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El cuarto Convenio de Ginebra prohibe en su articulo 33 "los castigos colectivos, asi como toda medida de intimidacion o de terrorismo", artículo 147, "la destruccion y la apropiacion de bienes no justificadas por necesidades militares y realizadas a gran escala de modo ilicito y arbitrario", la toma de rehenes y la "tortura o los tratos inhumanos" son infracciones graves de los Convenios de Ginebra y constituyen crimenes de guerra. Todos los Estados Partes en el Convenio deben buscar a los autores de tales infracciones y garantizar su procesamiento.
El primer Protocolo Adicional a los Convenios recoge el principio de distincion, norma consuetudinaria del derecho internacional humanitario, en su artículo 48, que reza: "A fin de garantizar el respeto y la proteccion de la población civil y de los bienes de caracter civil, las Partes en conflicto haran distinción en todo momento entre población civil y combatientes"

¿Cómo hacer valer el Convenio?

2006-08-02 07:56:17 · 2 respuestas · pregunta de Anonymous en Noticias y eventos Actualidad

2 respuestas

no estoy de acuerdo, lamentablemente casi siempre pagan justo
por pecadores, o sea los civiles por los terroristas segun mi opi-
nion

2006-08-02 09:35:24 · answer #1 · answered by saragrinberg 7 · 1 0

muy mal

http://www.recargaaextintores.com

2014-11-07 02:35:38 · answer #2 · answered by yoda 3 · 0 0

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