es quien practica la doctrina de acuerdo con la cual existen leyes, que no han sido puestas por la voluntad humana, y en cuanto a tales, son anteriores a la formación de cualquier grupo social, reconocibles mediante la búsqueda racional, de las que derivan deberes y derechos. (BOBBIO). los elementos básicos de un modelo iusnaturalista son:
1- la dicotomia entre "estado de naturaleza" (situación prepolítica) y "sociedad civil o estado", situación política.
2- el punto de partida para el análisis es una situación pre-política.
3- la sociedad civil surge como antítesis del estado de naturaleza.
4- el estado de naturaleza está constituído por individuos libres e iguales.
5- el paso de un estado de naturalez a uno civil se da por un pacto o contrato.
6- la sociedad civil es un ente artificial, enla medida que fue creada de manera consensuada por los individuos.
7- el consenso es el principio legitimador de la sociedad civil.
2006-07-25 11:33:20
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answer #1
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answered by laura_lina_65 2
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Simplemente:
Iusnaturalista en oposicion a iuspositivista.
Se rige por el derecho natural que todos tenemos al nacer, considera que el derecho escrito (iuspositivista) debe estar sujeto al derecho natural.
Esto es, una norma escrita no puede estar en contra de la naturaleza.
Y como sabemos que es lo natural? .... es esa voz interior que te indica que es lo bueno y que es lo malo.
Espero no haberte aburrido.
Saludos
2006-07-25 17:58:32
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answer #2
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answered by maquiavelo 3
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Basicamente, hay 2 ramas o ideas filosoficas del derecho: el derecho positivo, que es el que esta escrito (en codigos, leyes, constituciones, etc) y el derecho natural, que se basa en la idea de que el derecho esta insito en la naturaleza humana, de modo que cualquier ser humano sabe naturalmente lo que esta bien y lo que no. De esta idea, derivan la mayoria de las ideas de justicia en las religiones, ya sea cristiana, musulman, judia, etc, ya que los principios morales coinciden. Espero que te sirva, saludos.
2006-07-25 12:04:50
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answer #3
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answered by comodoro10 1
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El significado proviene del latín y es el de "ius" derecho "naturalista" que se refiere a lo proveniente de la naturaleza.
Es decir el derecho natural.
Lo breve y bueno dos veces bueno,je.
Saludos cordiales.
2006-07-25 11:29:37
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answer #4
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answered by Anonymous
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answer #5
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answered by Anonymous
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orales se pasaron con la respuesta jaja. ahi te va rapidillo...
Es una forma de concebir al derecho, que provenga de la ley de la naturaleza osea ius naturalismo: por ejemplo que somos libres como cuando nacimos sin que nos impongan nada, o ius positivismo que es lo contrario: seria libertades "inventadas" por el ser humano... saludos
2006-07-25 18:42:21
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answer #6
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answered by hOLA23 3
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Historia del Iusnaturalismo
Es necesario ver el desarrollo histórico de la idea de Derecho Natural dentro del pensamiento de la humanidad. La idea iusnaturalista es una respuesta filosófica al problema del Derecho; de ahí que su historia se inserte en la historia de la filosofía.
La idea de que por encima de las leyes humanas existen unos principios superiores ya estaba presente en el pensamiento griego, y no ha dejado de ser una constante histórica. Su carácter filosófico hace que sea dispar, diversa y cambiante.
El Derecho Natural es un auténtico derecho con las implicaciones socioculturales que ello conlleva, tiene condición de leyes morales, en cuanto que pretenden guiar la conducta humana en el seno de la convivencia social. Esto es en sentido amplio. En sentido concreto, se trata de referencias normativas, pero no jurídicas.
LA IDEA IUSNATURALISTA EN EL PENSAMIENTO CLÁSICO
PRESOCRÁTICOS: EL IUSNATURALISMO COSMOLÓGICO
Concibe un iusnaturalismo en sentido amplio, teñido de un carácter cosmológico, que remite a la physis. Luego hay matices importantes. Como, por ejemplo, Heráclito, que concibe el cosmos como un orden superior (logos). O Anaximandro, que habla de justicia cósmica.
SOFISTAS: OPOSICIÓN ENTRE PHYSIS Y NOMOS
El tema central ya no es el cosmos sino el hombre (humanismo ateniense). La generación sofista del s. V, construye un relativismo que toma al hombre como medida de todas las cosas y opone lo inmutable (naturaleza) a lo mutable (las instituciones sociales). Es la tensión entre physis y nomos, entre lo auténtico y lo artificial.
SÓCRATES
Contrarresta la influencia de los sofistas. Para él, hay un mundo de valores superiores al hombre, por ejemplo la Justicia (cuyo reflejo objetivo, piensa el filósofo, son las leyes humanas). En consecuencia, el Estado aparece como una realidad natural, lo cual justifica la obediencia al mismo.
PLATÓN
Con su Teoría de las Ideas, propone un iusnaturalismo en sentido amplio. Para él, la verdadera ley es aquella que más se acerca a la idea de ley justa, o lo que es lo mismo, a la idea de Justicia.
ARISTÓTELES
Divide la Justicia en lo que llama ley particular, que es la ley de la polis, y la ley común, que es la que rige la Naturaleza (y que para él es la justicia objetiva). Por tanto, es iusnaturalista en el sentido en que reconoce la existencia de leyes según la Naturaleza.
LA FILOSOFÍA DEL HELENISMO: SU PREFERENCIA POR EL TEMA MORAL
Es una época de abandono de la metafísica. La filosofía se centra en la ética. La polis pierde importancia y se produce un repliegue del individuo en sí mismo.
EL ESTOICISMO: DE GRECIA A ROMA
Es la afirmación más rotunda del iusnaturalismo precristiano. Su fundador es Zenón de Kition, en el 306 a. C.
a) Estoicismo antiguo (Zenón, Cleantes, Crisipo): Se sientan las bases del sistema. Hay influencias de Heráclito, Platón y Aristóteles.
b) Estoicismo medio (Panecio, Posidonio): S. II y I a C. Hay contacto con otras ideas. Se gana en flexibilidad y eclecticismo.
c) Estoicismo nuevo (Séneca, Epícteto, Marco Aurelio): S. I y II d. C. Es un pensamiento plenamente romano. Se vuelve a la pureza primigenia y se humaniza la moral.
Las tesis del estoicismo se resumen en cuatro puntos:
-Concepto de naturaleza: La naturaleza como algo común que engloba a todos los seres. Visión panteísta del mundo.
-Negación de la esclavitud: Consecuencia de su concepto de naturaleza.
-Fraternidad: El hombre es sagrado para el hombre, escribió Séneca.
-Cosmopolitismo: Minimización de las diferencias nacionales, debido primero a la crisis de la polis y segundo al ideario del imperio romano.
En razón de esto, el iusnaturalismo estoico alude a la idea de un orden cósmico (logos) y un destino (determinismo universal). Los actos, por tanto, han de adaptarse a las leyes de la naturaleza. Las pasiones han de dominarse, hasta culminar en la apatía ó ataraxia (ideal ascético). Queda establecido un triunvirato de leyes (natural, universal y humana) que supone un precedente del cristianismo.
LA IDEA IUSNATURALISTA EN ROMA: CICERÓN
Hay influencia de Grecia, sobre todo del estoicismo. Las ideas de Cicerón, discípulo de Posidonio, se resumen en su objetivismo jurídico, su estoicismo y su apuesta por la Naturaleza como fundamento del Derecho.
Cicerón distingue entre ius civiles (leyes positivas de cada comunidad política), ius gentium (derecho universal) y ius naturale(derechos abstractos y generales). Sin embargo, para Gayo sólo existe el ius civile y el ius gentium. Ulpiano vuelve a la tricomía de Cicerón, pero extiende demasiado el concepto de ius naturale. Finalmente, Paulo, habla de ius civile y un ius naturale visto como ideal, lo cual es un precedente de Justiniano.
EL IUSNATURALISMO CRISTIANO
El cristianismo, como oposición y en buena medida como continuación del paganismo, constituye un ineludible fenómeno histórico-cultural.
El cristianismo supone la unión de los conceptos pecado y delito. Fundamenta, además, el origen divino del monarca (la norma emanada del soberano se hace equivaler a un mandato religioso).
El influjo del cristianismo cambia, al principio, la visión sobre el hombre, ya que trae consigo una serie de valores humanos. Asimismo, conlleva un ideal de filiación divina y de amor fraterno universal, que añade dignidad al hombre (paso del individuo a la persona).
EL IUSNATURALISMO CRISTIANO HASTA EL SIGLO XIII
San Pablo, en su Epístola a los romanos, inicia el iusnaturalismo cristiano. Afirma que la ley de Dios está inscrita en la Naturaleza. Se refiere a una ley moral natural.
Más tarde, las obras de los Padres de la Iglesia (la Patrística) son de tipo apologético, y no se ocupan de modo sistemático del Derecho Natural. Identifican la ley natural con los Diez Mandamientos. Distinguen entre Derecho Natural primario (antes de la caída) y secundario (después del pecado), y sus textos, a fin de cuentas, revisten de fundamento teológico el Derecho Natural.
SAN AGUSTÍN
Culmina la Patrística. Parte de un concepto de ley eterna, que, pasada por el filtro racional del hombre, es ley natural. A su vez, las leyes que derivan de ésta son leyes positivas.
SAN ISIDORO
Escribe el Libro de las Etimologías. Se acoge a una división trimembre del Derecho (Natural, Civil y Consuetudinario).
EL IUSNATURALISMO ESCOLÁSTICO
SANTO TOMÁS DE AQUINO
Parte del concepto agustiniano de ley eterna (función gobernadora del orden universal). De ahí llega a la ley natural, al igual que San Agustín. Los preceptos de la ley natural son: autoconservación del propio ser, conservación de la especie y vida en sociedad y búsqueda de la verdad. Cualitativamente, hay que atender a la veracidad y a la evidencia en el proceso interactivo-racional-práctico, por lo cual cabrá hablar de preceptos primarios, secundarios y terciarios (siendo los primeros los de más evidencia y veracidad, y los últimos lo que menos).
Para Santo Tomás, la ley natural es universal (la misma para todo tiempo y lugar) e inmutable (tiene una unidad en el tiempo).
LA ESCOLÁSTICA FRANCISCANA
Sigue la tradición platónico-agustiniana (que se opone a la aristotélico-tomista). Sigue un camino intermedio (llamado racionalvoluntarismo) entre el intelectualismo que da primacía al entendimiento humano (o divino): lo que se manda, se manda porque es bueno; lo que se prohíbe, se prohíbe porque es malo y el voluntarismo que da primacía a la voluntad humana (o divina): lo que es bueno, es porque está mandado; lo que es malo, lo es porque está prohibido.
DUNS ESCOTO
Sigue la corriente franciscana. Es opuesto al tomismo. Adopta una postura voluntarista. Piensa que más que la búsqueda del conocimiento de Dios (intelectualismo), lo que ha de primar es el amor a Dios (voluntarismo). Esto lo justifica con la Teoría del contigentismo físico (las leyes físicas son contingentes, no necesarias para Dios). Por su parte, el contigentismo moral alude a que la moralidad del mundo es tal por volunta de Dios.
GUILLERMO DE OCKHAM Y EL TRÁNSITO A LA MODERNIDAD
También franciscano, y más avanzado. Parte del voluntarismo y formula los contigentismos más radicales que Scoto. Rompe con los universales aristotélicos y habla de nominalismo: las cosas son modos de designación o nombres. Por tanto, el único conocimiento es el de las cosas concretas. Por tanto, no podemos tener un conocimiento directo de Dios. Ockham abre así la vía hacia la modernidad.
EL PENSAMIENTO RENACENTISTA
Se produce un ocaso de la escolástica e instauración del pensamiento racionalista. Cultural y artísticamente hay una vuelta al mundo grecolatino.
LA ESCUELA ESPAÑOLA DEL DERECHO NATURAL
La escolástica española de los s. XVI y XVII reelabora la doctrina escolástica y se modera el pensamiento cristiano medieval. El rasgos básico de la escuela española es la fidelidad al dogma. Los principales representantes son: Francisco de Vitoria (dominico, seguidor de Santo Tomás), Domingo de Soto (discípulo del anterior), Domingo Bañez (teólogo y jurista), Luis de Molina (jesuita, especialista en Derecho de gentes) y Francisco Suárez (jesuita, el más importante metafísico iusnaturalista).
Los puntos básicos de la doctrina de la Escuela son:
-El Derecho natural es de origen divino.
-Coexistencia del Derecho natural y el Derecho Positivo.
-El Derecho Natural es objetivo y normativo, inmutable y universal.
-Intelectualismo (aunque algunos fueron voluntaristas).
EL IUSNATURALISMO RACIONALISTA
La filosofía racionalista dominó Europa a partir del Renacimiento. Supone, ante todo, un cambio de mentalidad. Sus presupuestos básicos aluden a un principio de necesidad (el universo tiene una estructura necesaria, esto es, racional), no hay azar ni contingencia (y por extensión, lo más necesario es la matemática), separación entre filosofía y teología. Se produce una revalorización de las ciencias naturales : Kepler, Galileo, Newton, Pascal, Copérnico... Todo ello contribuye a componer la idea de Progreso.
Postulados básicos del Derecho natural racionalista:
-Desvinculación del Derecho natural respecto a Dios: Dios ya no es la fuente de toda moral, sino la naturaleza racional del hombre.
-Construcción del Derecho natural por la razón: Es decir, mediante operaciones lógico deductivas que se van ampliando indefinidamente a partir de los preceptos naturales y conocidos.
-Status naturalis y status civilis: Lo primero se define como el estado de naturaleza del hombre previo a su convivencia político-social. Lo segundo es el estado posterior. De ello se extrae que el hombre es un ser asocial; simplemente se adviene a construir sociedades.
-Pactismo: El paso de un estado a otro se explica por la teoría del pacto. Se distinguen dos pactos sucesivos: pactum unionis (constitución del grupo social) y pactum subjetionis (sumisión del grupo a una autoridad).
-Naturaleza empírica del hombre: A partir de Grocio se atiende la naturaleza empírica del hombre, fijándose en sus consideraciones sociológicas. Puffendorf se centra en la tendencia natural hacia la sociabilidad; Tomasio, hacia la apetencia de felicidad; Hobbes, el egoísmo; Rousseau, la bondad.
-Separación entre moral y derecho: Es consecuencia de la separación entre filosofía y teología. La moral queda como un conjunto de actos internos del sujeto.
GROCIO
Es un jurista interesado por la praxis. Equipara el Derecho natural con la Naturaleza racional (que en última instancia todavía está en Dios). Además del componente racional, está el social (sociabilidad).
PUFFENDORF
Es el instaurador definitivo del racionalismo en el Derecho. A diferencia del anterior, se acerca al voluntarismo. Para Puffendorgf, el hombre posee dos condiciones naturales: la imbecillitas (inseguridad, desamparo; estado de naturaleza) y la socialitas (status civilis, o para é: status adventilius).
TOMASIO
Discípulo del anterior. Entre sus ideas ilustradas, encontramos que para él el motor de la unión social es la búsqueda de la felicidad. Aquí Dios no aparece como legislador, sino como creador. Existen tres órdenes reguladores: la ética, los usos sociales y la jurisprudencia (lo cual supone, también, separación entre moral y Derecho).
WOLF
Más filósofo que los anteriores. Es conciliador y racionalista. No separa, sin embargo, entre moral (ley preceptiva) y Derecho (ley permisiva).
IUSNATURALISMO Y FORMAS POLÍTICAS
LA PREPONDERANCIA DE LA FILOSOFÍA POLÍTICA
HOBBES: Justificación del poder absoluto.
Pesimismo antropológico.
LOCKE: Fundamentación del liberalismo
Optimismo antropológico.
ROUSSEAU: Plantea la existencia de una humanidad asocial e idílica (donde la igualdad y la libertad son derechos naturales). La corrupción (que aparece con la imposición de la propiedad) va unida a la aparición de la sociedad, la cual se organiza mediante un contrato social.
EL IUSNATURALISMO EN EL S.XIX
Entramos en un siglo repleto de complejidad y heterogeneidad filosófica. La influencia de Kant es gigantesca. Se produce también una reacción contra el Racionalismo ilustrado. Esta reacción viene desde tres frentes: -el vitalismo: que defiende la continuidad y flujo constante de la vida; -el tradicionalismo: que aboga por una vuelta al pasado; y el historicismo y evolucionismo: que fijan sus explicaciones en el dinamismo de la Historia.
POSITIVISMO FILOSÓFICO: Presta exclusiva atención a los datos empíricos. Niega la metafísica.
POSITIVISMO JURÍDICO: Sólo reconocen el Derecho positivo. Niega el Derecho natural.
Corrientes:
a) Teoría general del Derecho (Merkel): Proviene de Alemania. Es la justificación científica de lo jurídico. Es el conjunto de abstracciones generales de lo común a cada tipo de Derecho.
b) Escuela de juriprudencia analítica (Austin): Desde Inglaterra. Austin quiere llegar a una ciencia sobre la base de los conceptos jurídicos, mediante el análisis comparado de los diferentes ordenamientos jurídicos.
c) Escuela de Derecho comparado: Sigue los mismos presupuestos de Austin.
d) Sociología jurídica (Erlich): Sostiene que el Derecho no procede ni del Estado ni de los tribunales, sino de la sociedad (de las instituciones sociales).
HISTORICISMO:
La escuela histórica del Derecho supone una reacción al iluminismo del s. XVIII. Las ideas de esta Escuela se centran en los conceptos de nación o pueblo unidos al volksgeist (espíritu popular). Además, marginan la idea iusnaturalista.
LA DECADENCIA DEL IUSNATURALISMO
En el s. XIX, el iusnaturalismo sólo tuvo relevancia en el campo católico (con Meyer) y con la Filosofía de Krause.
EL IUSNATURALISMO EN EL SIGLO **
EL NEOPOSITIVISMO
1929: Círculo de Viena. Aboga por la absoluta negación de la metafísica, defiende las tesis de la verificabilidad y propugna la depuración del pensamiento científico.
FENOMENOLOGÌA Y AXIOLOGÍA (TEORÍA DE LOS VALORES)
Edmund Husserl (fenomenología) afirma que las ideas esenciales son algo dado o revelado a la conciencia (ruptura con el empirismo y el idealismo).
Max Scheler (axiología) separa el ser del valor como si fueran distintas realidades.
EXISTENCIALISMO
Hay un precedente: Kierkegaard.
Para estos pensadores, la existencia es lo misterio, lo inefable, y, en última instancia, la esencia. El ser, según esto, se forja en la existencia (con la libertad y con el sentimiento de angustia).
NEOESCOLÁSTICA
El principal representante es el pontífice León XIII. Es una corriente renovadora, que pretende adaptarse a los nuevos tiempos.
NEOKANTIANOS
En el plano jurídico, el más destacado es Stammler.
VUELTA A LA METAFÍSICA
Esta circunstancia se ve favorecidad indirectamente con las aportaciones de la neoescolástica, la fenomenología y el existencialismo.
STAEMMLER Y LA RESTAURACIÓN DEL IUSNATURALISMO
Para Staemmler, el Derecho positivo ha de ser un derecho justo. Y ese criterio de justicia lo da el Derecho natural, que para él es de tipo histórico y variable.
IUSNATURALISMO PROTESTANTE
-Contradicción natura corrupta vs. Derecho natural.
-Oposición al positivismo.
-Dirección bíblica (orientación de las acciones: Dios)
-Dirección cristológica: sostienen que las instrucciones bíblicas son realidades históricas.
-Orden de la creación: Brunner afirma que todo ser es creado por Dios, y es el manifiesto de la voluntad divina (recuperación del tomismo).
RADBRUCH Y LA DOCTRINA DE LA NATURALEZA DE LA COSA
Doctrina de la naturaleza de la cosa:
Sostiene que el Derecho debe tener en cuenta la realidad ontológica sobre la que va a operar. De ahí se deriva la idea de justicia.
Radbruch (de la escuela alemana) habla de 3 tipos de cosas: los hechos físicos, el hábito, uso o costumbre y las reglamentaciones jurídicas.
2006-07-25 11:26:34
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answer #7
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answered by mil20 4
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Historia del Iusnaturalismo
Es necesario ver el desarrollo histórico de la idea de Derecho Natural dentro del pensamiento de la humanidad. La idea iusnaturalista es una respuesta filosófica al problema del Derecho; de ahí que su historia se inserte en la historia de la filosofía.
La idea de que por encima de las leyes humanas existen unos principios superiores ya estaba presente en el pensamiento griego, y no ha dejado de ser una constante histórica. Su carácter filosófico hace que sea dispar, diversa y cambiante.
El Derecho Natural es un auténtico derecho con las implicaciones socioculturales que ello conlleva, tiene condición de leyes morales, en cuanto que pretenden guiar la conducta humana en el seno de la convivencia social. Esto es en sentido amplio. En sentido concreto, se trata de referencias normativas, pero no jurídicas.
LA IDEA IUSNATURALISTA EN EL PENSAMIENTO CLÁSICO
PRESOCRÁTICOS: EL IUSNATURALISMO COSMOLÓGICO
Concibe un iusnaturalismo en sentido amplio, teñido de un carácter cosmológico, que remite a la physis. Luego hay matices importantes. Como, por ejemplo, Heráclito, que concibe el cosmos como un orden superior (logos). O Anaximandro, que habla de justicia cósmica.
SOFISTAS: OPOSICIÓN ENTRE PHYSIS Y NOMOS
El tema central ya no es el cosmos sino el hombre (humanismo ateniense). La generación sofista del s. V, construye un relativismo que toma al hombre como medida de todas las cosas y opone lo inmutable (naturaleza) a lo mutable (las instituciones sociales). Es la tensión entre physis y nomos, entre lo auténtico y lo artificial.
SÓCRATES
Contrarresta la influencia de los sofistas. Para él, hay un mundo de valores superiores al hombre, por ejemplo la Justicia (cuyo reflejo objetivo, piensa el filósofo, son las leyes humanas). En consecuencia, el Estado aparece como una realidad natural, lo cual justifica la obediencia al mismo.
PLATÓN
Con su Teoría de las Ideas, propone un iusnaturalismo en sentido amplio. Para él, la verdadera ley es aquella que más se acerca a la idea de ley justa, o lo que es lo mismo, a la idea de Justicia.
ARISTÓTELES
Divide la Justicia en lo que llama ley particular, que es la ley de la polis, y la ley común, que es la que rige la Naturaleza (y que para él es la justicia objetiva). Por tanto, es iusnaturalista en el sentido en que reconoce la existencia de leyes según la Naturaleza.
LA FILOSOFÍA DEL HELENISMO: SU PREFERENCIA POR EL TEMA MORAL
Es una época de abandono de la metafísica. La filosofía se centra en la ética. La polis pierde importancia y se produce un repliegue del individuo en sí mismo.
EL ESTOICISMO: DE GRECIA A ROMA
Es la afirmación más rotunda del iusnaturalismo precristiano. Su fundador es Zenón de Kition, en el 306 a. C.
a) Estoicismo antiguo (Zenón, Cleantes, Crisipo): Se sientan las bases del sistema. Hay influencias de Heráclito, Platón y Aristóteles.
b) Estoicismo medio (Panecio, Posidonio): S. II y I a C. Hay contacto con otras ideas. Se gana en flexibilidad y eclecticismo.
c) Estoicismo nuevo (Séneca, Epícteto, Marco Aurelio): S. I y II d. C. Es un pensamiento plenamente romano. Se vuelve a la pureza primigenia y se humaniza la moral.
Las tesis del estoicismo se resumen en cuatro puntos:
-Concepto de naturaleza: La naturaleza como algo común que engloba a todos los seres. Visión panteísta del mundo.
-Negación de la esclavitud: Consecuencia de su concepto de naturaleza.
-Fraternidad: El hombre es sagrado para el hombre, escribió Séneca.
-Cosmopolitismo: Minimización de las diferencias nacionales, debido primero a la crisis de la polis y segundo al ideario del imperio romano.
En razón de esto, el iusnaturalismo estoico alude a la idea de un orden cósmico (logos) y un destino (determinismo universal). Los actos, por tanto, han de adaptarse a las leyes de la naturaleza. Las pasiones han de dominarse, hasta culminar en la apatía ó ataraxia (ideal ascético). Queda establecido un triunvirato de leyes (natural, universal y humana) que supone un precedente del cristianismo.
LA IDEA IUSNATURALISTA EN ROMA: CICERÓN
Hay influencia de Grecia, sobre todo del estoicismo. Las ideas de Cicerón, discípulo de Posidonio, se resumen en su objetivismo jurídico, su estoicismo y su apuesta por la Naturaleza como fundamento del Derecho.
Cicerón distingue entre ius civiles (leyes positivas de cada comunidad política), ius gentium (derecho universal) y ius naturale(derechos abstractos y generales). Sin embargo, para Gayo sólo existe el ius civile y el ius gentium. Ulpiano vuelve a la tricomía de Cicerón, pero extiende demasiado el concepto de ius naturale. Finalmente, Paulo, habla de ius civile y un ius naturale visto como ideal, lo cual es un precedente de Justiniano.
EL IUSNATURALISMO CRISTIANO
El cristianismo, como oposición y en buena medida como continuación del paganismo, constituye un ineludible fenómeno histórico-cultural.
El cristianismo supone la unión de los conceptos pecado y delito. Fundamenta, además, el origen divino del monarca (la norma emanada del soberano se hace equivaler a un mandato religioso).
El influjo del cristianismo cambia, al principio, la visión sobre el hombre, ya que trae consigo una serie de valores humanos. Asimismo, conlleva un ideal de filiación divina y de amor fraterno universal, que añade dignidad al hombre (paso del individuo a la persona).
EL IUSNATURALISMO CRISTIANO HASTA EL SIGLO XIII
San Pablo, en su Epístola a los romanos, inicia el iusnaturalismo cristiano. Afirma que la ley de Dios está inscrita en la Naturaleza. Se refiere a una ley moral natural.
Más tarde, las obras de los Padres de la Iglesia (la Patrística) son de tipo apologético, y no se ocupan de modo sistemático del Derecho Natural. Identifican la ley natural con los Diez Mandamientos. Distinguen entre Derecho Natural primario (antes de la caída) y secundario (después del pecado), y sus textos, a fin de cuentas, revisten de fundamento teológico el Derecho Natural.
SAN AGUSTÍN
Culmina la Patrística. Parte de un concepto de ley eterna, que, pasada por el filtro racional del hombre, es ley natural. A su vez, las leyes que derivan de ésta son leyes positivas.
SAN ISIDORO
Escribe el Libro de las Etimologías. Se acoge a una división trimembre del Derecho (Natural, Civil y Consuetudinario).
EL IUSNATURALISMO ESCOLÁSTICO
SANTO TOMÁS DE AQUINO
Parte del concepto agustiniano de ley eterna (función gobernadora del orden universal). De ahí llega a la ley natural, al igual que San Agustín. Los preceptos de la ley natural son: autoconservación del propio ser, conservación de la especie y vida en sociedad y búsqueda de la verdad. Cualitativamente, hay que atender a la veracidad y a la evidencia en el proceso interactivo-racional-práctico, por lo cual cabrá hablar de preceptos primarios, secundarios y terciarios (siendo los primeros los de más evidencia y veracidad, y los últimos lo que menos).
Para Santo Tomás, la ley natural es universal (la misma para todo tiempo y lugar) e inmutable (tiene una unidad en el tiempo).
LA ESCOLÁSTICA FRANCISCANA
Sigue la tradición platónico-agustiniana (que se opone a la aristotélico-tomista). Sigue un camino intermedio (llamado racionalvoluntarismo) entre el intelectualismo que da primacía al entendimiento humano (o divino): lo que se manda, se manda porque es bueno; lo que se prohíbe, se prohíbe porque es malo y el voluntarismo que da primacía a la voluntad humana (o divina): lo que es bueno, es porque está mandado; lo que es malo, lo es porque está prohibido.
DUNS ESCOTO
Sigue la corriente franciscana. Es opuesto al tomismo. Adopta una postura voluntarista. Piensa que más que la búsqueda del conocimiento de Dios (intelectualismo), lo que ha de primar es el amor a Dios (voluntarismo). Esto lo justifica con la Teoría del contigentismo físico (las leyes físicas son contingentes, no necesarias para Dios). Por su parte, el contigentismo moral alude a que la moralidad del mundo es tal por volunta de Dios.
GUILLERMO DE OCKHAM Y EL TRÁNSITO A LA MODERNIDAD
También franciscano, y más avanzado. Parte del voluntarismo y formula los contigentismos más radicales que Scoto. Rompe con los universales aristotélicos y habla de nominalismo: las cosas son modos de designación o nombres. Por tanto, el único conocimiento es el de las cosas concretas. Por tanto, no podemos tener un conocimiento directo de Dios. Ockham abre así la vía hacia la modernidad.
EL PENSAMIENTO RENACENTISTA
Se produce un ocaso de la escolástica e instauración del pensamiento racionalista. Cultural y artísticamente hay una vuelta al mundo grecolatino.
LA ESCUELA ESPAÑOLA DEL DERECHO NATURAL
La escolástica española de los s. XVI y XVII reelabora la doctrina escolástica y se modera el pensamiento cristiano medieval. El rasgos básico de la escuela española es la fidelidad al dogma. Los principales representantes son: Francisco de Vitoria (dominico, seguidor de Santo Tomás), Domingo de Soto (discípulo del anterior), Domingo Bañez (teólogo y jurista), Luis de Molina (jesuita, especialista en Derecho de gentes) y Francisco Suárez (jesuita, el más importante metafísico iusnaturalista).
Los puntos básicos de la doctrina de la Escuela son:
-El Derecho natural es de origen divino.
-Coexistencia del Derecho natural y el Derecho Positivo.
-El Derecho Natural es objetivo y normativo, inmutable y universal.
-Intelectualismo (aunque algunos fueron voluntaristas).
EL IUSNATURALISMO RACIONALISTA
La filosofía racionalista dominó Europa a partir del Renacimiento. Supone, ante todo, un cambio de mentalidad. Sus presupuestos básicos aluden a un principio de necesidad (el universo tiene una estructura necesaria, esto es, racional), no hay azar ni contingencia (y por extensión, lo más necesario es la matemática), separación entre filosofía y teología. Se produce una revalorización de las ciencias naturales : Kepler, Galileo, Newton, Pascal, Copérnico... Todo ello contribuye a componer la idea de Progreso.
Postulados básicos del Derecho natural racionalista:
-Desvinculación del Derecho natural respecto a Dios: Dios ya no es la fuente de toda moral, sino la naturaleza racional del hombre.
-Construcción del Derecho natural por la razón: Es decir, mediante operaciones lógico deductivas que se van ampliando indefinidamente a partir de los preceptos naturales y conocidos.
-Status naturalis y status civilis: Lo primero se define como el estado de naturaleza del hombre previo a su convivencia político-social. Lo segundo es el estado posterior. De ello se extrae que el hombre es un ser asocial; simplemente se adviene a construir sociedades.
-Pactismo: El paso de un estado a otro se explica por la teoría del pacto. Se distinguen dos pactos sucesivos: pactum unionis (constitución del grupo social) y pactum subjetionis (sumisión del grupo a una autoridad).
-Naturaleza empírica del hombre: A partir de Grocio se atiende la naturaleza empírica del hombre, fijándose en sus consideraciones sociológicas. Puffendorf se centra en la tendencia natural hacia la sociabilidad; Tomasio, hacia la apetencia de felicidad; Hobbes, el egoísmo; Rousseau, la bondad.
-Separación entre moral y derecho: Es consecuencia de la separación entre filosofía y teología. La moral queda como un conjunto de actos internos del sujeto.
GROCIO
Es un jurista interesado por la praxis. Equipara el Derecho natural con la Naturaleza racional (que en última instancia todavía está en Dios). Además del componente racional, está el social (sociabilidad).
PUFFENDORF
Es el instaurador definitivo del racionalismo en el Derecho. A diferencia del anterior, se acerca al voluntarismo. Para Puffendorgf, el hombre posee dos condiciones naturales: la imbecillitas (inseguridad, desamparo; estado de naturaleza) y la socialitas (status civilis, o para é: status adventilius).
TOMASIO
Discípulo del anterior. Entre sus ideas ilustradas, encontramos que para él el motor de la unión social es la búsqueda de la felicidad. Aquí Dios no aparece como legislador, sino como creador. Existen tres órdenes reguladores: la ética, los usos sociales y la jurisprudencia (lo cual supone, también, separación entre moral y Derecho).
WOLF
Más filósofo que los anteriores. Es conciliador y racionalista. No separa, sin embargo, entre moral (ley preceptiva) y Derecho (ley permisiva).
IUSNATURALISMO Y FORMAS POLÍTICAS
LA PREPONDERANCIA DE LA FILOSOFÍA POLÍTICA
HOBBES: Justificación del poder absoluto.
Pesimismo antropológico.
LOCKE: Fundamentación del liberalismo
Optimismo antropológico.
ROUSSEAU: Plantea la existencia de una humanidad asocial e idílica (donde la igualdad y la libertad son derechos naturales). La corrupción (que aparece con la imposición de la propiedad) va unida a la aparición de la sociedad, la cual se organiza mediante un contrato social.
EL IUSNATURALISMO EN EL S.XIX
Entramos en un siglo repleto de complejidad y heterogeneidad filosófica. La influencia de Kant es gigantesca. Se produce también una reacción contra el Racionalismo ilustrado. Esta reacción viene desde tres frentes: -el vitalismo: que defiende la continuidad y flujo constante de la vida; -el tradicionalismo: que aboga por una vuelta al pasado; y el historicismo y evolucionismo: que fijan sus explicaciones en el dinamismo de la Historia.
POSITIVISMO FILOSÓFICO: Presta exclusiva atención a los datos empíricos. Niega la metafísica.
POSITIVISMO JURÍDICO: Sólo reconocen el Derecho positivo. Niega el Derecho natural.
Corrientes:
a) Teoría general del Derecho (Merkel): Proviene de Alemania. Es la justificación científica de lo jurídico. Es el conjunto de abstracciones generales de lo común a cada tipo de Derecho.
b) Escuela de juriprudencia analítica (Austin): Desde Inglaterra. Austin quiere llegar a una ciencia sobre la base de los conceptos jurídicos, mediante el análisis comparado de los diferentes ordenamientos jurídicos.
c) Escuela de Derecho comparado: Sigue los mismos presupuestos de Austin.
d) Sociología jurídica (Erlich): Sostiene que el Derecho no procede ni del Estado ni de los tribunales, sino de la sociedad (de las instituciones sociales).
HISTORICISMO:
La escuela histórica del Derecho supone una reacción al iluminismo del s. XVIII. Las ideas de esta Escuela se centran en los conceptos de nación o pueblo unidos al volksgeist (espíritu popular). Además, marginan la idea iusnaturalista.
LA DECADENCIA DEL IUSNATURALISMO
En el s. XIX, el iusnaturalismo sólo tuvo relevancia en el campo católico (con Meyer) y con la Filosofía de Krause.
EL IUSNATURALISMO EN EL SIGLO **
EL NEOPOSITIVISMO
1929: Círculo de Viena. Aboga por la absoluta negación de la metafísica, defiende las tesis de la verificabilidad y propugna la depuración del pensamiento científico.
FENOMENOLOGÌA Y AXIOLOGÍA (TEORÍA DE LOS VALORES)
Edmund Husserl (fenomenología) afirma que las ideas esenciales son algo dado o revelado a la conciencia (ruptura con el empirismo y el idealismo).
Max Scheler (axiología) separa el ser del valor como si fueran distintas realidades.
EXISTENCIALISMO
Hay un precedente: Kierkegaard.
Para estos pensadores, la existencia es lo misterio, lo inefable, y, en última instancia, la esencia. El ser, según esto, se forja en la existencia (con la libertad y con el sentimiento de angustia).
NEOESCOLÁSTICA
El principal representante es el pontífice León XIII. Es una corriente renovadora, que pretende adaptarse a los nuevos tiempos.
NEOKANTIANOS
En el plano jurídico, el más destacado es Stammler.
VUELTA A LA METAFÍSICA
Esta circunstancia se ve favorecidad indirectamente con las aportaciones de la neoescolástica, la fenomenología y el existencialismo.
STAEMMLER Y LA RESTAURACIÓN DEL IUSNATURALISMO
Para Staemmler, el Derecho positivo ha de ser un derecho justo. Y ese criterio de justicia lo da el Derecho natural, que para él es de tipo histórico y variable.
IUSNATURALISMO PROTESTANTE
-Contradicción natura corrupta vs. Derecho natural.
-Oposición al positivismo.
-Dirección bíblica (orientación de las acciones: Dios)
-Dirección cristológica: sostienen que las instrucciones bíblicas son realidades históricas.
-Orden de la creación: Brunner afirma que todo ser es creado por Dios, y es el manifiesto de la voluntad divina (recuperación del tomismo).
RADBRUCH Y LA DOCTRINA DE LA NATURALEZA DE LA COSA
Doctrina de la naturaleza de la cosa:
Sostiene que el Derecho debe tener en cuenta la realidad ontológica sobre la que va a operar. De ahí se deriva la idea de justicia.
Radbruch (de la escuela alemana) habla de 3 tipos de cosas: los hechos físicos, el hábito, uso o costumbre y las reglamentaciones jurídicas.
2006-07-25 11:24:05
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answer #8
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answered by Alizita 4
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