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............tengo mi propio punto de vista. Pero me gustaria ver sus opiniones.

2006-08-04 02:52:18 · 8 respuestas · pregunta de Anonymous en Sociedad y cultura Religión y espiritualidad

8 respuestas

el matrimonio lo inventaron las mujeres igual que la monogamia solo para jodernos a los hombres

2006-08-04 02:58:20 · answer #1 · answered by jose 3 · 1 1

Hay 2 opciones...

Una es:
Algún wey moralista y muy conservador... Muy Probablemente un "Sacerdote" de alguna religión primitiva basada en el "viejo testamento" A la cual se le consideró como "Buena" costumbre y por diversos intereses se volvió Tradición...

La otra es:
Alguién de buen corazón tuo la grandioza idea de ofrendar la unión con el ser a Dios... Sólo que a alguien se le ocurrió pedir "ofrendas" para Dios descubriendo así lo rentable ue es para todo tipo de religión...

Actualmente se puede ver esto... En cualquier religión te tienes que mochar(o dígase, cooperar, dar diezmo o limosna) para que te casen...

Es un "servicio" "espiritual" Terrenalmente muy rentable...

2006-08-04 11:17:12 · answer #2 · answered by Anonymous · 0 0

Dios creo el matrimonio: Génesis 2:18
Y dijo Jehová Dios: NO ES BUENO QUE EL HOMBRE ESTÉ SOLO; LE HARÉ AYUDA IDÓNEA PARA ÉL.
Génesis 2:24 Por tanto DEJARA EL HOMBRE A SU PADRE Y A SU MADRE, Y SE UNIRÁ A SU MUJER, Y SERÁN UNA SOLA CARNE.
Génesis 9:1 Bendijo Dios a Noé y a sus hijos, y les dijo: FRUCTIFICAD Y MULTIPLICA OS, Y LLENAD LA TIERRA.
Éxodo 22:16 Si alguno engañare a una doncella que no fuere desposada, y durmiere con ella,DEBERÁ DOTARLA Y TOMARLA COMO MUJER.
Mateo 19:4 al 6
4 Él, respondiendo, les dijo: ¿ No habéis leído que el los hizo al principio, VARÓN Y HEMBRA LOS HIZO,
5 Y dijo: POR ESTO EL HOMBRE DEJARÁ PADRE Y MADRE, Y SE UNIRÁ A SU MUJER, Y LOS DOS SERÁN UNA SOLA CARNE?
6 ASÍ QUE NO SON YA MÁS DOS, SINO UNA SOLA CARNE; POR TANTO LO QUE DIOS JUNTÓ, NO LO SEPARE EL HOMBRE.

2006-08-04 10:34:04 · answer #3 · answered by Roe 7 · 0 0

Es un invento sumerio, y esta codificado. Anteriormente era solo union de parejas.

2006-08-04 10:07:21 · answer #4 · answered by Anonymous · 0 0

No importa saber quien lo invento,lo importante es que es necesario si se quiere vivir en una sociedad civilizada.

2006-08-04 10:05:38 · answer #5 · answered by ACS 4 · 0 0

pues el matrimonio lo invento Dios, pues él fue el que hizo a la primera pareja y celebro èl mismo el primer matrimonio, pues el matrimonio es la extensión del carácter de Dios.

2006-08-04 09:59:18 · answer #6 · answered by kimy 1 · 0 0

el hombre. saludos

2006-08-04 09:58:50 · answer #7 · answered by Anonymous · 0 0

Matrimonio
Matrimonio, es la unión estable entre hombre y mujer, convenida de acuerdo con la ley, regulada y ordenada a la creación de una familia. No se trata de una creación técnica del Derecho, sino de una institución natural que el ordenamiento regula en interés de la sociedad.

Son caracteres del matrimonio según la concepción corriente en los países civilizados: a) constituir un vínculo habitual con vocación de permanencia, dirigido, por su propia finalidad, a la convivencia y colaboración de los cónyuges en un hogar, formando una familia en cuyo seno nacerán y se criarán los hijos si los hubiere, y b) resultar de un acto jurídico bilateral celebrado en un concreto momento: la boda. Este acto se halla regulado, con carácter solemne, por la ley como creador exclusivo del vínculo reconocido por el Estado.

Hay en la disciplina del matrimonio, muy influida por el aporte del cristianismo a la cultura jurídica, un doble aspecto: el de la celebración como acto (intercambio de consentimientos en forma legal) por causa del cual nace el estado de cónyuge; y el del estado civil creado, situación de duración indefinida producida por la manifestación de tal voluntad.

El modelo actual de matrimonio, en el cual el vínculo procede de un acuerdo de voluntades, no puede disolverse sin causa legal establecida por vía judicial.

El matrimonio requiere aptitud nupcial absoluta y relativa, cada contrayente debe ser apto para casarse y debe poder casarse con la otra parte. En el primer aspecto exige ser mayor de edad y tener libertad para casarse. La exigencia de edad puede dispensarse a quienes tengan edad núbil, que se suele establecer en los 14 años. En el segundo aspecto es impedimento u obstáculo la existencia de un vínculo matrimonial anterior vigente, así como la existencia de un próximo parentesco entre los contrayentes. Estos impedimentos son coincidentes en la práctica en todos los sistemas matrimoniales, si bien en cada uno de éstos podemos encontrar impedimentos especiales que responden a los fines de la sociedad civil o religiosa en que se enmarcan.

A fin de acreditar que reúnen las condiciones para el matrimonio los contrayentes deben instar ante el juzgado u autoridad eclesiástica reconocida, en los sistemas en que se aceptan varias formas de celebración con eficacia civil, con jurisdicción a este efecto, la formación del expediente que proceda, en el curso del cual se publica su intención de casarse.

El matrimonio civil se autoriza por el juez encargado del Registro civil del domicilio de cualquiera de los contrayentes, o por el alcalde en presencia de dos testigos mayores de edad.

Lo fundamental de la celebración del matrimonio es la manifestación del recíproco consentimiento de los contrayentes. Dicha manifestación puede hacerse por medio de un representante (matrimonio 'por poder') pero siempre que el poder se otorgue para contraer con persona concreta, de modo que el representante se limita a ser portavoz de una voluntad ajena plenamente formada.

Se considera nulo, cualquiera que sea la forma de su celebración, el matrimonio celebrado sin consentimiento matrimonial, expresión con la que se alude al matrimonio simulado por acuerdo de ambas partes: por ejemplo, para adquirir la nacionalidad por concesión o un derecho arrendatario, o para rebajar el impuesto sucesorio. También son nulos los matrimonios que se celebren entre personas para las que existe impedimento no dispensable. En julio de 2002 el Tribunal Europeo de Derechos Humanos reconoció el derecho de las personas transexuales a casarse según su identidad sexual después de la operación.

Aunque el matrimonio produce efectos civiles desde su celebración, sin embargo para el pleno reconocimiento de los mismos será necesaria su inscripción en el Registro civil, sea la practicada por el juez en el propio libro al autorizar el matrimonio, sea transcribiendo un documento intermedio: el acta o certificación correspondiente.

Los denominados efectos personales del matrimonio se han visto afectados de un modo muy profundo respecto de las situaciones y concepciones jurídicas anteriores, pues hoy los derechos y deberes de los cónyuges son idénticos para ambos y recíprocos, además de resultar una consecuencia directa de la superación de la interpretación formal de la igualdad y la introducción de un concepto sustantivo de la igualdad entre los cónyuges. Destacan entre ellos, aquellos que coadyuvan a la creación, consecución y mantenimiento de una comunidad de vida. Así, los cónyuges están obligados a vivir juntos en el domicilio que ambos fijen de común acuerdo; deben respetarse, ayudarse y gobernar de forma conjunta su hogar; deben guardarse fidelidad; y en consecuencia y a su vez como paradigma de conducta, deben subordinar sus actuaciones individuales y acomodarlas al interés de la familia.

Sin perjuicio de la posibilidad lógica de que entre ellos se dé una especialización de funciones e incluso una división del trabajo, que varía en función de que la mujer y el marido trabajen fuera del hogar, ambos o uno solo de ellos, los cónyuges deben prestar su concurso económico destinado al levantamiento de las cargas familiares, conforme a un criterio de proporcionalidad para con sus respectivos ingresos y recursos patrimoniales dentro de las reglas específicas del régimen económico matrimonial que rija entre ellos.

A ambos compete por igual el ejercicio de la patria potestad sobre sus hijos menores o incapacitados y las funciones específicas de alimentarlos, cuidarlos y educarlos conforme a su capacidad y recursos económicos, obrando en todo caso y en primer término en interés del hijo.

2006-08-04 09:57:59 · answer #8 · answered by Prof. Eddie Peniche Cuevas. 2 · 1 1

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