1. Si bien en otras profesiones la Deontología puede ser considerada como un elemento natural de las mismas, otro más de los que las configuran, en el caso de la profesión notarial la Deontología es un elemento esencial, sin cuyo conocimiento es imposible el correcto ejercicio de la función. Ello es consecuencia del elevado contenido ético de la profesión notarial lo cual no puede ser desconocido a la hora de valorar su importancia y la necesidad de velar por su cumplimiento. 2. La competencia profesional, el trabajo bien hecho y la actualización constante en los conocimientos jurídicos, son graves obligaciones para el notario que, a la vez que le perfeccionan, constituyen el mejor servicio que puede prestar al cliente, al Estado y a la sociedad. 3. Junto a la preparación jurídica y técnica la formación de los futuros notarios debe comprender el estudio de los principios Deontológicos en todos los aspectos que integran la conducta notarial y la prestación de la función. 4. El correcto ejercicio profesional obliga al Notario a evitar en el ejercicio de su función, y en su conducta, cualquier género de competencia desleal y en concreto la invasión de otros distritos notariales - allí donde existan - la rebaja de honorarios, la contratación subrepticia de empleados, y la publicidad personal de la función, cuando esté prohibida o vaya en deterioro de la imagen y prestigio que ésta merece. En relación con el secreto profesional, el notariado de tipo latino debe asumir los deberes de colaboración con las autoridades jurisdiccionales, administrativas y tributarias, cuando exista mandado judicial o norma expresa que así lo ordene; primando en su actuar el respeto a los derechos constitucionales y el principio de legalidad. 5. La colaboración con los órganos corporativos - tan imprescindibles para el ejercicio de la función notarial -, así como el desempeño de los cargos directivos, lejos de constituir un derecho potestativo, representan una obligación irrenunciable que deben asumir responsablemente aquellos Notarios que resulten elegidos por sus compañeros. Ello obliga a los elegidos a ejercer una especial vigilancia para la observancia de los Principios Deontológicos además de procurar personalmente un cumplimiento ejemplar de los mismos. 6. Los principios de imparcialidad, independencia, no discriminación e información adecuada al más necesitado de los que soliciten la prestación del servicio notarial, deben mantenerse siempre como valores esenciales e insustituibles para que quede salvaguardada convenientemente, la libertad del Notario y de aquellos que requieran su intervención. 7. En cuanto titular de una función pública que el Estado delega en él - la fe pública - y en cuanto autor del acto público en que se manifiesta la prestación notarial, el Notario se obliga a garantizar la integridad del documento que autoriza, su legalidad, su eficacia, y su permanencia en el tiempo. 8. Los Notariados deberán promover en el ámbito de sus respectivas competencias la elaboración de reglas deontológicas, procurando que sean dotadas de la eficacia normativa más conveniente y en cualquier caso compendiarlas y difundirlas entre sus miembros de la manera más amplia posible. Se recomienda que la aplicación de las reglas deontológicas sea acompañada en cada país de un procedimiento eficaz para garantizar y llevar a término los deberes y obligaciones deontológicas. A este respecto se hace preciso reafirmar la naturaleza de norma jurídica de la regla deontológica y su pertenencia al sistema jurídico, caracterizada por su contenido ético y su dependencia de las leyes, tanto constitucionales como ordinarias de cada Estado miembro. 9. Asimismo se considera que constituye un instrumento adecuado que puede facilitar el cumplimiento de las normas deontológicas, la creación de Comisiones de Deontología dentro de cada Notariado, con objeto de regular su aplicación, velar por su eficacia y proponer en su caso las sanciones pertinentes. 10. Para que los principios deontológicos queden salvaguardados en el seno de la Unión de cara a las generaciones futuras, aprovechando la excepcional ocasión que representa celebrar en Buenos Aires el 50 Aniversario de la creación de la UINL, se propone a esta la elaboración de unos Principios Generales de Deontología Notarial y la asunción del compromiso, a través de los instrumentos que estime pertinentes, de asesorar en esta materia a los países que lo soliciten, ayudar a los respectivos Notariados en la implantación de las reglas deontológicas y ofrecerse como árbitro imparcial para la solución de cuantos conflictos puedan suscitarse entre Notariados miembros.-
2006-08-07 14:02:14
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answer #1
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