrá derecho a que el patrón lo indemnice en los términos del artículo 50.

2006-08-11 06:59:42 · answer #1 · answered by Anonymous · 0 1

Si, claro que puedes, como dicen las otras respuestas, demandala a la empresa por muchos millones de dolares para que asi quede en banca rota y quiebre y se queden muchisimas personas sin trabajo.

YA BASTA de que las leyes protejan a los empleados y alos consumidores. La ley debe de ser pareja y no solo debe de defender a los empleados.
Nosotros los empresarios estamos artos de esto y no es que queramos que las leyes nos prefieran o tengan privilegios hacia nosotros, pero ese tipo de leyes nos orilla a vernos en la necesidad de pensar mas de tres veces el abrir nuevos negocios, el contratar gente, ya que existe gente que solo esta tratando de ver como se friega a la empresa, de como le roba tiempo, de como saca mercancia de la empresa, de utilizar los recursos de la empresa y cuando uno como empresario llega a cometer el pecado de correrlos, despues de que lo rebaron a uno, hay que pagarles una indemnizacion.
Es justo???
Por eso es que no podemos competir mundialmente.

2006-08-11 07:11:13 · answer #2 · answered by celular2001 3 · 0 0

Si estas en Argentina lamentablemente con la ley de Accidentes de riesgo de trabajo,si .Estando de alta la empresa te puede despedir alegando que prescinde de tus servicios(es cruel pero lamentablemente,Menem hizo que las leyes laborales fueran para favorecer a los empresarios,nada te impide hacer juicio alegando que no tienen motivo,lo cual seria cierto,pero la malasangre y el tiempo que te lleva hacer una demanda no te lo devuelve nadie.Buscate un buen abogado y suerte!!!!!

2006-08-11 06:58:05 · answer #3 · answered by labukita 3 · 0 0

Si, por supuesto. Eso siempre y cuando tengas los certificados médicos

2006-08-11 06:57:01 · answer #4 · answered by Tama 3 · 0 0

Pues depende del pais.

Si estas en Mexico y tienes el papel dado por tu doctor en donde te autorizaba descanso por x numero de dias.Lo avisaste a la empresa y faltaste solo los dias permitidos, no debes tener problemas.
Solo que para variar lleva tiempo.
Puedes pedir que te reinstalen en tu trabajo. Si te corrieron debieron haberte pagado lo correspondiente a la ley que se llama finiquito (partes proporcionales de vacaciones, 3 meses de salario, etc.) Si te corrieron y te dieron tu finiquito, lo unico que puedes pedir es que te reinstalen en tu trabajo. Ve a la Secretaria del Trabajo..ahi te asesoran. FIJATE BIEN EN LAS CONDICIONES QUE TE COMENTO..

2006-08-11 06:56:23 · answer #5 · answered by otro 3 · 0 0

Si puedes demandar. Si la demanda procede o no va a depender de que tan fundada fue la situación y/o justificaciones para despedirte.

2006-08-11 06:55:48 · answer #6 · answered by norgodan 4 · 0 0

Si ellos te liquidan conforme a la ley, no puedes. Si no te liquidaron conforme a derecho si. Solo hay esas dos opciones.

2006-08-11 06:55:26 · answer #7 · answered by semoule 7 · 0 0

claro que si , lo que hicieron fue despido injustificado y eso no se vale , demandalos , aunque sinceramente la demanda va durar mucho y pues vas a tener que demostrarle muchas pruebas para que un juez falle a tu favor.

2006-08-11 06:50:28 · answer #8 · answered by Anonymous · 0 0

Depende de la legislación laboral en tu país.
Ojalá que puedas. Y si no podés, sé el primer caso en tu país, para que a partir de tu caso, otros casos similares, puedan hacerlo.

2006-08-11 06:50:23 · answer #9 · answered by marumaar 3 · 0 0

sí... puedes demandarlos... adelante estás en tu derecho...

2006-08-11 06:50:05 · answer #10 · answered by Anonymous · 1 1

Claro que si !!

El estar enfermo no es por gusto!!. DEMANDALOS!! y que te den una buena indemnizacion.!

2006-08-11 06:49:06 · answer #11 · answered by maestrito 7 · 0 0

fedest.com, questions and answers