En México es un derecho constitucional el derecho de petición. El Artículo 8.- establece que los funcionarios y empleados públicos respetarán este derecho de petición, siempre que se formule por escrito y de manera pacifica y respetuosa, debiendo dar respuesta al peticionario, por escrito, "en breve término".
Debera invocarsse este articulo en el cuerpo del escrito de petición.
En caso de no recibir respuesta en, digamos treinta días, se puede: 1.- acudir a la Comisión de Derechos Humanos de la localidad y presentar una queja, la que resultara en un apremio al funcionario indolente, y muy probablemente en una respuesta a la peticion original, ó
2.- Demandar el amparo de la justicia federal, la que instruira al funcionario de su responsabilidad, resultando, seguramente, en una respuesta de la autoridad.
Toda autoridad emana del mandato popular.
Nadie por encima de la Ley.
2006-06-25 16:09:58
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answer #1
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answered by Rodolfo Max 4
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Si entiendo bien la pregunta se refeiere a las cisrcunstancias en las cuales se puede considerar que un organismo no da una respuesta a un reclamo.
Pues eso depende de los reglamentos de cada institución pero (dependiendo de tu país) las normas generales de la administración suelen establecer el silencio administrativo como forma de que el retardo no perjudique a los administrados.
Si lo que buscas es una actuación proactiva del estado pues el marco para medir la ilegitimidad de la falta de respuesta es el perjuicio o la amenaza ocasionadas al ien jurídico objeto del reclamo....
Al final puedes recurrir al Defensor del Pueblo para hacer tu reclamo
2006-06-24 13:43:51
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answer #2
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answered by JuanJo 3
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La movilizacion y la protesta es la unica forma que comprenden los gobiernos cuando no somos empresarios. Ahi tienes de ejemplo el caso de los estudiantes chilenos.
2006-06-23 22:13:39
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answer #3
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answered by Meme 4
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