TE HIBA A CONTESTAR SOBRE LA IGNORANCIA DE NUESTRO PUEBLO EN MATERIA LEGAL ELECTORAL, PERO YA VEO QUE CONOCES LA RESPUESTA.
2006-08-01 06:02:18
·
answer #1
·
answered by Anonymous
·
0⤊
0⤋
Hagamos un poco de historia: En 1987 se creó el Tribunal de lo Contencioso Electoral (TRICOEL), posteriormente, con las reformas políticas de 1990, cambió a Tribunal Federal Electoral (TRIFE) y finalmente con las reformas de 1996 éste cambió a Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
Por costumbre, muchas personas se refieren al Tribunal Electoral como TRIFE.
2006-08-01 09:07:24
·
answer #2
·
answered by Schatz 3
·
0⤊
0⤋
Teibunal electoral del poder judicial de la federación, me late
http://www.entretres.com/category/archivo-2000/
2006-08-01 06:01:53
·
answer #3
·
answered by Just 5
·
0⤊
0⤋
En Mexico el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) analiza si procede o no hacer un nuevo cómputo y escrutinio de los 300 consejos distritales, como demandó la coalición Por el Bien de Todos.
Por unanimidad de los magistrados integrantes de la Sala Superior del Tribunal, abrieron una etapa procesal que denominaron "resolución incidental", en la que acumulan los recursos de inconformidad de la coalición únicamente por lo que se refiere a su solicitud de volver a contar los votos.
En caso de no proceder, el órgano calificador sólo consideraría un recuento parcial que sería sobre casillas de 122 distritos electorales.
De ser así, la estimación es de que habría un recuento de alrededor de 6 mil casillas, lo que equivaldría a 9 millones de votos, aproximadamente.
Anoche, la sala superior dio a conocer los acuerdos para abrir esta fase dentro del proceso que deberá desahogar 364 recursos de inconformidad, de la coalición (231) y del Partido Acción Nacional (133), a más tardar el 31 de agosto.
Dentro de los casos que ameritaron la resolución incidental, sobre el Consejo Distrital 15 de la ciudad de México, que fue donde la coalición interpuso el "recurso madre", los magistrados determinaron que se acumularían los 300 consejos distritales nada más para cómputo y escrutinio, para saber si se hace o no un conteo total.
Es decir, que no se acumularían para las otras causas que argumentó la coalición en sus diversos recursos, como las quejas sobre uso de programas sociales e intervención del Ejecutivo federal en la elección, entre otras.
La ley no establece plazo para que los magistrados resuelvan si se hace o no el recuento en los 300 distritos.
Sin embargo, por la forma en que presentaron su acuerdo, serán los 7 magistrados los que decidan si se hace un recuento total.
En su mismo acuerdo, los magistrados con un lenguaje de técnica jurídica explican el único caso en que se acumularían los recursos de inconformidad. Nada más para estudiar si se hace o no el recuento de votos en los 300 distritos.
En sus textos, los magistrados, apoyados en la enciclopedia jurídica básica, definieron su "incidente" como "toda cuestión que surge durante el transcurso de un proceso, y que, de alguna manera, afecta o puede afectar o incidir en su tramitación, resultados o intereses de las partes".
Según la interpretación de juristas, la acción que ha tomando el Tribunal estaría abriendo la puerta al recuento parcial y cerrando la puerta a la anulación de la elección presidencial.
Los magistrados tienen de plazo hasta el 31 agosto para resolver todos los recursos de inconformidad.
Su acción de incidencia no define hacia donde iría su resolutivo final, sólo plantea el estudio de la demanda de la coalición para que se haga el recuento en los 300 distritos.
2006-08-01 06:01:23
·
answer #5
·
answered by ChangoLeon 5
·
0⤊
0⤋