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Conclusiones, hipotesis, opinión personal..Sobre la Constitución Peronista de Argentina de 1949..

2006-07-16 04:02:32 · 3 respuestas · pregunta de DaiS! 1 en Arte y humanidades Historia

3 respuestas

La constitución de 1949, comunmente llamada la constitución peronista, tenía como objetivo cambiar la base liberal de la constitución del 53 y reemplazarla por una constitución "social" que permitiera la intervención del estado en la economía. No fue en lo absoluto inconstitucional su modificación, se llamó a una convención constituyente que que utilizó su poder constituyente derivado.
Esta constitución tenía los siguientes puntos a destacar:
a) El art. 40, que aseguraba la estatización de todos los servicios públicos y de recursos naturales (como el petróleo)
b) Los derechos sociales, elevados a la categoría de constitucionales, que curiosamente no incluían el derecho a la huelga.
c) La posibilidad de reelección presidencial.

Mi opinión personal es que dicha constitución íntentó reforzar al gobierno peronista, no fue un invento, acompaño la ola mundial de constitucionalismo social. La no incorporación del derecho de huelga no es una casualidad, en un gobierno que los sindicatos eran dirigidos directamente por el Estado, la huelga era una muestra de insubordinción que no debía ser tolerada. El art. 40 fue una respuesta a todos los movimientos nacionalistas que en la década del 30 agitaron sus banderas contra el gobierno conservador y sus medidas (por ej, el tratado Roca Runsiman). El Estado, realmente se encontraba en condiciones para explotar los recursos petroleros, y brindar buenos servicios públicos? Personalmente creo que no, Perón al final de su mandato intentó firmar una serie de contratos con la California (empresa de capitales estadounidenses) para explotar los pozos petrolíferos de Santa Cruz, que fueron rechazados por el poder legislativo. Creo que es una muestra que el mismo Perón no veía reales posibilidades en el monopolio estatal.
Debió haber sido derogada dicha constitución? Personalmente creo que no, la convención reformadora de 1957 fue ilegítima, no participó el peronismo (principal actor social) y la UCRI liderada por Frondizi se retiró de la misma. Para haber sido legítima dicha convención reformadora se debió haber hecho en un gobierno democrático y con todos los actores representados.

Espero te haya servido

2006-07-16 08:00:21 · answer #1 · answered by Christopher 4 · 1 0

La Constitución del 49 incluía los derechos sociales del art. 14 y 14 bis.
Fue inconstitucional la manera en que se hizo.

2006-07-16 05:16:31 · answer #2 · answered by Poncio Pilatos 3 · 0 0

Era una const q consagraba muchos derechos de los trabajadores; q luego fueron agregados en la const del 57. Esta no tenia ninguna innovación importante , mas allá de lo antes mencionado, pero respondía a la oleada internacional con el constitucionalismo social.
Esta constitución se llevo a cabo por un método dudoso, por así decirlo, pero igualmente no justifica la posterior anulación por un gobierno totalmente tiránico.

2006-07-16 04:11:33 · answer #3 · answered by Julian C 3 · 0 0

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