TICIO trabajador de la empresa “CONSTRUCCIONES IMPERIUM SL”, sufrió un accidente el 15 de diciembre de 2006 que le produjo la rotura del fémur derecho y la consiguiente baja. TICIO prestaba servicios para dicha empresa como consecuencia de la subcontrata que la citada patronal realizaba para la empresa “CONSTRUCTORA ROMA SA” desde hacía tres meses. La empresa “CONSTRUCCIONES IMPERIUM SL” tiene cubierto el riesgo de accidentes de trabajo y la IT por contingencias comunes con la Mutua de AT y EP “X” mientras que la empresa contratista principal con la Mutua de AT y EP “Y”.
El accidente se produjo cuando TICIO se encontraba en el lugar de trabajo, fuera de las horas de prestación efectiva de servicios. En concreto, se produjo el derrumbe de uno de los muros de la casa que se encontraba en proceso de rehabilitación, en el cual trabajaba TICIO. El horario de trabajo comprendía de los 8 a los 13.45 y de 15 a 17 horas ocurriendo el accidente sobre las 14.15 horas cuando el trabajador se hallaba comiendo en la obra, sin que la empresa lo hubiera dispuesto así.
Conocido el accidente la empresa procedió a despedir al trabajador que ante la demanda del trabajador procedió a reconocer la improcedencia del despido con la pertinente consignación de la indemnización, lo que provocó que TICIO pasara a situación de desempleo con derecho a la percepción de prestaciones.
Solicitada la prestación de Incapacidad Temporal a la Mutua, esta denegó el reconocimiento de la prestación, por lo que el trabajador presentó reclamación previa ante la Mutua y ante el INSS siendo contestada únicamente por la Mutua y en sentido desestimatorio conforme a los siguientes argumentos:
1.- El accidente ha de calificarse como no laboral, y en consecuencia quien debe abonar la prestación es el INSS que es la entidad que asegura durante la situación de desempleo.
2.- Que en todo caso, la Mutua no puede ser la responsable del pago de la prestación toda vez que la empresa “CONSTRUCCIONES SL” no ha cotizado por ninguna contingencia desde septiembre de 2004 sin que la empresa contratista principal, como está suficientemente probado, se haya preocupado por la existencia de tal descubierto.
De otro lado debemos recordar que TICIO percibía un salario base de 800 euros y 150 de plus de asistencia al mes, así como 300 euros en un sobre del que no existe constancia de su pago.
Ante la contestación de la Mutua, TICIO le pregunta quienes serían los responsables y en que grado de la prestación de Incapacidad Temporal caso de que el accidente se considerara como no laboral,
2007-03-24
23:27:42
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pregunta de
isalmu
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