EL PECADO MORTAL
DEFINICION DE PECADO MORTAL
“Es la transgresión deliberada y voluntaria de la ley moral en materia grave”.
El pecado mortal implica la muerte del alma porque destruye la caridad en el corazón del hombre por una infracción grave de la ley de Dios; aparta al hombre de Dios, que es su fin último y su bienaventuranza, prefiriendo un bien inferior.
Para vivir espiritualmente, el hombre debe permanecer en comunión con el supremo principio de vida, que es Dios, en cuanto es el último fin de todo su ser y obrar. Ahora bien, el pecado es un desorden perpetrado por el hombre contra ese principio vital. Y cuando por medio del pecado el alma comete una acción desordenada que llega hasta la separación del fin último Dios al que est unida por la caridad, entonces se da el pecado mortal (Exh. Ap. "Reconciliación y Penitencia", n. 17, del 2-XII-84).
EL PECADO MORTAL EN RELACION A DIOS Y EN
RELACION AL HOMBRE
En relación a Dios el pecado mortal supone:
a) gravísima injusticia contra su supremo dominio al sustraerse de su ley;
b) desprecio de la amistad divina, manifestando enorme ingratitud para quien nos ha colmado de tantos y tan excelentes beneficios;
c) renovación de la causa de la muerte de Cristo;
d) violación del cuerpo del cristiano como templo del Espíritu Santo.
Por todo ello, teniendo en cuenta la distancia infinita entre el Creador y la criatura, el pecado mortal encierra una maldad en cierto modo infinita. Además, como el orden moral tiene carácter eterno ley eterna, destino eterno del hombre, su negación consciente rebasa el tiempo y llega hasta la eternidad.
En relación al hombre, el pecado mortal supone la negación del primer y más fundamental valor ontológico: la dependencia de Dios. La consecuencia primera ser la aversión habitual de Dios, de la que se siguen:
a) La pérdida de la caridad y la privación de la gracia santificante, es decir, del estado de gracia. Con ello se pierden las virtudes infusas, los dones del Espíritu Santo y la presencia de inhabitación de la Santísima Trinidad en el alma.
Son famosas las siguientes palabras del Papa San León: “Reconoce, cristiano, tu dignidad, y hecho partícipe de la naturaleza divina, no quieras volver a tu antigua vileza” (Sermo I in Nativitate Domini, 3; PL 54, 193).
b) La pérdida de los méritos adquiridos durante la vida.
c) El oscurecimiento de la inteligencia que la misma ceguedad de la culpa lleva consigo (vera stultitia).
“El pecado es una falta contra la razón, la verdad, la conciencia recta. Hiere la naturaleza del hombre” (Catecismo, n. 1849).
d) La pérdida del derecho a la gloria eterna. Si no es rescatado por el arrepentimiento y el perdón de Dios, causa la exclusión del Reino de Cristo y la muerte eterna del infierno; de modo que nuestra libertad tiene poder de hacer elecciones para siempre, sin retorno (Catecismo, n. 1861).
El papa Benedicto XII expone este efecto con las siguientes palabras: “Definimos además que, según la común ordenación de Dios, las almas de los que salen del mundo con pecado mortal actual, inmediatamente después de la muerte descienden al infierno” (Dz. 531; cfr. también Mt. 25, Mc. 9, 42; Apoc. 14, 11; S. Th. I-II, q. 87, a. 3);
e) El pecado atenta también contra la solidaridad humana, ya que el pecador no sólo se perjudica a sí mismo sino que, en virtud del dogma de la Comunión de los Santos, daña además a la Iglesia y aun a la totalidad de los hombres.
f) El reato de pena y esclavitud de Satanás; de hijo de Dios el hombre pasa a ser enemigo de Dios. El concilio de Trento (ses. 14, cap. 5) señala que “todos los pecados mortales, aun los de pensamiento, hacen a los hombres hijos de la ira y enemigos de Dios”.
Aunque el pecador no quiera el alejamiento de Dios, sabe muy bien que independientemente de sus deseos subjetivos, el orden moral objetivo establecido por Dios prohíbe o manda esta acción, castigando con la pena eterna el hacerla u omitirla y, a pesar de saber todo eso, la realiza o la omite. Por un instante de gozo, fugaz y pasajero, acepta quedarse sin su fin sobrenatural eterno.
Teniendo en cuenta la distancia infinita entre el Creador y el hombre, como ya quedó dicho, el pecado mortal encierra una maldad en cierto modo infinita que nos permite llamarlo “mysterium iniquitatis”, es la inexplicable maldad de la criatura que se alza, por soberbia, contra Dios (Escriv de Balaguer, J., “Es Cristo que pasa”, Ed. MiNos, n. 95).
CONDICIONES PARA QUE HAYA PECADO MORTAL
Para que haya pecado mortal se requiere que la acción reúna tres condiciones: materia grave (factor objetivo), plena advertencia y perfecto consentimiento (factores subjetivos).
A. Materia grave
No todos los pecados son igualmente graves, puesto que caben distintos grados de desorden objetivo en los actos malos, así como distintos grados de maldad subjetiva al cometerlos. Para que se de el pecado mortal se requiere materia grave, en sí misma (porque el objeto de aquel acto es en sí mismo grave, p. ej., el aborto) o en sus circunstancias (p. ej., por el escándalo que puede causar).
Para reconocer si la materia es grave, habrá que decir que todo aquello que sea incompatible con el amor a Dios supone materia grave (es claro, por ejemplo, que la blasfemia o la idolatría no admiten consorcio alguno con el amor a Dios). La seguridad de tal incompatibilidad viene dada por las mismas fuentes de la Teología Moral (cfr. 1.3), en concreto:
1) Las enseñanzas de la Sagrada Escritura: en muchos textos se habla de pecados que excluyen del Reino de los Cielos (cfr. p. ej., Mt. 5, 22; o bien I Cor. 6, 9-10: no os engañáis: ni los fornicarios, ni los idólatras, ni los adúlteros, ni los afeminados, ni los sodomitas, ni los ladrones, ni los avaros, ni los blasfemos, ni los rapaces, poseerán el reino de Dios).
2) Las enseñanzas de la Iglesia que, por ser depositaria e intérprete de la Revelación divina y de la ley natural, dictamina con su Magisterio la licitud o ilicitud de acciones concretas (p. ej., condenas de errores morales: cfr. Dz. 1151-1216, Declaración de la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe sobre Etica Sexual, 29-XII-1975, etc.).
3) Las razones teológicas, con las que se ponderan los motivos que hacen considerar las acciones como graves desórdenes. Así, los teólogos y doctores de la Iglesia suelen dividir los pecados en dos categorías especiales:
a) los que de suyo siempre son mortales (llamados también intrínsecamente mortales o pecados mortales ex toto genere suo); es decir, no admiten parvedad de materia y no pueden ser leves sino por falta de plena advertencia o perfecto consentimiento (p. ej., la blasfemia, la idolatría, la lujuria, etc.).
Lo anterior fue vuelto a explicar recientemente por el Papa Juan Pablo II: “algunos pecados, por razón de su materia, son intrínsecamente graves y mortales. Es decir, existen actos que, por sí y en sí mismos, independientemente de las circunstancias, son siempre gravemente ilícitos por razón de su objeto. Estos actos si se realizan con el suficiente conocimiento y libertad, son siempre culpa grave” (Exh. Ap. Reconciliación y penitencia, n. 17, 2-XII-1984).
b) Los que no siempre son mortales (llamados pecados graves, ex genere suo), ya que aunque se refieran a materia gravemente prohibida (p. ej., el hurto), admiten parvedad de materia, de modo que si sólo hay materia leve no pasan de pecado venial (p. ej., robar una cosa insignificante).
B. Plena advertencia
Ya al hablar de los actos humanos vimos lo referente a la advertencia y al consentimiento, por lo que aquí diremos sólo algunas cosas prácticas. En primer lugar, que la advertencia se refiere a dos cosas:
1) advertencia del acto mismo: es necesario darse cuenta de lo que se esté haciendo (p. ej., no advierte totalmente la acción el que está semidormido);
2) advertencia de la malicia del acto: es necesario advertir aunque sea confusamente que se está haciendo un pecado, un acto malo (p. ej., el que come car- ne en vigilia, pero ignora absolutamente que lo es, advierte la acción comer carne, pero no su ilicitud).
Cabe también decir que la advertencia moral no comienza sino cuando el hombre se da cuenta de la malicia del acto: mientras no se advierta esta malicia no hay pecado.
Sin embargo, también es preciso señalar que para que haya pecado no es necesario advertir que se est ofendiendo a Dios; basta darse cuenta aunque sea confusamente que se realiza un acto malo.
C. Perfecto consentimiento
Como el consentimiento sigue naturalmente a la advertencia, resulta claro que sólo es posible hablar de consentimiento pleno cuando ha habido plena advertencia del acto.
Si no hubo advertencia plena del acto o de su malicia, puede también decirse que falla el perfecto consentimiento para la realización de ese acto o para su imputabilidad moral.
Es importante distinguir entre `sentir" una tentación y `consentirla". En el primer caso se trata de un fenómeno puramente sensitivo de la parte animal del hombre, mientras en el segundo es ya un acto plenamente humano, pues supone la intervención positiva de la voluntad.
No es siempre fácil saber si hubo consentimiento pleno. En el caso de duda sirve fijarse en lo que pasa ordinariamente: quien ordinariamente consiente debe juzgar que consintió, y al contrario. Igualmente es importante recordar que es ilícito proceder con duda: debe salirse de ella antes de actuar.
No debe confundirse el consentimiento semi-pleno o la falta de consentimiento con una acción voluntaria que alguien realiza bajo coacción física o moral superable.
Por ejemplo, aquel que, amenazado de muerte, inciensa un ídolo, hace un acto perfectamente consentido: ha aceptado positivamente en su voluntad el ser idólatra, aunque lo hiciera bajo coacción.
EL PECADO VENIAL
DEFINICION Y NATURALEZA DEL PECADO VENIAL
“Se comete un pecado venial cuando no se observa en una materia leve la medida prescrita por la ley moral, o cuando se desobedece a la ley moral en materia grave, pero sin pleno conocimiento o sin entero consentimiento” (Catecismo, n. 1862).
Venial viene de la palabra venia, que significa perdón, y alude al más fácil perdón de este tipo de faltas: se remiten no exclusivamente en el fuero sacramental sino también por otros medios.
El pecado venial difiere sustancialmente del mortal, ya que no implica el elemento esencial del pecado mortal que es, como quedó explicado (cfr. 5.3.1), la aversión a Dios. En el pecado venial se da sólo el segundo elemento, una cierta conversión a las criaturas compatible con la amistad divina.
De acuerdo a la enseñanza de Santo Tomás, el pecado venial es un desorden en las cosas, un mal empleo de las fuerzas para caminar hacia Dios, pero en el que se conserva la ordenación fundamental al último fin: los pecados que incurren en desorden respecto a las cosas que orientan al fin, pero que conservan su orden al fin último, son m s reparables y se llaman veniales (S. Th., I-II, q. 88, a. 1).
El Papa Juan Pablo II explica: “...cada vez que la acción desordenada permanece en los límites de la separación de Dios, entonces el pecado es venial. Por esta razón, el pecado venial no priva de la gracia santificante, de la amistad con Dios, de la caridad, ni por lo tanto, de la bienaventuranza eterna” (Exhort. Apost. Reconciliación y Penitencia, n. 17, 2-XII-1984).
Para clarificar estos conceptos suele ponerse el ejemplo del que emprende un viaje con el objeto de llegar a un determinado lugar. El pecado mortal equivaldría al hecho de que ese viajero de pronto se pusiera de espaldas y comenzara a caminar en sentido contrario, alejándose así cada vez más de la meta buscada. En cambio, quien comete un pecado venial es como el viajero que simplemente hace una desviación, un pequeño rodeo, pero sin perder la orientación fundamental hacia el punto donde se dirige.
CONDICIONES PARA QUE HAYA PECADO VENIAL
Un pecado puede ser venial por dos razones:
1) porque la materia es leve (p. ej., una mentira jocosa, falta de aprovechamiento del tiempo en los estudios -que no tienen consecuencias graves en los exámenes-, una pequeña desobediencia a los padres, etc.);
2) porque siendo la materia grave, la advertencia o el consentimiento no han sido perfectos (p. ej., los pensamientos impuros semi-consentidos, una ofensa en un partido de futbol por apasionamiento, etc.).
Conviene tener en cuenta también que el pecado venial objetivamente considerado puede hacerse subjetivamente mortal por las siguientes causas:
1) por conciencia errónea (p. ej., si se cree que una mentira leve es pecado grave, y se dice, se peca gravemente);
2) por un fin gravemente malo (p. ej., si se dice una pequeña mentira deseando cometer, gracias a ella, un hurto grave);
3) por acumulación de materia (p. ej., cuando se roba 10 más 10 más 10...);
4) por el grave detrimento que se siga del pecado venial:
a) de daños materiales (p. ej., el médico que por un descuido leve ocasiona la muerte del paciente);
b) de peligro de pecado mortal (p. ej., el que por curiosidad acude a un espectáculo sospechando que ser para él ocasión de pecado);
c) por peligro de escándalo (p. ej., el que inventa aventuras que llevan a otros a cometer pecados).
EFECTOS DEL PECADO VENIAL
“El pecado venial
-debilita la caridad,
-entraña un afecto desordenado a bienes creados,
-impide el progreso del alma en el ejercicio de las virtudes y la práctica del bien moral,
-merece penas temporales,
-el pecado venial deliberado y que permanece sin arrepentimiento, nos dispone poco a poco a cometer el pecado mortal.
No obstante, el pecado venial no nos hace contrarios a la voluntad y la amistad divinas; no rompe la Alianza con Dios. Es humanamente reparable con la gracia de Dios. No priva de la gracia santificante, de la amistad de Dios, de la caridad, ni, por tanto, de la bienaventuranza eterna” (Catecismo, n. 1863).
“El hombre, mientras permanece en la carne, no puede evitar todo pecado, al menos los pecados leves. Pero estos pecados, que llamamos leves, no los consideres poca cosa: si los tienes por tales cuando los pesas, tiembla cuando los cuentas. Muchos pequeños objetos hacen una gran masa; muchas gotas de agua llenan un río. Muchos granos hacen un montón. ¿Cuál es entonces nuestra esperanza? Ante todo, la confesión...” (S. Agustín, Es. Jo. 1, 6).
PECADOS ESPECIALES
Algunos pecados especiales se agrupan bajo los siguientes nombres:
A. Pecados contra el Espíritu Santo
“El que blasfeme contra el Espíritu Santo no tendrá perdón nunca, antes bien será reo de pecado eterno” (Mc. 3, 29; cfr. Mt. 12, 32; Lc. 12, 10). No hay límites a la misericordia de Dios, pero quien se niega deliberadamente a acoger la misericordia de Dios mediante el arrepentimiento rechaza el perdón de sus pecados y la salvación ofrecida por el Espíritu Santo. Semejante endurecimiento puede conducir a la condenación final y a la perdición eterna (Catecismo, n. 1864).
Entre estos pecados se incluyen la presunción de salvarse sin méritos, la desesperación, la impugnación de la verdad cristiana conocida, la obstinación en el pecado y la impenitencia final.
B. Pecados que claman al cielo, porque su influencia nefanda en el orden social pide venganza de lo alto.
Suelen recibir esta denominación el homicidio, la homosexualidad, la opresión de los débiles, la retención de salario a los obreros.
C. Pecados capitales, llamados así porque los demás suelen proceder de ellos como de su cabeza u origen.
Clásicamente se citan la soberbia o vanagloria, la envidia, la avaricia, la ira, la lujuria, la gula y la pereza.
2006-07-27 04:30:21
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answer #4
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answered by ytzelp 5
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