El cuarto Convenio de Ginebra prohibe en su articulo 33 "los castigos colectivos, asi como toda medida de intimidacion o de terrorismo", artículo 147, "la destruccion y la apropiacion de bienes no justificadas por necesidades militares y realizadas a gran escala de modo ilicito y arbitrario", la toma de rehenes y la "tortura o los tratos inhumanos" son infracciones graves de los Convenios de Ginebra y constituyen crimenes de guerra. Todos los Estados Partes en el Convenio deben buscar a los autores de tales infracciones y garantizar su procesamiento.
El primer Protocolo Adicional a los Convenios recoge el principio de distincion, norma consuetudinaria del derecho internacional humanitario, en su artículo 48, que reza: "A fin de garantizar el respeto y la proteccion de la población civil y de los bienes de caracter civil, las Partes en conflicto haran distinción en todo momento entre población civil y combatientes"
¿Cómo hacer valer el Convenio?
2006-08-02
07:56:17
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