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soy estudiante de 4º semestre de contaduria

2006-07-04 11:01:38 · 1 respuestas · pregunta de arelia 1 en Política y gobierno Leyes y Ética

1 respuestas

DEMANDA EN CONTRA DE UNA LIQUIDACIÓN DE CRÉDITOS FISCALES POR VICIOS DEL PROCEDIMIENTO




H. SALA REGIONAL
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICA
FISCAL Y ADMINISTRATIVA

_____________________, abogado, con cédula profesional número ___________, como apoderado jurídico de _______________, personalidad que compruebo con la copia autorizada del primer testimonio de la escritura pública del poder número ______________ de fecha ________________, otorgada ante el notario público de esta ciudad, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado ____________________, de esta ciudad, ante usted con el debido respeto comparezco y expongo:

Por el presente escrito promuevo juicio de nulidad en contra de la resolución dictada por el C. Recaudador Fiscal Local, con sede en esta ciudad, y contenida en el oficio número _______________, de fecha _____________________, el cual me fue notificado por correo certificado con acuse de recibo en fecha ___________________.

Fundo mi demanda en lo siguientes hechos y preceptos legales.


HECHOS

1.Con fecha __________________, los señores _________________________, visitadores adscritos a la Recaudación Fiscal Local, se constituyeron en el domicilio de _______________ ubicado en ____________________, con el propósito de practicar visita domiciliaria de auditoria por el período comprendido de ____________________, según orden número ____________, expediente número __________, de fecha _______________.

2.Llevada a cabo al anterior visita, el día __________________, los supradichos visitadores en fecha _________________, levantaron el acta final, haciendo constar lo hechos por ellos observados.

3.No estando conforme con las anteriores observaciones con fecha _______________, la empresa ______________, presentó escrito de inconformidad aduciendo, sustancialmente, que la declaración hecha telefónicamente por el proveedor, es una información de testigo singular carente de valor probatorio por no haberse rendido en los términos de lo dispuesto por los artículos _______________, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, esto es, por no habérsele tomado previamente al testigo la protesta de conducirse con verdad, no haber sido advertido de las penas en que incurre el que se produce con la falsedad, no haber firmado su declaración, no haber dado razón de su dicho y sobre todo no habérsele tomado previamente al testigo la protesta de conducirse con verdad, además de no habérsele dado oportunidad a la empresa perjudicada de repreguntarlo; que tampoco pueden depararle perjuicio los hechos asentados en la contabilidad de los otros proveedores, respecto a ella, un documento privado proveniente d e tercero que desde luego se objeta y, por ende, no tiene valor probatorio conforme a lo establecido por el artículo ___________ del Código Federal de Procedimientos Civiles, de igual manera aplicable supletoriamente.

4.El C. Administrador Fiscal Regional, en la resolución que se combate, determina en contra de __________, un crédito fiscal por la cantidad de $____________ (____________________), por concepto de impuestos sobre la renta omitidos durante los ejercicios de______________, más recargos y multas, apoyándose para ello únicamente en los hechos y omisiones consignados en el acta final arriba mencionada, pero sin tratar siquiera de desvirtuar las defensas hechas por la empresa mi representada en su escrito de inconformidad tantas veces mencionada, ya que sencillamente se limita a calificarlas de infundadas, no haciendo el menor análisis de ellas.


DERECHO

El artículo __________ del Código Fiscal de la Federación establece:
“_______________________________________________________”.

Aún cuando el Código Fiscal de la Federación de manera expresa no establece procedimiento según el cual debe resolverse la inconformidad a que se refiere el artículo anterior, del sentido mismo se desprende que cuando un contribuyente presenta alguna, si la autoridad fiscal correspondiente, en base a tales hechos determina un crédito fiscal en su contra, necesariamente tiene que hacerlo analizando y desvirtuando, previamente, las razones expuestas como defensas en su inconformidad, pues delo contrario se harían nugatorias, violándose en su perjuicio, las garantías de audiencia y debido proceso legal reconocidas por el artículo 14 constitucional.

Por tanto, como en la situación que se controvierte el C. Administrador Fiscal Regional, al dictar la liquidación combatida omitió analizar y desvirtuar los razonamientos expuestos por _______________, evidentemente la deja en estado absoluto de indefensión violando en su perjuicio el procedimiento legal, realizándose así la hipótesis prevista por el artículo ___________ del Código Fiscal de la Federación.


PRUEBAS

I.Con relación a los puntos ________ del capítulo de hechos de la demanda, ofrezco y exhibo copia del acta final ahí referida dejada en poder de mi representada.

II.Con relación al punto _________ del mismo capítulo, ofrezco y exhibo copia del escrito de inconformidad ahí mencionado, con sello de recibido por la Administración Fiscal Regional.

III.Con relación al punto _________ del propio capítulo, ofrezco y exhibo copia de la resolución impugnada con la que se notificó a la hora actora.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, A ESE H. SALA REGIONAL, atentamente pido se sirva:

PRIMERO. Tenerme por presentado, con la personalidad que ostento, estando en tiempo y forma, promoviendo el presente escrito.

SEGUNDO. Con las copias de la demanda y de los demás documentos anexos mandar correr los traslados de ley, emplazándolo a las demandadas para que la contesten dentro del término legal.

TERCERO. Seguir el juicio por todos sus trámites para que en su oportunidad, esa H. Sala Regional dicte sentencia declarando la nulidad de la resolución combatida.




PROTESTO LO NECESARIO



____________, ____________ a _____________ de _____________






___________________________________
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2006-07-04 15:56:32 · answer #1 · answered by : ) sonrie 2 · 3 1

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