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Somos dos hermanas mi madre esta mal y mi hermana mayor no se hace cargo de nada, quiero saber como poder exigirle si existe legalmente en argentina algun articulo, por el cual se la obligue a responder como lo hacemos nosotros, junto a mi hija.Gracias

2006-07-09 00:50:03 · 5 respuestas · pregunta de macanuda09 2 en Política y gobierno Leyes y Ética

5 respuestas

Si, es abandono de persona, pero mas allá de la cuestión legal deberían charlar sobre lo más importante para uds, que es el amor. Creo que el amor excede cualquier ley humana.

2006-07-09 01:19:50 · answer #1 · answered by RUBEN SADA - Poeta de Argentina 5 · 1 0

sin ser abogado te digo que abandono de persona no se emplea para esta situacion , pero si sé que seguramente habrá muchas leyes que permitan que se haga cargo en lo que le corresponde y se haga justicia
demandenlo pero antes chequen su capacidad economica porque los juicios dan tiempo para esconderlas

2006-07-09 05:57:53 · answer #2 · answered by OMAR O 7 · 0 0

Ya te informaron el código penal de Argentina, ahora yo te dire
lo moral es que se supone que todos los hijos se ocupen de
sus padres como ellos alguna vez se ocuparon de nosotros ese es uno de nuestros deberes, pero lamemtablemente no todos somos responsables de nuestro deberes y más aún con los que nos dio la vida, nadie sabe lo que tiene hasta que lo pierde, digo si tiene sentimientos tu hermana, lo mejor que Dios hizo fue la comunicación, que ella no espere a que tu madre falte para entonces despedirla con lágrimas de cargo de conciencia por no estar presente cuando más lo necesitaba, intenta hacerle entender su razónes de reclamo hacia ella que son auntenticas.
Si no coopera entonces te aconsejo que no la obligue porque puede ser peor el remedio que la verdadera solución, hay personas en este mundo que si la obligan a cuidar así sea sus
padres lo maltratan y tienes que analizar que sera lo mejor para tu mamá. He visto esto en varia ocasiones en mi país. Las felicito
porque ustedes saben darle el amor y la comprension que
necesita tu señora madre, esta situación no es fácil, pero el día
que Dios decida llamarla a su lado ustedes sufriran pero le quedara el consuelo de que hicieron todo lo que estuvo en sus manos por ella. Y eso tu mamá estara eternamente agradecida.
Les deso que su mamá se recupere del todo, Dios las bendiga
y no se dejen caer porque no es fácil el reto que tiene pero tanto tu y tu hija desen apoyo mutuamente y saldran adelante.

2006-07-09 01:41:11 · answer #3 · answered by Anonymous · 0 0

Creo que lo mejor es el diálogo entre Uds. Si a este problema con tu madre, le agregas un juicio a tu hermana, juicio que seguramente se volverá internacional y vaya uno saber lo que tarda, lo que cuesta y los resultados que puede llegar a tener.

El Código Penal Argentino dice:

Capítulo 6. Abandono de personas

Art. 106. [El que pusiere en peligro la vida o la salud de otro, sea colocándolo en situación de desamparo, sea abandonando a su suerte a una persona incapaz de valerse y a la que deba mantener o cuidar o a la que el mismo autor haya incapacitado, será reprimido con prisión de dos a seis años.

La pena será de reclusión o prisión de tres a diez años, si a consecuencia del abandono resultare grave daño en el cuerpo o en la salud de la víctima.

Si ocurriere la muerte, la pena será de cinco a quince años de reclusión o prisión.] (texto según ley 24.410)

Art. 107. [El máximum y el mínimum de las penas establecidas en el artículo precedente, serán aumentados en un tercio cuando el delito fuera cometido por los padres contra sus hijos y por éstos contra aquéllos, o por el cónyuge.](texto según ley 24.410)

Art. 108. Será reprimido con multa de [setecientos cincuenta a doce mil quinientos pesos] el que encontrando perdido o desamparado a un menor de diez años o a una persona herida o inválida o amenazada de un peligro cualquiera, omitiere prestarle el auxilio necesario, cuando pudiere hacerlo sin riesgo personal o no diere aviso inmediatamente a la autoridad. (multa según ley 24.286)

2006-07-09 00:59:08 · answer #4 · answered by Argentino 5 · 0 0

SI EN ARGENTINA EXISTE LA FIGURA LEGAL DE ABANDONO DE PERSONA, CONSULTA CON UN AABOGADO/A.

2006-07-09 00:53:59 · answer #5 · answered by ELMER V 3 · 0 0

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