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mi problema es: Mi mama quiere que las escrituras de nuestra casa esten a mi nombre (20 años), y tengo 5 hermanos casados (una de ellas ha comentado que cuando mi mama fallesca ella me quitara la casa)
Porque estan a nombre de mi papa, que fallecio hace 12 años, ellos no estuvieron casados solo (concubinato), por lo cual me comentan algunas personas que no se puede poner a mi nombre ni al de mi mama....porque necesito la aprobacion de todos los hermanos....La aprobacion de ellos la tengo, solo se opone 1 de ellos..Necesito saber que hacer ya que mi mama esta muy delicada de salud y lo que a ella la hace mortificarse mas es el que me vayan a quitar la casa cuando ella falte...Yo no quiero que a ella le pase nada porque yo solo la tengo a ella, cada vez que empieza a hablar de lo de la casa se mortifica y yo quiero que ella este tranquila. No es interes propio sino que yo quiero que ella este tranquila..(padece presion alta, hace poco se le hizo una Embolia cerebral, con Hemianopsia hom

2006-07-19 12:14:24 · 14 respuestas · pregunta de Anonymous en Política y gobierno Leyes y Ética

SOY DE CULIACAN, SINALOA.

2006-07-25 13:00:23 · update #1

14 respuestas

Eso es falso, los derechos de una concubina son exactamente los mismos que el de una cónuyge. Necesitarás las declaraciones de tus hermanos que atestiguen que tus papás vivieron juntos por lo menos 5 años, con lo cual tu mamá adquiere todos los derechos de una esposa.

De acuerdo a las reglas de la sucesión hereditaria, cuando alguien ha muerto ab-intestato (es decir sin testamento) tu madre tiene derecho a absolutamente todo lo que tenía tu papá. Así, lo ideal es que promuevas un juicio en representación de tu madre (que tu madre firme los poderes otorgándote su representación legal), a efecto de que el juez reconozca el derecho que tiene tu madre sobre la casa.

Una vez que el juez haya hecho tal declaratoria, asegúrate que tu madre te endose en propiedad las escrituras de la casa, con lo cual tú serás la legítima propietaria de ella, aun cuando ella siga viva.

Ahora bien, para mayor seguridad, que tu madre haga un testamento notarizado (si no tienen dinero, bastará un testamento escrito de su puño y letra firmado por varios testigos que aseguren que tu madre tiene todas sus facultades mentales) donde diga que es su voluntad expresa que la casa sea tuya.

2006-07-26 12:51:05 · answer #1 · answered by Joseph Knecht 4 · 1 1

como puedo escriturar mi casa a mi nombre q esta a nombre demi mama fallecida

2016-06-02 13:37:28 · answer #2 · answered by ? 1 · 0 0

Tu puedes iniciar un juicio sucesorio intestamentario, sustentando tu interés jurídico por medio de tu acta de nacimiento, y llamando a juicio a tus hermanos y a tu mamá en el texto de tu demanda, así como a los demás parientes cercanos de tu papá que conozcas. No importa que tus papás no se hayan casado, sino que en tu acta de nacimiento ellos aparezcan como tus padres.

Puede ser un juicio largo, debido a que existe oposición de algunos. Finalmente, todos los bienes de tu papá se van a dividir; por lo que el que se opone puede recibir otros bienes en igual proporción que todos los demás, quedando la casa en copropiedad de los demás. Posteriormente, quizá sea posible que puedas comprar la parte de tus hermanos que no se oponen.

Por otro lado, conviene que tu mamá dicte su testamento lo antes posible ante cualquier Notario Público, para evitar estos mismos problemas.

2006-07-26 13:30:34 · answer #3 · answered by Arminius 5 · 0 0

EXISTEN BUENAS IDEAS EN LO QUE TE HAN MANDADO PERO CREO QUE LO MEJOR Y SIN METERTE EN MAYORES PROBLEMAS ES QUE INICIES UN JUICIO POR PRESCRIPCION POSITIVA.

(ESTO SUCEDE EN MEXICO IMAGINO QUE EN VARIOS PAISES SERA IGUAL )

El problema que existe en que intentes conseguir la casa por la via familiar sera que cualquiera que tenga una relacion familiar o que se concidere con derechos podra participar en la sucesion, y si es asi lo que terminara pasando es que seguramente el juez remate la casa y se divida la ganancia entre los herederos.

Por ello te recomiendo que asistas con un abogado y le comentes que quieres iniciar una prescripcion positiva.

La prescripcion positiva es la adquisicion de derechos por el transcurso del tiempo, en este caso puedes adquirir el derecho de propiedad por el transcurso del tiempo, en caso de bienes inmuebles como lo es tu casa es necesario que cumplas con los siguientes requisitos

SEGUN EL CODIGO CIVIL FEDERAL DE MEXICO

Artículo 1151.- La posesión necesaria para prescribir debe ser:
I. En concepto de propietario;
II. Pacífica;
III. Continua;
IV. Pública.
Artículo 1152.- Los bienes inmuebles se prescriben:
I. En cinco años, cuando se poseen en concepto de propietario, con buena fe, pacífica, continua y
públicamente;
II. En cinco años, cuando los inmuebles hayan sido objeto de una inscripción de posesión;
III. En diez años, cuando se poseen de mala fe, si la posesión es en concepto de propietario, pacífica,
contínua y pública;
IV. Se aumentará en una tercera parte el tiempo señalado en las fracciones I y III, si se demuestra, por
quien tenga interés jurídico en ello, que el poseedor de finca rústica no la ha cultivado durante la mayor
parte del tiempo que la ha poseído, o que por no haber hecho el poseedor de finca urbana las
reparaciones necesarias, ésta ha permanecido deshabitada la mayor parte del tiempo que ha estado en
poder de aquél.




Esto significa que el principal requisito es que debes habitar en tu casa por lo menos desde hace 5 años, entre mas tiempo mejor.

Por lo que he visto tu has vivido en esa casa por mas de diez años, si es asi sera una muy buena opcion el iniciar un juicio por prescripcion positiva, ya que si cumples con estos requisitos sera muy facil que se te reconosca el derecho de propiedad sobre tu casa y por lo tanto sera puesta a tu nombre.

Te recomiendo que para probar esto tengas a la mano documentos con los que pruebes que has vivido ahi por mucho tiempo, como recibos de telefono, pagos de impuestos entre otros.

ESTE ES UN METODO MUY FACIL Y MUY SEGURO PARA QUE TU CASA ESTE A TU NOMBRE Y SERA MENOS ARRIESGADO QUE INTENTAR UN JUICIO FAMILIAR.

PERO PARA ESTO DEBES BUSCAR A UN ABOGADO QUE REALICE EL TRAMITE,

MUCHA SUERTE

2006-07-23 19:15:30 · answer #4 · answered by Anonymous · 0 0

Hola

No dices de dónde eres, si eres de México, te doy la respuesta (para otros países debe ser casi lo mismo puesto que nuestro derecho es muy parecido la base es la misma, el derecho civil y el francés).

Si tu papá falleció intestado, todos sus hijos y su esposa son herederos, por lo que tus hermanos tendrían que venderte sus derechos hereditarios para que tú acumularas el 100% de la propiedad del inmueble. Ahora bien, si tus hermanos están casados en sociedad conyugal, tendrían que firmar sus esposas, porque TODO lo que adquieran estando casados bajo ese régimen entra a la sociedad conyugal.

Si los herederos son mayores de edad y están de acuerdo, todos los trámites los puedes llevar a cabo en al Notaría de tu confianza (para el caso de intestado sólo puedes hacerlo en algunos estados de la República, como el D.F. y el Edo. de México), pero ello lleva un trámite de al menos 2 meses (claro que es mucho más rápido contra uno de 6 meses vía judicial).

Por otro lado, si tu mamá está delicada, lo mejor sería que haga un testamento para que al menos su parte te la deje (la cual equivale a un 50% si estuvo casada en sociedad conyugal con tu papá, o bien, para tu caso, equivale a una sexta parte si hubiera estado casada en separación de bienes (corresponde la proción igual a un hijo, si son 5 hermanos, por lo tanto la herencia se divide entre 6, o sea 5 porciones para los hermanos + 1 porción para tu mamá = 6 porciones en total))

Existen más detalles en toda sucesión que son largos de explicar aquí, te invito a que veas la página cuyo link te dejo para que te informes más a fondo tanto de los trámites intestados, como de los testamentarios, así mismo también hay información sobre los testamentos.

Saludos

2006-07-20 04:26:38 · answer #5 · answered by Adolfo Ocampo Archundia 3 · 0 0

Amiga el conbunita legal se demuestra por el número de hijos, consulta a un buen abogado, trata de que la casa pase a nombre de tu madre y después que ella te la ceda si quiere, apúrate, o la pelea por esa casa será a muerte. Sino tienes dinero en las delagaciones hay abogados de oficio que te pueden asesorar y llevar el caso. Intenta que sea tu madre la que te herede la casa. Buena suerte amiga.

2006-07-19 18:20:05 · answer #6 · answered by nitzahom 5 · 0 0

Busca un abogado para que te siga las diligencias de Aceptación de Herencia. La clave esta en que le digas al abogado que tu padre solo te tuvo a ti como hija y que tu madre nunca se casó y que no hay más herederos. Luego de seguir las diligencias te declararán heredera y con la Declaración podrás inscribir a tu nombre en el registro la casa.
Cuando llegues donde el abogado, lleva la Partida de Defunsión de tu padre, la de nacimiento tuya y de tu madre para que compruebe que nunca se casó y, si puedes es conveniente que lleves las partidas de defunción de tus abuelos pues ellos también tienen derecho, pero de esa manera demostraras que sólo tu eres heredera.
La escritura de propiedad de la casa no es necesario que la lleves, pues esa se necesitará hasta que seas declarada heredera y entonces se presentará al registro para su inscripsión a tu nombre.
Es conveniente que busques un teléfono que no sea el de tu casa, preferentemente una amiga, para que en tu casa no se enteren de lo que haces, pues si te llama a casa el abogado entrarían en sospechas. No hables más en casa de que es lo que pretendes. Después que la casa este a tu nombre, todo esta a tu favor.
suerte.

2006-07-19 12:23:30 · answer #7 · answered by cuchilla 2 · 0 0

Muchacho, lamento tu dramón pero lamentablemente (y lo sabés para cuando llegues a viejo) ese trámite es conveniente hacrlo en vida. Ahora, como tu padre ya felleció lo único que queda por hacer es un trámite sucesorio, en el cual participará tu madre y tus hermanos. Escencialmente tu madre, que es la heredera natural. Primero hay que probar el concubinato, y luego por derecho propio le corresponde la casa. Asimismo si tu madre no puede llevar adelante esto, puede nombrar un apoderado, en este caso podrías ser vos mismo, y empezar estos trámites vos sólo en nombre de ella.
Lo mejor, es que consultes con un abogado especializado en trámites sucesorios, herencias, etc.

2006-07-19 12:22:35 · answer #8 · answered by kyba_pablo 2 · 0 0

lo mas factible que puedes hacer es mandar tu casa a un juicio de "intestado" donde firmen tus hermanos que estan de acuerdo contigo aun que uno no este de acuerdo, alguno de tus vecinos puede declarar que llevas mas de 8 años en esa casa y te la pueden dar, al igual aun que tu mama no se halla casado con tu papa, puede demostrar que vivian con el ya sea con testigos o demas cosas, con esto la pones a nombre de tu mama y luego te la puede pasar ella, te sugiero que busques un buen abogado, perosi puedes mejor ir directo con un notario, mejor para que te haga todo de golpe.

saludos

2006-07-19 12:22:09 · answer #9 · answered by "EL MAGNO" 4 · 0 0

pero eres hija legitima de tu padre llevas su apellido? si es asi luego de la sucesion tendras tu parte lo q no es seguro es q la casa quede para ti sola.

2006-07-19 12:20:55 · answer #10 · answered by cibeles 2 · 0 0

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