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tengo un empleado al que quiero despedir. tengo un contrato firmado por el con fecha de firma pero no tiene fecha determinada. el trabajador ya tiene trabajando conmigo 8 años. puedo ponerle al contrato la fecha que yo quiera?
de antemano te comento que no voy a usar esto. lo que pasa es que el gerente quiere hacerlo asi y yo me acuerdo que en la LFT dice algo asi como que los trabajos determinados dejaran de tener esa característica despué de 60 dias.

2006-06-25 02:51:17 · 6 respuestas · pregunta de caballero_jc 2 en Política y gobierno Leyes y Ética

6 respuestas

depende del país, en México el contratos por tiempo determinado, es la excepcion, ya que si el trabajador demuestra que el trabajo para el que fue contratado subsiste se tomará como un despido injustificado, pudiendo pedir la reinstalación o bien la indemnización con el pago de salarios caídos

2006-06-25 15:02:19 · answer #1 · answered by maester_1 2 · 0 0

Que mal están¡¡¡ Si no estudiaron derecho y no son especialistas en materia laboral no opinen, le sugiero a quien hace la pregunta se acerque a la de la Defensa del Trabajo para que lo asesoren, o a un especialista en materia de trabajo y en particular que defienda intereses patronales, aunque el derecho y la Ley son uno, la interpretación y las vertientes de defensa son vistas desde perspectivas totalmente diferentes.

2015-05-05 06:07:45 · answer #2 · answered by Ilyana 1 · 0 0

A falta de término el contrato se convierte indefinido...

2006-07-01 18:21:04 · answer #3 · answered by Mario M 4 · 0 0

Ademas de la catedra que te dio el contador, yo te respondo estas en un rollote, porque al menos que el despido se justifique llevas todas las de perder ante la Junta de Conciliacion y Arbitraje, La Ley Federal del Trabajo protege al trabajador no al patron, y si te avientas a ponerle fecha a un contrato que originalmente no la tenia, estas cometiendo un delito penal llamado FRAUDE, mejor despidelo y pagale la indemnización requerida, que en tu caso es por cada año de trabajo de dicha persona. (aplican vacaciones, salarios caidos, utilidades de la empresa)

2006-06-26 19:51:28 · answer #4 · answered by liv 4 · 0 0

Debo aclararte que no soy abogado laboral, soy Contador Público, por la naturaleza de mi trabajo me he tenido que familiarizar plenamente con la LFT, la jurisprudencia y los criterios de la Junta de Conciliación y Arbitraje. Te comento lo que yo se en el caso de MEXICO:

Un contrato concluye cuando termine el periodo que se señala en el mismo. La Ley Federal del Trabajo señala que a falta de estipulación expresa, las relaciones de trabajo serán por tiempo indefinido.

Los contratos por tiempo determinado son completamente legales. Se pueden elaborar por el tiempo que sea necesario: tres meses, seis meses, un año, 5 años,etc. Lo importante es: que se señale así en el contrato ESCRITO y (i)que así lo exija la naturaleza del trabajo que se está prestando o (ii) que tenga por objeto sustituir temporalmente a un trabajador.

Por ejemplo: no me vas a decir que requieres contratar nomás por 3 meses a tu secretaria y que si es competente, no la seguirías requiriendo después de los 3 meses. O que contratas al Contador de la compañía por año y medio. ¿Qué? ¿Pensabas quedarte sin contador al año y medio?....Creo que tendrías problema para que te los consideraran válidos en la Junta. Por otro lado, si por una razón especial llegaras a tener más carga de trabajo durante un periodo de 3 meses y requieres ayuda adicional y lo puedes demostrar y así lo señalas en el contrato, no tendrías problema con su validez.

Recuerda que también existen los contratos por OBRA DETERMINADA y que también son válidos.

¿Qué dice el encabezado del contrato? POR TIEMPO DEFINIDO? POR TIEMPO INDEFINIDO? Porque si dice por tiempo indefinido, olvídate. Creo que tú me estás hablando de modificar el contrato firmado por el trabajador (eso sí sería ilegal) Yo en lo personal no me arriesgaría a hacerlo...

Tu último comentario es incorrecto.

A los 30 días, el patrón no puede invocar la causal de despido justificado, por incompetencia del trabajador. Esta es la razón por la cual, no son válidos los contratos a prueba superiores a un mes.

El único periodo de 60 días que recuerdo en la Ley, es el tiempo que tiene el trabajador después de producirse el despido injustificado, para acudir a la Junta.

2006-06-25 03:50:08 · answer #5 · answered by ? 5 · 0 0

Depende de las leyes laborales de tu país. En Perú el plazo máximo es de 5 años.

2006-06-25 02:56:49 · answer #6 · answered by Anonymous · 0 0

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